Ordenanzas Municipales. Cantón las Naves: de aprobación de planos, inspección de construcciones, tasas por servicios técnicos, administrativos y especies valoradas

Número de Boletín872
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición22 de Enero de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS NAVES

Considerando:

Que, es competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales, establecida en el artículo 264 de la Constitución, literales 1, 2,5, 6, 8, 9, 10, 12, crear modificar o suprimir mediante ordenanza tasas.

Que, es atribución de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la aplicación de tasas retribuidas de servicios públicos que se establecen en el capítulo IV, artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, es necesario regular mediante ordenanza los servicios públicos que presta el GAD Municipal del cantón Las Naves, como lo determina el artículo 568 del el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; y,

En uso de las atribuciones legales que le confiere la Constitución, y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, resuelve expedir la siguiente:

Expide:

LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DE PLANOS, INSPECCIÓN DE CONSTRUCCIONES, TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS NAVES

SECCION PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 64
ART. 1

ALCANCE.- Esta Ordenanza establece las normas mínimas, disposiciones y requisitos para proteger y asegurar la vida, salud y propiedades de los habitantes y los intereses de la colectividad, mediante la regulación y control de los proyectos, cálculos, sistema de construcción, calidad de los materiales y, uso, destino y ubicación de los edificios y estructura, así como otros productos y servicios que brinda a la ciudadanía, como lo determina el artículo 568 del COOTAD.

Tanto los edificios, viviendas, oficinas, fábricas, talleres y demás elementos que tengan que ver con estructuras por construirse así como: reparaciones; modificaciones o aumentos que cambien el destino o uso de los mismos, deben sujetarse a las disposiciones de la presente ordenanza y a lo que determinan los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

ART. 2 FACULTADES.- El GAD Municipal del cantón Las Naves, a través de la Jefe de Planificación Urbana, se encargará de hacer cumplir con todos los requisitos y disposiciones de la presente ordenanza, para lo cual tendrá las siguientes facultades;
  1. Cumplir y hacer cumplir los requisitos técnicos a que deberán someterse las construcciones e instalaciones en predios urbanos y rurales y vías públicas (aceras, bordillos, rampas de acceso); para que estos satisfagan las condiciones mínimas de seguridad, higiene, comodidades y estética.

  2. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales y aplicables, los fines para los que se puede autorizar el uso de los terrenos y determinar el tipo de construcciones que se puede edificar en ellos, basados en ordenanzas específicas como: Ordenanza de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; Ordenanza, ley y reglamento horizontal; Ordenanza de Aprobación de Planos de Construcciones Nuevas, urbanizaciones, Lotizaciones, Fraccionamientos, Desmembraciones y más normativas legales vigentes.

  3. Realizar a través de un plan específico, los estudios para establecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas de construcción, sobre tierras, aguas, bosques y determinar las densidades de población permisibles, para poner a consideración del Concejo.

  4. Otorgar o negar líneas de fábrica y permisos para la ejecución de las obras a que se refiere el literal a) del Art. Dos de esta ordenanza (construcciones e instalaciones en predios urbanos y rurales).

  5. Aprobar los proyectos de construcción que cumplan con todas las disposiciones que al respecto, permite la presente ordenanza;

  6. Llevar un registro de los directores técnicos y/o constructores responsables de obra, cuando la edificación sea proyectada para dos o más pisos;

  7. Realizar inspecciones a las obras en proceso de ejecución o terminadas, con la finalidad de hacer un seguimiento del proceso constructivo aprobado o la legalización de la misma siempre y cuando cumpla las regulaciones vigentes para lo cual se aplica.

  8. Realizar inspecciones para verificar las mejoras que se hagan en un predio como: Edificaciones: Mejoramiento de suelo; Confirmación de muros de contención perimetrales; Instalaciones hidrosanitarias especiales (piscinas, lavadoras de vehículos, hidromasajes, saunas, etc.) y otras que impliquen un estudio específico;

  9. Autorizar o negar de acuerdo con esta ordenanza, la ocupación o el uso de una estructura, instalación, edificio o construcción.

  10. Determinar medidas de sanción que fueren procedentes en relación con los edificios peligrosos, malsanos o que causen molestias, aplicando lo que dispone la ley y la correspondiente demolición del mismo, cuyo valor será establecido por la Dirección de Servicios públicos con el recargo del 50% mediante un título de crédito a nombre del propietario.

