Ordenanzas Municipales. Cantón Olmedo: Que regula el servicio público de revisión técnica vehicular, matriculación, registro de la propiedad vehicular y ventanilla única de trámites de movilidad; y, que autoriza la concesión de dichos servicios a la iniciativa privada

Número de Boletín677
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 27 de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 677 - Registro Ocial
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Olmedo - Manabí - Ecuador
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dada la necesidad de continuar brindando un servicio a los habitantes del cantón Olmedo y
consecuentemente contar con una base de datos de los vehículos que se encuentran matriculados
en la jurisdicción cantonal, es imprescindible mantener la competencia respecto a la planificación,
regulación y control del tránsito, trasporte terrestre y seguridad vial conforme lo determina la
Resolución 006-CNC-2012 del Consejo Nacional de Competencias emitida con fecha 26 de abril del
2002 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 712 de fecha 29 de mayo del año en
mención, tomando en consideración que este servicio permite generar ingresos que conllevan a
cumplir con los programas del gobierno; y, por ende, a satisfacer las necesidades de los habitantes
del cantón, razón por la cual, es necesario concesionar los servicios de revisión técnica vehicular y
matriculación a iniciativa privada, toda vez que el Gobierno Municipal no cuenta con los recursos
necesarios para la construcción e implementación de la infraestructura que permita efectuar la
revisión técnica vehicular en la jurisdicción cantonal.
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones p ara el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República expresa: la administración pública constituye
un servicio a la colectividad y se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República, establece y garantiza que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que
constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales;
Que, el artículo 264 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los
gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva de planificar, regular y controlar el tránsito
y el transporte público dentro de su territorio cantonal;
Que, el inciso último del art. 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
dispone que la modalidad de delegación podrá ser la de concesión, asociación, alianza estratégica,
u otras formas contractuales de acuerdo a la ley, observando, para la selección del delegatario, los
procedimientos de concurso público que determine el reglamento, salvo cuando se trate de
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Olmedo - Manabí - Ecuador
empresas de propiedad estatal de los países que formen parte de la comunidad internacional, en
cuyo caso la delegación podrá hacerse de forma directa;
Que, el artículo 74 del Código Orgánico Administrativo (COA), establece que, cuando sea necesario,
en forma excepcional y motivada, para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no
se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta
por empresas públicas o mixtas con mayoría pública, el Estado o sus instituciones podrán delegar a
sujetos de derecho privado, la gestión de sectores estratégicos y la provisión de los servicios
públicos, sin perjuicio de las normas previstas en la ley respectiva del sector;
Que, el artículo 20 numeral 11, de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial,
establece las funciones y atribuciones del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, confiriéndole la facultad de establecer y fijar las
tarifas en cada uno de los servicios de transporte terrestre en el ámbito de su competencia, según
los análisis técnicos de los costos reales de operación;
Que, de conformidad con el artículo 30.5 letra j) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial, los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales tienen
competencia para autorizar, concesionar o implementar los centros de revisión y control técnico
vehicular, a fin de controlar el estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión de gases y
el ruido con origen en medios de transporte terrestre;
Que, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, la matrícula será emitida en el ámbito de sus competencias por la Agencia Nacional
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sus unidades Administrativas o por los GAD,
previo el pago de las tasas e impuestos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos
previstos en el Reglamento;
Que, el art. 307 del Reglamento General para la aplicación de la Ley de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, establece que la revisión técnica vehicular es el procedimiento con el cual,
la Agencia Nacional de Tránsito o los GAD, según el ámbito de sus competencias, verifican las
condiciones técnico mecánico, de seguridad, ambiental, de confort de los vehículos, por sí mismos
a través de los centros autorizados para el efecto;
Que, el art. 309 del Reglamento General para la aplicación de la Ley de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, señala que el certificado de revisión técnica vehicular es uno de los
requisitos determinados para el otorgamiento de la matrícula respectiva, y para operar dentro del
servicio de transporte público y comercial;

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