Ordenanzas Municipales. Cantón Nobol: Sustitutiva para el impulso y desarrollo tecnológico a través del programa de incentivo que otorga el GADM, a el o la estudiante con mejor rendimiento académico egresado o egresada de las escuelas de educación general básica fiscal, y a los las bachilleres, egresados o egresadas de las unidades educativas fiscales y municipal
Número de Boletín | 816 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Edición Especial Nº 816 - Registro Ocial
18
Viernes 31 de marzo de 2023
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Consecuentemente a la disposición constitucional que el derecho a la educación es un
deber ineludible del estado y que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Nobol a fin de propiciar el uso masivo de las tecnologías de la información y
la comunicación (TIC) incrementando la eficacia y la eficiencia individual y colectiva
del quehacer humano conforme a lo previsto en el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Cantonal de Nobol, aprobó
mediante ordenanza, el incentivo tecnológico a los estudiantes que residen y se educan
en esta jurisdicción.
Que la “ORDENANZA PARA EL IMPULSO Y DESARROLLO TECNOLOGICO A
TRAVÉS DEL PROGRAMA DE INCENTIVO QUE OTORGA EL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL A EL
O LA MEJOR ESTUDIANTE EGRESADO O EGRESADA DE LAS ESCUELAS
DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA FISCAL, Y A LOS LAS BACHILLERES DE
EDUCACIÓN ORDINARIA O REGULAR, EGRESADOS O EGRESADAS DE LAS
UNIDADES EDUCATIVAS FISCALES Y MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL”
beneficia a los habitantes del cantón Nobol, exclusivamente a bachilleres de educación
ordinaria o regular, sin considerar los estudiantes de Educación Extraordinaria,
tomando en cuenta que dentro de la jurisdicción cantonal existe esta modalidad de
estudio, en el sector de Petrillo.-
Con lo expuesto, es necesario que el Concejo Municipal a través de ordenanza
sustitutiva en el mismo sentido incorpore a los estudiantes de educación Extraordinaria
y se deje sin efecto la “ORDENANZA PARA EL IMPULSO Y DESARROLLO
TECNOLOGICO A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE INCENTIVO QUE OTORGA
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN NOBOL A EL O LA MEJOR ESTUDIANTE EGRESADO O EGRESADA
DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA FISCAL, Y A LOS
LAS BACHILLERES DE EDUCACIÓN ORDINARIA O REGULAR, EGRESADOS
O EGRESADAS DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS FISCALES Y MUNICIPAL
DEL CANTÓN NOBOL”.
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN NOBOL.
CONSIDERANDO:
Que, en el Art. 26 de la constitución Política de la República del Ecuador, sostiene.-
La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política y
de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir.
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