Ordenanzas Municipales. Cantón Nobol: de aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial periodo 2015 - 2019

Número de Boletín786-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2015

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL

Considerando:

Que, es de facultad exclusiva de los Gobiernos Municipales el control del uso y ocupación del suelo en el territorio, a través de los planes de Ordenamiento Territorial para lograr un desarrollo armónico, sustentable y sostenible a través de la mejor utilización de recursos naturales, la organización del espacio, la infraestructura y las actividades conforme a su impacto físico, ambiental y social con el .n de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y alcanzar el Buen Vivir.

Que, los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de planes operativos anuales, programas, proyectos, instrumentos, presupuestos y demás herramientas de gestión de cada Gobierno Autónomo Descentralizado.

Que, estos Planes de Desarrollo y de Ordenamiento se expedirán mediante Ordenanzas y entrarán en vigencia una vez publicados; podrán ser actualizados periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión.

Que, siendo la Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial obligado y referente para establecer los planes, programas, proyectos y actividades que debe implementar el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nobol.

Que, es necesario realizar la Actualización y su Aprobación del PD y OT, su articulación, propuestas y retroalimentación de la plani.cación local con la Plani.cación Nacional y Sectorial, para de.nir las prioridades, objetivos, políticas públicas locales, metas, resultados e indicadores de impacto.

Que, se hace necesario para esta Municipalidad y su Ciudadanía ejecutar lo plani.cado además de incorporar las nuevas propuestas de desarrollo, para que se promueva la equidad económica y social y que garantice un uso sustentable de sus recursos naturales y patrimoniales.

Que, el artículo 241 de la Constitución de la República, prescribe, que "la Plani.cación Garantizará el Ordenamiento Territorial y será obligatoria en todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados".

Que, el artículo 264 numeral 1 de la Carta Magna, determina como competencia exclusiva de los GAD Municipales "Plani.car el Desarrollo Cantonal y formular los correspondientes planes de Ordenamiento Territorial, de manera articulada con la Plani.cación Nacional, Regional, Provincial y Parroquial, con el .n de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural".

Que, el artículo 54 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como competencia exclusiva del GAD Municipal: "Elaborar y ejecutar el Plan Cantonal de Desarrollo, el Ordenamiento Territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la Plani.cación Nacional, Regional, Provincial y Parroquial, realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas";

Que, el artículo 57 literal e) del. COOTAD, establece como atribución del Concejo Municipal "Aprobar el Plan Cantonal de Desarrollo y el Ordenamiento Territorial formulados participativamente con la acción del Consejo Cantonal de Plani.cación y las instancias de Participación Ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos"

Que, el artículo 48 del Código Orgánico de Plani.cación y Finanzas Públicas sobre la "Vigencia de los planes", establece que los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial entrarán en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente.

Es obligación de cada GAD Municipal publicar y difundir sus respectivos planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, así como actualizarlos al inicio de cada gestión.

Que, la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD publicado en el Registro O.cial No 166, del 21 de enero del 2014, indica: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán la competencia de Ordenamiento Territorial de su circunscripción, exclusivamente en el marco de sus competencias constitucionales y legales. Para el efecto deberán observar lo siguiente:

  1. Las políticas, directrices y metas de plani.cación emitidas por la autoridad nacional competente;

  2. Los contenidos de la Estrategia Territorial Nacional; y,

  3. Los modelos de gestión regulados por el Consejo Nacional de Competencias para el ejercicio de las competencias exclusivas y concurrentes asignadas a los distintos Gobiernos Autónomos Descentralizados, para el ejercicio del Ordenamiento Territorial, los Gobiernos Regionales y Provinciales deberán observar los lineamientos y directrices técnicas de los planes de Ordenamiento Territorial de los Cantones que pertenecen a su respectiva circunscripción territorial, particularmente el planeamiento físico, las categorías de uso y gestión del suelo, su tratamiento y su regulación.

Que, el Ordenamiento Territorial de todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberá evidenciar la complementariedad con los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los otros Gobiernos Autónomos Descentralizados de su circunscripción, evitando la superposición de funciones."

Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Plani.cación y Finanzas Públicas, señala que: "La Plani.cación del Desarrollo y el Ordenamiento Territorial es competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Plani.cación Participativa".

Que, el artículo 13 del Código Orgánico de Plani.cación y Finanzas Públicas, de.ne que: "El Gobierno Central establecerá los mecanismos de Participación Ciudadana que se requieran para la formulación de planes y políticas, de conformidad con las leyes y el reglamento de este Código.

Que, el Sistema Nacional Descentralizado de Plani.cación Participativa acogerá los mecanismos de.nidos por el sistema de Participación Ciudadana de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización de.nida en la Constitución de la República y- la Ley, se aprovechará las capacidades y conocimientos ancestrales para de.nir mecanismos de participación".

Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Plani.cación y Finanzas Públicas, indica que se constituirán, mediante acto normativo, los Consejos de Plani.cación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, el artículo 44, literal b, del Código Orgánico de Plani.cación y Finanzas Públicas, señala que corresponde exclusivamente a los GAD municipales y metropolitanos la regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón. Las decisiones de Ordenamiento Territorial de este nivel, racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, el artículo 2 de la Resolución del Consejo Nacional de Plani.cación No. CNP-002-2013, dispone que las Instituciones del Sector Público, en los distintos niveles de gobierno, articulen la formulación de sus políticas, plani.cación institucional, programas y proyectos públicos, la programación y ejecución presupuestaria; y, la inversión y asignación de recursos públicos, con los objetivos, políticas, lineamientos estratégicos, metas y la Estrategia Territorial Nacional con sus ejes Reducción de Brechas, Matriz Productiva y la Sustentabilidad Patrimonial establecida en el Plan Nacional de Desarrollo denominado Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 — 2017, sin menoscabo de sus competencias y autonomía;

Que, el artículo 1 de la Resolución del Consejo Nacional de Plani.cación No. CNP-003-2014, sobre los lineamientos y directrices para la actualización y reporte de información de los planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, los GAD Municipales y Metropolitanos aprobarán sus planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, según...

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