Ordenanzas Municipales. Cantón Nobol: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía

Número de Boletín865-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON NOBOL

Considerando:

Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina en su parte pertinente que "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera...";

Que el Artículo 270 de la Carta Fundamental prescribe entre otras, que los Gobiernos Autónomos Descentralizados generarán sus propios recursos financieros;

Que, el Artículo 240 de la Norma Suprema establece que "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...";

Que, el Artículo 300, primer inciso de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa y retroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria: Se priorizaran los impuestos directos y progresivos.

Que, el Artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce la facultad normativa a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, Artículo 186 del COOTAD determina "Los gobiernos municipales y distritos metropolitanos au tónomos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos, y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías..."

Que el Artículo 491 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: "Sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal o metropolitana, se considerarán im puestos municipales y metropolitanos entre otros el establecido en el literal: f) El Impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos...";

Que, la Disposición Transitoria Vigésima...

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