Ordenanzas Municipales. Cantón Nobol: Que reglamenta el ejercicio de la potestad administrativa de partición y adjudicación de terrenos indiviso o proindiviso

Número de Boletín804-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición13 de Junio de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL.

Considerando:

Que el estado Constitucional, de derechos y justicia que rige la república del Ecuador, garantiza a las ciudadanas y ciudadanos del país, derechos fundamentales, entre ellos el de tener una vivienda digna, debiendo las instituciones del estado actuar en consecuencia,

Que el artículo 30 de la Constitución de la República expresa que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;

Que el artículo 66, ordinal 26 de la Constitución de la República establece: "Se reconoce y garantiza a las personas: El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.";

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 2 del artículo 264 establece que, los gobiernos municipales ejercerán la competencia exclusiva de control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el artículo 323, con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.

Que el Literal f) del artículo 4 del COOTAD establece, como fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados: "La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias.";

Que el literal b) del artículo 55 del COOTAD expresa que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán la competencia exclusiva de ejercer el control, sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que el literal a) del artículo 57 del COOTAD establece que al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa de expedición de ordenanzas cantonales, resoluciones y acuerdos;

Que el artículo 65 de la Ley Orgánica reformatoria al COOTAD publicada en el suplemento Nº 166 del Registro Oficial del 21 de enero de 2014, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán expedir, codificar y actualizar todas las ordenanzas establecidas en este código, debiendo publicarlas en su gaceta oficial y en el dominio web de cada institución;

Que el artículo 46 de la Ley Orgánica Reformatoria del COOTAD, publicada en el suplemento Nº 166 del Registro Oficial del 21 de enero de 2014, sustituye al artículo 486 del COOTAD, referente a la potestad de Partición Administrativa;

Y en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, resuelve

Expedir:

"LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TERRENOS INDIVISO O PROINDIVISO UBICADOS EN LA JURISDICCIÒN DEL CANTÓN NOBOL".

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO

Art. 1 Reglamentar el ejercicio de la potestad de partición administrativa en predios indiviso o proindiviso, para regularizar y legalizar asentamientos humanos consolidados y de interés social, ubicados dentro de la circunscripción territorial del cantón Nobol.
Art. 2 SUJETOS: Intervienen en el proceso de regularización.
  1. El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, que requerirá fundamentada mente la regularización.

  2. La Alcaldesa o el Alcalde, quién de oficio o a petición de parte, ejercerá la partición administrativa.

  3. La Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Nobol.

  4. El beneficiario, la beneficiaria o los beneficiarios.

    Art.3.-PRESUPUESTOS PARA EL REQUERIMIENTO DE REGULARIZACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON NOBOL.- Previo al requerimiento de regularización por parte del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, recibirá de la Comisión de Planificación y Presupuesto del Concejo Municipal del cantón Nobol, un informe ordenado por la Alcaldesa o el Alcalde, en el que se establezca la pertinencia de la regularización y legalización del asentamiento humano de hecho, fundamentado en la siguiente información:

  5. Informe de la Jefatura de Desarrollo Comunitario, que contenga las recomendaciones consecuencia del estudio socioeconómico si el asentamiento humano, de hecho, es consolidado y por qué tiempo. A este informe se aparejará la información de campo en la ficha censal, el formulario de solicitud firmada por el posesionario, copia de la cédula de identidad de todos los integrantes del núcleo familiar, copia de los certificados de votación, exceptuándose los menores de 5 años, de quienes se presentará solo copia certificada de la partida de nacimiento; y, la declaración juramentada protocolizada del futuro adjudicatario, en formulario gratuito elaborado por la institución, en la que conste que habita en el inmueble...

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