Ordenanzas Municipales. Cantón Las Naves: Que Reglamenta El Uso Y Ocupación De La Vía Y Espacios Públicos
Número de Boletín | 81 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
16 – Lunes 18 de septiembre de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 81
f.) Dr. Benjamín Granda Sacapi, Secretario General del
GADMLA.
ALCALDIA DEL CANTON LAGO GRIO.- VISTO:
Nueva Loja, ocho de agosto de 2017, habiendo recibido en
tres ejemplares de la ORDENANZA PARA EL COBRO
Y EXONERACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES
ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTÓN LAGO
AGRIO. Sanciono expresamente su texto y al tenor del
artículo 324 del COOTAD, dispongo su promulgación y
publicación en la página WEB del Municipio del cantón
Lago Agrio, y Registro Ofi cial, para su vigencia.
f.) Abg. Vinicio Vega Jiménez, Alcalde del cantón Lago
Agrio
CERTIFICO.- El infrascrito Secretario General del
Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Lago
Agrio, certifi co, que el señor Alcalde del cantón Lago
Agrio, Ab. Vinicio Vega, proveyó, sancionó y ordenó la
promulgación de la ORDENANZA PARA EL COBRO
Y EXONERACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES
ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTÓN LAGO
AGRIO, en la fecha antes indicada.
Nueva Loja, ocho de agosto de 2017.
f.) Dr. Benjamín Granda Sacapi, Secretario General del
Gobierno Autonomo Descentralizado Municipal del cantón
Lago Agrio.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
LAS NAVES
Considerando:
Que el Art. 1 de la Constitución de la República establece
“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y
justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada”;
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República esta-
blece “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán
de autonomía política, administrativa y fi nanciera”;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República establece
“Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones,
distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales”;
Que, el Art. 264 numeral 2) de la Constitución establece
“Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en
el cantón”;
Que, el Art. 264 literal 6) de la Constitución de la República
establece “Planifi car, regular y controlar el tránsito y el
transporte público dentro de su territorio cantonal”;
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República
establece “Los gobiernos autónomos descentralizados
generan sus propios recursos fi nancieros y participaran de
las rentas del Estado, de conformidad con los principios de
subsidiariedad, solidaridad y equidad”;
Que, el Art. 301 de la Constitución de la República
establece” Sólo por acto normativo de órgano competente
se podrán establecer, modifi car, exonerar y extinguir tasas
y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se
crearán y regularán de acuerdo con la ley”;
Que, la Constitución de la República vigente, establece una
nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas
competencias a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales”;
Que, el cantón Las Naves ha experimentado notables
cambios en su conformación y por lo tanto requiere actualizar
las normativas que le permitan crecer ordenadamente;
Que, el Art. 1 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización establece “la
organización político-administrativa del Estado ecuatoriano
en el territorio: el régimen de los diferentes niveles de
gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes
especiales, con el fi n de garantizar su autonomía política,
administrativa y fi nanciera”;
Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización establece” se
expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas
y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad”;
Que, el Art. 7 del Código de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece” para el pleno
ejercicio de sus competencias y de las facultades que de
manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los
consejos regionales y provinciales, consejos metropolitanos
y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general a través de ordenanzas”;
Que, el Art. 53 del Código de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece” Los gobiernos
autónomos descentralizados municipales son personas
jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y fi nanciera”;
Que, el Art. 54 literal m) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece entre otras funciones el “Regular y controlar el
uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el
ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él la
colocación de publicidad, redes o señalización”;
Que, el Art. 55 literal b) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece como competencia exclusiva “Ejercer el control
sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”;
Que, el Art. 57 literal x) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece entre otras atribuciones “Regular y controlar,
mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del
suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las
leyes sobre la materia”;
Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización establece: “Las
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