Cantón Nobol: Que Regula El Control De Instalación De Rótulo Publicitario

Fecha de disposición23 Octubre 2017
Fecha de publicación23 Octubre 2017
Número de Gaceta105
Lunes 23 de octubre de 2017 – 45Registro Of‌i cial Nº 105
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON NOBOL
Considerando:
del Ecuador, dispone que las Instituciones del Estado,
sus organismos o dependencias o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad Estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la Ley y que tendrán
el deber de coordinar acción para el cumplimientos de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
relacionados en la Constitución;
Ecuador establece que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, consideración, participación
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
del Ecuador dispone que los Gobiernos Autónomos
Descentralizado gozaran de Autonomía Política,
Administrativa y Financiera;
del Ecuador dispone que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de la regiones, Distritos Metropolitanos,
Provincias y cantones tendrán facultades Legislativa en el
ámbito de competencia y jurisdicciones territoriales y que
la juntas parroquiales rurales tendrán facultades ejecutivas
en el ámbito de sus competencias y jurisdiccionales
territoriales;
Que, los artículos 54 y 55 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establecen respectivamente, las funciones, competencias
exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal;
Que, es necesario regular el control de instalación de rótulos
publicitarios en el cantón Nobol, y;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo
concordancia con el artículo 57 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y
por autoridad que concede la Ley.
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA EL CONTROL
DE INSTALACIÓN DE RÓTULO PUBLICITARIO
EN EL CANTÓN NOBOL.
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza
regirá para todo el cantón Nobol, el permiso para instalar la
propaganda, rótulos, etc.
Sus propietarios están en la obligación de suscribir
contratos anuales con la Municipalidad, para tener derecho
a la instalación de propagandas comerciales, rótulos, etc.
Art. 2.- Permiso de funcionamiento.- La Corporación
Municipal es la competente para emitir permisos
de ocupación de toda clase de rótulos, propagandas
comerciales, con el aval del departamento de planif‌i cación,
la comisaria Municipal le corresponde emitir el permiso de
ocupación del espacio aéreo para la colocación de rótulos
publicitarios en las áreas públicas y privadas del cantón.
Tipo valla instalada en propiedad privada (solar vacío) de
exposición f‌i ja máxima dimensión 40 m2.
Los soportes de los varios tipos de rotulo a que se ref‌i ere la
presente Ordenanza deberán ser pintados de color marrón.
Art. 3.- Derecho.- Se podrán instalar rótulos comerciales
al margen de la carretera, siempre y cuando este no sea
obstrucción a la visibilidad de los conductores.
Art. 4.- Petitorio.- Toda petición de instalación de rótulos,
deberán ser solicitada a la señora Alcaldesa, con el pago
de la correspondiente tasa administrativa, carpeta con los
siguientes documentos:
- Solicitud a la Alcaldesa para instalar rótulos con
propaganda publicitaria.
- Copia de cédula de identidad, certif‌i cado de votación
(actualizado), y si es compañía, fotocopia de la escritura
de constitución de la Compañía.
- Tasas de no Adeudar a la Municipalidad y a Ecapan.
Art. 5.- Tarifas.- Se establece como pago una tasa anual de
$60,00 por cada metro cuadrado de la superf‌i cie publicitaria;
para este efecto toda fracción de metros cuadrados pagará
como metro cuadrado integro. Esta tarifa será única para
toda clase de rótulos publicitarios instalados en los espacios
públicos y privados del cantón y en la avenida principal
especialmente.
Art. 6.- Obligación.- La obligación de todo habitante
que se dedique al comercio en el cantón Nobol y tenga
propaganda publicitaria de su actividad, deberá regularizar
su publicación cumpliendo los requisitos de la presente
ordenanza, inclusive los que están ubicados en el centro de
la cabecera cantonal.
Art.7.- Prohibición.- Se prohíbe:
a) Instalar toda clase de rótulos en las fachadas, cubiertas
de los edif‌i cios;
b) Se prohíbe a una distancia menor de 30 metros,
vallas publicitarias ubicadas en los intercambiadores
de tráf‌i cos, pasos elevados y puentes; cuando por
su emplazamiento oculte o impida, total o parcial
contemplación directa a la vía pública.
c) Se prohíbe rótulos perpendiculares a las fachadas de los
edif‌i cios o frentes de los lotes;
d) Se prohíbe pintar publicidad en columnas y paredes
exteriores de los edif‌i cios.
e) Se prohíben rótulos publicitarios de cualquier tipo en
plazas o parques.
f) Se prohíbe la instalación de rótulos, tipo valla en
predios con edif‌i cación terminada.
g) Se prohíbe la instalación de rótulos publicitarios, en
postes de alumbrado público o postes de teléfonos y
otros.
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