Ordenanzas Municipales. Cantón Olmedo: Que regula la administración y control del fondo fijo de caja chica

Número de Boletín412
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 23 de enero de 2019 – 33Registro O cial Nº 412
Proveyó y rmó la presente REFORMA ALA
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TAZA Y
REGLAMENTA LA ADMINISTRACION, USO,
ALQUILER Y/O ARRENDAMIENTO DEL COLISEO
MUNICIPAL “CIUDAD DE OLMEDO”, PUBLICADA
EN EL REGISTRO OFICIAL Nro. 256 DE FECHA
24 DE ABRIL DEL 2006, el Señor Néstor Raúl Armijos
Barrera, Alcalde del Cantón Olmedo, Provincia de Loja, a
los veinte y seis días del mes de septiembre del año dos mil
dieciocho.- CERTIFICO.
f.) Abg. Franz A. Jara Galdeman, Secretario del Concejo
Municipal del GAD de Olmedo.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN OLMEDO
Considerando:
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del
Ecuador atribuye al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal la facultad legislativa en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el Art. 201 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control faculta a las entidades y organismos
del sector público a establecer fondos jos de caja chica
en dinero efectivo, para satisfacer egresos en menor cuantía
y que tenga el carácter urgente;
Que, es necesario disponer de valores en efectivo,
en cantidad y oportunidad debida para satisfacer las
necesidades y pagos urgentes de valor reducido;
Que, es necesario establecer los procedimientos y la
normativa para la aplicación del Fondo de Caja Chica,
a n de racionalizar, precautelar la custodia y e ciente
manejo de los desembolsos de este mecanismo de pago
asignado a funcionarios.
En ejercicio de la facultad legislativa que con ere la
Constitución de la República del Ecuador en el artículo 240,
en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57
literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización;
Expide:
ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINIS-
TRACIÓN Y CONTROL DEL FONDO FIJO DE
CAJA CHICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN OLMEDO.
Capítulo I
Generalidades
Art. 1.- Objetivo.- El Fondo Fijo de Caja Chica tiene
como nalidad habilitar el pago en efectivo para atender
necesidades urgentes, que por su valor reducido, no
deban ser cubiertas mediante la emisión de cheques o
transferencias mínimas de recursos en la municipalidad, y
que por sus características no sean previsibles.
Art. 2.- Ámbito.- las disposiciones del presente reglamento
interno se aplicarán a todas los departamentos del GAD
Municipal del Cantòn Olmedo; principalmente a aquella
unidad que utiliza y manejan estos fondos.
Capitulo II
Fondo jo de caja chica
Art. 2.- Constitución.- el monto que se asignará a la
dirección de obras públicas del GAD Municipal del Cantòn
Olmedo, será la siguiente de acuerdo al acuerdo ministerial
número 086, del ministerio de nanzas del Ecuador donde
indica que las unidades institucionales que presten servicios
a la ciudadanía a nivel territorial es hasta de doscientos
dólares (USD 200.00).
Dirección de Obras Públicas $200,00
La solicitud de los desembolsos será efectuada por el
Director de Obras Públicas, quienes a su vez designarán a
los responsables del manejo del fondo jo de caja chica.
Art. 3.- Utilización del Fondo.- El fondo jo de caja chica
se utilizará para pagar la adquisición de los siguientes
bienes y/o servicios:
a. Reparaciones pequeñas de instalaciones eléctricas,
telefónicas, servicio de plomería y albañilería.
b. Reproducción de documentos, Blocks formularios para
cobros de servicios municipales, impresión y copias de
planos.
c. Pagos que se requieren o se deriven de la obtención
de derechos o registros notariales, autenticación
y certi caciones de documentos, reconocimiento
de rmas, del Registro de la Propiedad, scales,
municipales, bancarias, judiciales y otros de similar
naturaleza.
d. Adquisición oportuna y urgente de partes, piezas,
aceites, lubricantes, repuestos de vehículos, equipos y
maquinarias, de menor cuantía.
Cuando se realicen adquisiciones o pagos de obligaciones
con el fondo jo de caja chica se observará como una
norma general, efectuar las transacciones con las empresas
o casas comerciales que ofrezcan los bienes y/o servicios
al menor costo y de mejor calidad, y entreguen facturas,
notas de venta y demás comprobantes de pago debidamente
autorizadas por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
Art. 4.- Prohibiciones.- No podrá utilizarse el fondo jo de
caja chica para el pago de:
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