Cantón Olmedo: Que establece el error técnico aceptable de medición y el procedimiento administrativo para la rectificación y regularización de excedentes o diferencias de área de terreno urbano y rural

Fecha de publicación13 Julio 2023
Número de Gaceta961
Jueves 13 de julio de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 961
23
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Teléfonos: 072650066 07250067
Correo electrónico: abogadamcd08@yahoo.es
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO
CONCEJO MUNICIPAL
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 31 dispone que: "Las personas
tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano
y lo rural. El ejercicio del derecho a /a ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la
función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía";
Que, el numeral 9 del artículo 264 del mismo cuerpo legal establece que, "Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la
ley: (...) 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.";
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), determina dentro de las competencias exclusivas del gobierno
autónomo descentralizado municipales que: "Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la
ley: (...) i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales";
Que, el literal c) de los artículos 54 del COOTAD, establecen que tos municipios tiene, entre otras,
la siguiente función: “(…) c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual
determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra
forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes
para zonas verdes y áreas comunales";
Que, el artículo 466 del COOTAD dispone que es atribución exclusiva de los gobiernos
municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del
cantón;
Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en registro oficial No. 166 de fecha 23 de
enero de 2014, mediante el cual sustituye el artículo 481, por el siguiente: "Articulo 487 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. -Lotes, fajas o excedentes.
Para efectos de su enajenación, los terrenos de propiedad de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales o metropolitanos se consideran como lotes, fajas o excedentes
provenientes de errores de medición. (...) Por excedentes o diferencias en los lotes o fajas
municipales o metropolitanos, se entienden aquellas superficies de terreno que superen el error
técnico aceptable de medición del área original que conste en el respectivo título y que se
determinen al efectuar una medición municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia
entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas.
(...) Para el caso de las demás instituciones del sector público, se aplicará a lo dispuesto en el
siguiente artículo.";
Que, el artículo 43 de la misma Ley, agrega después del artículo 481, el siguiente: "Artículo 487.7.-
Excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada.- Por excedentes de un terreno de
propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos

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