Ordenanzas Municipales. Cantón Nobol: Que establece y norma el polígono agroindustrial y regula la implementación de proyectos de desarrollo industrial

Número de Boletín559
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 18 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 559 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE
NOBOL
EXPOSIC IÓN DE MOTIVOS
Consecuentemente a la disposición constitucional de la competencia exclusiva de los Gobierno Autónomos
Municipales d e regular el uso gestión y ocup ación del suelo dentro de esta jurisdicción de Nobol, es preciso señalar
que de conformidad a Plan de Desarrollo y Ordenamiento territorial existe una gran cantidad de industrias que se rigen
por las categorizaciones generales establecidas en la ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE SUELO Y EL
COBRO DE TASAS POR DICHO CONCEPTO EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN NOBOL publicada en el
Registro Oficial Edición Especial No.871 del jueves 2 de febrero de 2017, por lo que, el Concejo Cantonal de Nobol,
tiene facultades para regular mediante ordenanza, el uso de suelo del sector.
La no regulación para el uso y ocupación del suelo rural dentro del Plan de Uso y Gestión de suelo vigente, y de
manera particular del uso del suelo correspondiente al polígono agroindustrial definido en el PUGS; hace
imprescindible regular el uso y ocupación del suelo en dicho polígono agroindustrial hasta que el estudio del PUGS
incorpore las normas y regulaciones para dicha zona. Por lo tanto, la presente ordenanza suplirá la falta de norma
general.
Que se ha modificado el marco Legal y Reglamentario para la Planificación Territorial del Uso y Ocupación del Suelo
a partir de la aprobación de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo y su Reglamento,
por lo que es imprescindible que el Concejo Cantonal de Nobol expida ordenanza regulando el Polígono Agroindustrial
constituido por el evidente desarrollo de la actividad industrial hacia la zona sur del cantón en la zona de Petrillo y
Barrio Lindo.-
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN DE NOBOL
CONSIDERANDO:
Que el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el régimen
de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, la que
establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y,
definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el
proceso de desarrollo.
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la competencia exclusiva para ejercer
el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio cantonal.
Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por su
parte, en los artículos 54 literal c) y 55 literal b), al momento de establecer la competencia
exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos sobre
el control del uso y ocupación del suelo, también determina que estas intervenciones serán
realizadas a través de los Planes de Ordenamiento Territorial respectivos.-
Que, el literal x), del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que es atribución del Concejo Cantonal: "Regular y controlar
mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del Cantón,
de conformidad con las leyes, sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la
tierra";
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Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su
artículo 108 define al Sistema Nacional de Competencias como el conjunto de instituciones,
planes, políticas, programas y actividades relacionados con el ejercicio de las competencias
que corresponden a cada nivel de gobierno guardando los principios de autonomía,
coordinación, complementariedad y subsidiariedad
Que el Art. 16 del CódigoOrgánico de Planificación y Finanzas Públicas hace referencia a la
coordinación con el ejecutivo al establecer que los instrumentos de planificación de los
gobiernos autónomos descentralizados propiciarán la incorporación de las intervenciones
que requieran la participación del nivel desconcentrado de la función ejecutiva; asimismo
las entidades desconcentradas de la función ejecutiva, incorporarán en sus instrumentos de
planificación las intervenciones que se ejecuten de manera concertada con los gobiernos
autónomos descentralizados
Que el Art. 41 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que los planes
de desarrollo y ordenamiento territorial son los instrumentos de planificación que contienen
las directrices principales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados respecto de las
decisiones estratégicas de desarrollo y que permiten la gestión concertada y articulada del
territorio. Tienen por objeto ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas
de desarrollo respecto de los asentamientos humanos, las actividades económico-
productivas y el manejo de los recursos naturales en función de las cualidades territoriales,
a través de la definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial
deseado, establecidos por el nivel de gobierno respectivo. Serán implementados a través del
ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de la República y las leyes, así
como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de descentralización. Los
planes de desarrollo y ordenamiento territorial regionales, provinciales y parroquiales se
articularán entre sí, debiendo observar, de manera obligatoria, lo dispuesto en los planes de
desarrollo y ordenamiento territorial cantonal y/o distrital respecto de la asignación y
regulación del uso y ocupación del suelo.
Que el Art. 44 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas como disposiciones
generales de los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos
descentralizados establece que se observarán los siguientes criterios: a. Los planes de
ordenamiento territorial regional y provincial definirán el modelo económico productivo y
ambiental, de infraestructura y de conectividad, correspondiente a su nivel territorial, el
mismo que se considerará como insumo para la asignación y regulación del uso y ocupación
del suelo en los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital; b. Los planes de
ordenamiento territorial cantonal y/o distrital definirán y regularán el uso y ocupación del
suelo que contiene la localización de todas las actividades que se asiente en el territorio y las
disposiciones normativas que se definan para el efecto.
Que la norma legal anteriormente invocada establece además que corresponde
exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos
la regulación, control y
sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón
. Las
decisiones de ordenamiento territorial de este nivel racionalizarán las intervenciones en el

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