  11. Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución en los siguientes casos: Construcciones sin permiso; Cerramientos del predio sin que el GAD Municipal del cantón Las Naves establezca los verdaderos puntos de línea de fábrica; Ocupación de retiros; Invasión de áreas; no respetar la normativa que establece la ley de caminos para las vías de primer orden; y el no cumplimiento de la obligatoriedad de dejar franjas de protección en acequias, quebradas y ríos como determina la ley.

  12. Determinar la demolición de la edificación, por el incumplimiento de las normativas en los casos previstos en esta ordenanza. Pasar el informe respectivo al Concejo, para que luego de conocido el expediente, mediante resolución ordene el cumplimiento de esta diligencia a la Dirección de Servicios Públicos.

  13. Aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento a esta ordenanza;

  14. Expedir y modificar cuando lo considere necesario los acuerdos, instructivos, circulares y demás disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento de la presente ordenanza.

  15. Coordinar con la fuerza pública, cuando fuere necesario para hacer cumplir las disposiciones de la presente ordenanza; y,

  16. Las demás que le confieran esta ordenanza y las disposiciones legales aplicables, que determina la sección cuarta, procedimiento administrativo sancionador, Articulo 395, 396, 397, 398, 400, 401,402 y 403, principios de tipicidad, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

SECCION SEGUNDA Artículos 3 a 6

DE LOS PROFESIONALES

ART. 3 REQUISITOS PARA CALIFICACIÓN DE PROFESIONALES EN EL GAD.- Los requisitos mínimos para el registro de un Arquitecto o Ingeniero son:

· Una copia del certificado de registro de título académico legalizado en el SENESCYT

· una copia a color de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación;

· Certificado de no adeudar al Municipio; Dos fotografías tamaño carnet;

· Formulario de inscripción; y, pago de la tasa por derecho de inscripción por un valor de cincuenta dólares americanos anualmente (50 USD).

Este registro tiene vigencia un año contado a partir de la fecha de su legalización.

Sin este requisito no podrán presentar para su aprobación planos arquitectónicos o estructurales de cualquier tipo de construcción.

ART. 4 COMPETENCIA DE LOS PROFESIONALES:
  1. Cada trabajo de Arquitectura y Urbanismo, (Planos de Viviendas, Oficinas, Edificios, Públicos y Privados, Lotizaciones, Fraccionamientos, Desmembraciones, Particiones, de los cuales se requiera aprobación municipal, debe ser realizado por un Arquitecto o Ingeniero Civil, registrado en el GAD Municipal del cantón Las Naves de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Ejercicio profesional de la Arquitectura.

  2. Cada trabajo de diseño especializado de Ingeniería, sea estructural, sanitaria, eléctrica, mecánica o de comunicaciones, para el cual se requiera aprobación municipal, debe ser realizado por un Ingeniero Civil o por un profesional afín a la especialidad, registrado en el Municipio de acuerdo a las disposiciones de la ley de ejercicio Profesional de la Ingeniería.

  3. Cada trabajo de construcción para el cual se requiere autorización municipal, debe efectuarse mediante la supervisión técnica de un arquitecto o ingeniero civil en Calidad de Director de Obra o Constructor, registrada en el Municipio, mediante un contrato con el propietario, documento que forma parte de los requisitos para la aprobación de los planos.

  4. Obligatoriamente las edificaciones que tengan dos pisos o más contarán con dirección técnica y aquellas de una sola planta que superen los doscientos cincuenta metros cuadrados de construcción; y,

  5. Obligatoriamente se exhibirá el rótulo del profesional que tiene a su cargo la Dirección Técnica o la Construcción de la obra, en un lugar visible en todo el proceso constructivo, hasta que se obtenga el permiso de habitabilidad. Las dimensiones del rótulo será: Un metro cincuenta centímetros de ancho por un metro cincuenta centímetros de largo (1,50m x 1,50m).

  6. Los planos y Levantamientos Planimétricos, Geo referenciados de Fraccionamientos, Desmembraciones, Particiones, Lotizaciones, Urbanizaciones, necesariamente serán firmados por un Profesional de la Arquitectura o Ingeniería Civil.

ART. 5 FIRMAS EN LOS PLANOS.- Todo tipo de planos, ya sean estos de: Particiones, Fraccionamientos, Desmembraciones, Lotizaciones, Planes de Vivienda, etc., para su aprobación deben presentarse debidamente firmados por...

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