Ordenanzas Municipales. Cantón Nobol: de cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeuden, y sus empresas públicas; y, de baja de especies valoradas

Número de Boletín866-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2016

EL CONCEJO GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de Autonomía Política, Administrativa y financiera;

Que el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, da facultades legislativa en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que el Art. 270 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe entre otras que los Gobiernos Autónomos Descentralizados generaran sus propios recursos financieros;

Que el Art. 300 primer inciso de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa y retroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria: Se priorizaran los impuestos directos y progresivos.

Que, el Código Tributario establece en su Art. 157 establece la acción coactiva, para el cobro de créditos tributarios comprendiéndose en ellos los intereses, multas y otros recargos accesorios, como costas de ejecución, las administraciones tributarias central y seccional, conforme se encuentra establecido en el Art. 65 ibídem, sobre la administración tributaria seccional, que será ejercida por entre otros el Alcalde, quienes la ejercerán a través de las dependencias, direcciones y órganos administrativos que la ley determine.

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen facultad Normativa para el pleno ejercicio de sus competencias, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones por lo tanto entre sus atribuciones está, la de regular la aplicación de medidas que propendan al desarrollo cantonal e institucional;

Que, el art. 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, otorga la facultad a los GADs Municipales de regular mediante Ordenanzas la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.

Con los antecedentes expuestos y en uso de mis facultades constitucionales y legales,

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN NOBOL

Resuelve:

EXPEDIR "LA ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDEN AL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL Y SUS EMPRESAS PUBLICAS; Y, DE BAJA DE ESPECIES VALORADAS".

Capítulo I Artículos 1 a 9
Art. 1 Del Objeto.- La presente ordenanza tiene como finalidad, establecer normas que aseguren la correcta aplicación de las disposiciones de la Codificación del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD y demás normas supletorias referentes al procedimiento de ejecución coactiva.
Art. 2

Del Ámbito.-El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Nobol y sus empresas públicas, ejercerá la acción coactiva para la recaudación de obligaciones o créditos tributarios, no tributarios y de cualquier otro concepto que se le adeuden, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 157 del Código Orgánico Tributario y 350 del COOTAD en concordancia con el Art. 941 del Código de Procedimiento Civil.

Art. 3

De la Competencia en la Acción Coactiva.- La competencia privativa en la acción coactiva, será ejercida por el Tesorero o Tesorera Municipal; y, en las empresas públicas el funcionario recaudador como Juez de Coactivas, en su calidad de servidor recaudador autorizado por la ley para recaudar las obligaciones tributarias y no tributarias, al tenor de lo dispuesto en el Art. 350 del COOTAD y 158 Código Orgánico Tributario, el mismo que podrá delegar la función de Juez de Coactivas de conformidad con lo que dispone el Art. 384 del COOTAD.

Art. 4

Del ejercicio de la Acción o Jurisdicción Coactiva.- La acción o jurisdicción coactiva se ejercerá para el cobro de créditos tributarios, no tributarios y por cualquier otro concepto que se adeude al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol y sus Empresas Públicas, previa expedición del correspondiente Título de Crédito, cuando la obligación se encuentre determinada, líquida y de plazo vencido; basados en catastros, títulos ejecutivos, cartas de pago, asientos de libros de contabilidad, y; en general por cualquier instrumento privado o público que pruebe la existencia de la obligación, conforme lo establece el Art. 352 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con el Capítulo V del Procedimiento Administrativo de Ejecución, Sección Primera; de los Títulos de Crédito y Sección Segunda; de la Ejecución Coactiva de la Codificación del Código Tributario.

