Cantón Nobol: Sustitutiva para el cobro de tasas por servicios técnicos administrativos
Fecha de disposición | 14 Febrero 2017 |
Fecha de publicación | 14 Febrero 2017 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Número de Gaceta | 944 |
instrumentation | Ordenanza Municipal |
44 – Martes 14 de febrero de 2017Registro Ofi cial Nº 944
los correspondientes títulos de crédito; para el caso de los
Notarios se comunicará al Consejo de la Judicatura para la
aplicación de la multa respectiva.
Art. 29.- Destino de los fondos recaudados.-El producto
de las contribuciones especiales de mejoras, determinadas
en esta ordenanza, se destinará, únicamente, al
fi nanciamiento de las respectivas obras. En el caso de obras
no fi nanciadas o ejecutadas por el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, se creará
un fondo destinado hasta por un 50% de la recaudación
efectiva el que podrá ser utilizado para cubrir el costo total
o parcial en la ejecución de obras con benefi cio a sectores
vulnerables, de acuerdo al estudio socio económico, que
deberá ser realizado por la Dirección de Desarrollo Local.
La Dirección de Planifi cación junto con la Dirección
de Obras Públicas y Dirección de Servicios Públicos,
determinarán los costos que no deberán ser considerados
como base de cálculo de la contribución especial de
mejoras, en los sectores vulnerables. Los costos restantes
se distribuirán en función de los artículos anteriores.
Art. 30.- Financiamiento.- La cartera de contribución
especial de mejoras podrá servir, total o parcialmente,
para que el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Caluma, pueda emitir bonos de la
deuda pública municipal, garantía o fi deicomiso u otra
forma de fi nanciamiento que permita sostener un proceso
de inversión en obra pública municipal o contratar otros
tipos de deuda a corto o largo plazo, de conformidad
con la legislación en la materia. El Gad Municipal puede
destinar una parte de los fondos para servicios fi nancieros
y para otras obras de urbanización.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas,
así como las resoluciones y disposiciones que sobre esta
materia se hubieren aprobado con anterioridad
SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir de su aprobación, y publicación en la gaceta ofi cial
y en el dominio web de la institución, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en la Sala de Sesiones de Concejo del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma,
a los 30 días del mes de noviembre de 2016.
f.) Sr. Ángel Pachala, Secretario de Concejo.
f.) Ab. Mauro Benavides, Alcalde del cantón Caluma.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: CERTIFICO.- Que
la presente Segunda Reforma de Ordenanza Sustitutiva
que Reglamenta la Determinación, Administración y
Recaudación de Contribuciones Especiales de Mejoras
por: Apertura, Ensanche y Construcción de Vías de
Toda Clase, Construcción de Aceras y Bordillos, Obras
de Alcantarillado, Construcción y Ampliación de Obras
y Sistemas de Agua Potable, Desecación de Pantanos
y Relleno de Quebradas, Plazas, Parques y Jardines;
y, Otras que se Ejecuten dentro de la Jurisdicción del
Cantón Caluma, fue discutida y aprobada por el Concejo
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Caluma, en sesiones ordinarias del 05 de octubre y
30 de noviembre de 2016.
f.) Ab. Mauro Benavides, Secretario de Concejo.
ALCALDÍA DEL CANTON CALUMA.- Caluma 08 de
diciembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, habiéndose observado
el trámite legal y por cuanto la presente reforma, está de
acuerdo con la Constitución y Leyes de la República del
Ecuador, SANCIONO, la presente reforma de ordenanza
para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Ofi cial.
f.) Sr. Ángel Pachala, Alcalde del Cantón Caluma.
Proveyó y fi rmó la presente reforma de ordenanza, el
Sr, Ángel Pachala Ll, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, el 08 de
diciembre de 2016.
f.) Ab. Mauro Benavides, Secretario de Concejo.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE CALUMA.- Certifi co que es fi el copia
del original.- 20-12-2016.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN NOBOL
Considerando:
Que, la Ordenanza de Tasas por Servicios Técnicos y
Administrativos vigente fue aprobada mediante sesión
de Concejo a los 12 días del mes de Junio del 2007, y
publicada en el Registro Ofi cial el 3 de Enero del 2008,
la cual es necesario modifi car para estar acorde con la
realidad actual sobre los servicios que presta el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal a la ciudadanía.
Que, es enteramente justo que cuando personas naturales o
jurídicas solicitan de las ofi cinas y departamentos técnicos
y administrativos de la Municipalidad certifi caciones,
copias, servicios o trabajos que van en su benefi cio
exclusivo, paguen por ello tasas que compensen su
costo y los crecidos gastos operativos, que directa y
evidentemente, demanda el mantenimiento y la actividad
de las ofi cinas y departamentos;
Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización
Territorial, autoriza a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales la creación o modifi cación
de éstas tasas.
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