Ordenanzas Municipales. Cantón Nobol: de funcionamiento y reglamentación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Empresa Pública (ECAPAN-EP)

Número de Boletín866-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2016

EL CONCEJO GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON NOBOL

Considerando:

Que, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, aprobó, sanciono y promulgo la Ordenanza Reformatoria y Modificatoria a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza de Constitución de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Nobol Empresa Pública (ECAPAN-EP) y reglamenta su funcionamiento, la misma que se encuentra publicada en el Registro Oficial 353 del Lunes 03 de enero del 2011.

Que, la Constitución de la República en su art. 12, dictamina el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable: El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida, lo cual va de la mano con el ambiente sano y el Buen Vivir.

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el Régimen Autónomo Descentralizado.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, la Constitución de la República del Ecuador el artículo 238, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, gozaran de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 240, manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, tendrán entre sus competencias exclusivas: "...En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán Ordenanzas Cantonales... "

Que, la Constitución en el artículo 270, manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, generaran sus propios recursos financieros y participaran de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiaridad, solidaridad y equidad.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el artículo 5, inciso segundo manifiesta que la Autonomía Política es la capacidad de cada Gobierno Autónomo Descentralizado, para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre la competencia de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participación ciudadana;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carácter general, a través de Ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción Territorial;

Que, el art. 54 literal f) del COOTAD establece como funciones de los GAD s Municipales el de ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la Ley, en dicho marco, prestar los servicios básicos y construir la obra pública cantonal, con criterio de calidad, eficacia y eficiencia, en concordancia con el art. 55 sobre las competencias exclusivas entre estas las establecidas en el literal d) como es el de prestar los servicio públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales y otros.

Que, el artículo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la facultad a los Municipios de regular mediante Ordenanzas, la aplicación de tributos previstos en la Ley a su favor.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol a través de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Nobol Empresa Pública ECAPAN-EP, provee agua potable y servicios de alcantarillado sanitario y pluvial a los habitantes de todo el Cantón inclusive al área rural;

Que, es necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, actualice las normas municipales cantonales acordes con las normas nacionales vigentes; y,

Expide:

LA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO Y REGLAMENTACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN NOBOL EMPRESA PÚBLICA (ECAPANEP).

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,

NATURALEZA Y OBJETIVOS

Art. 1

CONSTITUCIÓN.-La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Nobol Empresa Pública ECAPAN-EP, se encuentra constituida mediante acto normativo legalmente emitido por los Miembros del Concejo Municipal del Cantón Nobol, con personería jurídica propia, autonomía administrativa, financiera y patrimonial, la misma que se rige mediante el órgano constitucional y legal vigente, con su reglamento interno y demás jurídicas supletorias, y opera sobre bases comerciales.

Art. 2 DENOMINACIÓN.-La empresa se denomina Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Nobol Empresa Pública ECAPAN-EP, nombre con el que identifica y actúa en todos sus actos públicos, privados, judiciales extrajudiciales y administrativos.
Art. 3

NATURALEZA Y OBJETIVOS.- La empresa, presta los servicios públicos de provisión de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial; por lo tanto es la responsable de la administración, planificación, diseño, construcción, control, legalización, comercialización y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial, así como la regulación y disposición final de las aguas residuales del Cantón Nobol, con el fin de preservar la salud de sus habitantes y su entorno ecológico.

Art. 4 ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA EMPRESA.-Son deberes y atribuciones de la empresa: proveer y comercializar el líquido vital y administrar y operar los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial en todos sus órdenes, para lo cual deberá:
  1. Planificar, proyectar y realizar los estudios y diseños respectivos para la ejecución de obras de agua potable y alcantarillado en el Cantón;

  2. Elaborar las normas y especificaciones técnicas que regulen la construcción, mantenimiento y uso de los sistemas de agua potable, alcantarillado y demás servicios que preste la empresa;

  3. Conocer y aprobar los proyectos o diseños de agua potable y alcantarillado de las urbanizaciones particulares, así como la supervisión y recepción de los trabajos de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas dictadas por la empresa y el Gobierno Autónomo de acuerdo a sus atribuciones legales;

  4. Realizar los estudios y obras necesarias que permitan regular la calidad de los sistemas, tendiente a preservar los servicios de agua potable y alcantarillado y todos sus elementos;

  5. Realizar los estudios necesarios para complementar los sistemas de agua potable y tratamiento de aguas servidas existentes, para ampliarlos, complementarlos u optimizarlos, de conformidad con los requerimientos poblacionales, empresariales, de conformidad con las normas técnicas y legales vigentes;

  6. Controlar la calidad de los materiales a utilizarse en la ejecución de las obras que realice, contrate o concede, estén de acuerdo con las normas técnicas establecidas por la empresa y autorizar y supervisar su correcta utilización;

  7. Ejecutar obras de agua potable y alcantarillado, por administración directa, contrato o concesión;

  8. Recibir las obras, bienes y servicios de conformidad a las cláusulas contractuales y legales y garantizar su mantenimiento;

  9. Organizar las áreas técnicas y administrativas que fueren necesarias y capacitar a su personal;

  10. Cuidar y mantener los recursos de la empresa;

  11. Recaudar e invertir correctamente sus recursos o fondos;

  12. Estudiar y preparar para su aprobación...

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