Art. 5 De la competencia Administrativa Tributaria.- La competencia administrativa tributaria será ejercida por el Director Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol potestad que le otorga el Art. 340 del COOTAD, para conocer, resolver y sancionar los asuntos de carácter tributario.
Art. 6 De las Obligaciones Tributarias.- La Dirección Financiera, refrendará y autorizará la emisión de títulos de crédito correspondientes a las obligaciones tributarias adeudadas por los contribuyentes al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, observando las normas del Código Tributario y leyes supletorias.
Art. 7 De las obligaciones no tributarias.- Para hacer efectivas las obligaciones no tributarias, se debe contar con la orden de cobro del Alcalde, y el respaldo de cualquier Instrumento Público que pruebe la existencia de la obligación.
Art. 8 De la emisión de los Títulos de Crédito.- El Director Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, autorizará la emisión de los títulos de crédito en la forma y con los requisitos establecidos en los Arts. 149, 150 y 151 del Código Tributario

Las copias de los títulos de crédito por impuestos prediales se obtendrán a través de los sistemas establecidos o automatizados en la Corporación Municipal, generándose un listado de los títulos que se enviarán al Tesorero o Tesorera Municipal hasta el 31 de enero de cada año posterior a la emisión, para que se inicien los juicios coactivos correspondientes, indicando las características del sujeto pasivo de la relación tributaria como son: nombre, razón social, número del título de crédito, valor del título y demás datos que faciliten su identificación y localización. En casos de títulos de créditos que por otros conceptos se adeudaren al GAD del cantón Nobol, para su ejecución o cobro las copias se obtendrán a través de la Jefatura de Rentas, en cualquier fecha, de manera oportuna.

Art. 9 Requisitos.- Los títulos de crédito reunirán los siguientes requisitos:
  1. Designación de la administración tributaria y departamento que lo emita;

  2. Nombres y apellidos o razón social y número de registro, en su caso, que identifiquen al deudor tributario y su dirección, de ser conocida;

  3. Lugar y fecha de la emisión y número que le corresponda;

  4. Concepto por el que se emita con expresión de su antecedente;

  5. Valor de la obligación que represente o de la diferencia exigible;

  6. La fecha desde la cual se cobrarán intereses, si éstos se causaren; y,

  7. Firma autógrafa o en facsímile del funcionario o funcionarios que lo autoricen o emitan.

La falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

Capítulo II Artículos 10 a 25

DEL LA ETAPA EXTRAPROCESAL Y DEL

PROCESO COACTIVO

Art. 10 De la etapa extraprocesal.- Comprende desde la notificación del vencimiento de la obligación hasta antes de dictar el auto de pago, en todo caso se realizarán por los medios que más se estime convenientes labores de recuperación extrajudicial, procurando evitar que los créditos sean objeto de la recuperación por medio del proceso coactivo.

Así mismo previo a ejecutar la acción coactiva se deberá agotar como medida la persuasión con la finalidad de que el cobro de la deuda sea efectivo, sin que se pueda comprometer recursos económicos y humanos en el trámite de ejecución coactiva, de conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del Art. 340 del COOTAD.

Art. 11 Notificación.- Salvo lo que dispongan leyes orgánicas y especiales, emitido un título de crédito, se notificará al deudor concediéndole ocho días para el pago

Dentro de este plazo el deudor podrá presentar reclamación formulando observaciones, exclusivamente respecto del título o del derecho para su emisión; el reclamo suspenderá, hasta su resolución, la iniciación de la coactiva. La notificación del vencimiento de los títulos de crédito lo efectuará el notificador que se señale para el efecto, y se practicará de conformidad con lo que dispone el Art. 107 del Código Orgánico Tributario.

Art. 12 De la Falta de Comparecencia.- En caso de que los deudores notificados no comparecieran a cancelar la obligación dentro del plazo otorgado, serán sujetos al cobro del monto adeudado más interés de mora y gastos administrativos.
Art. 13

De la comparecencia e imposibilidad de pago inmediato.- En el caso de que el o los deudores comparezcan y manifiesten la imposibilidad de cancelar la deuda, el contribuyente o responsable podrá solicitar a la autoridad administrativa que tiene competencia para conocer los reclamos en única y definitiva instancia, que se compensen esas...

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