Ordenanzas Municipales 031-2011. Ordenanza Municipal 031-2011 - Cantón Playas: De ordenamiento urbano, régimen del suelo y normativa del uso y edificaciones
Número de Boletín | 840-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 23 de Febrero de 2012 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PLAYAS
Considerando:
Que debido a los avances y consolidación que ha tenido la ciudad y cantón en los últimos años, es imprescindible contar con un régimen urbanístico que permita organizar y regularizar el uso del suelo en el cantón;
Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) publicado en el primer suplemento del Registro Oficial Nª 303 del 19 de octubre del 2010 establece, en su artículo 57 literal X como una de las atribuciones del Concejo Municipal, la de regular y controlar mediante la normativa cantonal correspondiente el uso del suelo en el territorio del cantón.
Que las tendencias negativas de uso y ocupación del suelo se han visto reforzadas por la falta de normas municipales específicas que permitan el desarrollo de las actividades en el territorio;
Que es urgente rescatar, preservar y potencializar el valor ambiental que posee el Cantón Playas;
Que la expansión urbana de Playas, ha presionado en las últimas décadas al cambio del uso de suelo, evidenciándose en el acelerado fraccionamiento del suelo y la presencia cada vez mayor de divisiones y construcción de edificaciones que han alterando la estructura espacial tradicional de este asentamiento; y,
En ejercicio de la facultad legislativa que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide:
La "ORDENANZA DE ORDENAMIENTO URBANO, RÉGIMEN DEL SUELO Y NORMATIVA DEL USO Y EDIFICACIONES DEL CANTON PLAYAS"
Adicionalmente, se establecen disposiciones y mecanismos que permitan complementar en lo posterior, mediante normativa complementaria, aspectos relacionados con:
Normas técnicas de control a que deberán sujetarse los diferentes usos del suelo, indicando los rangos de compatibilidad permitidos en cada zona.
Utilización de herramientas digitales que permitan de manera ágil, Implementar la certificación del uso de suelo y la obtención del permiso de funcionamiento de toda actividad comercial, turística y de servicio en el cantón.
Los territorios a los que se refiere el párrafo anterior, se circunscriben según lo dispuesto en el Registro Oficial Número 253(Agosto 15 - 1989); según los siguientes los límites y coordenadas geográficas (Ver Anexo 1):
Al Norte: Provincia de Santa Elena.
Del punto N°1, ubicado en la desembocadura del río Tambiche (conocido también con el nombre de Estero de Agua Blanca) en el Océano Pacífico, el curso del río indicado, aguas arriba, hasta sus orígenes en el punto N°2, de coordenadas geográficas 2°29'15" de latitud Sur y 80°27'37" de longitud Occidental; de estos orígenes, el meridiano geográfico hacia el Norte, hasta alcanzar las nacientes del Río La Cabuya en el punto N°3, de coordenadas geográficas 2°28'22" de latitud Sur y 80°27'37" de longitud Occidental; de dichas nacientes del curso del Río La Cabuya, aguas abajo hasta su afluencia, en el Río Hondo puto N°4, de coordenadas geográficas 2°27'44" de latitud Sur y 80°23'42" de longitud Occidental; de esta afluencia, el curso del último río señalado, aguas abajo, hasta su cruce con la carretera Playas Gómez Rendón en el último punto N°5 de coordenadas geográficas 2°28'24" de latitud Sur y 80°23'09" de longitud Occidental.
Al Este: Parroquias Posorja y el Morro de Guayaquil.
Del cruce del Río Hondo con la carretera Playas - Gómez Rendón, continua por la carretera referida en dirección a Playas, hasta su cruce con el Río Comején en el punto N°6, de coordenadas geográficas 2°31'02" de latitud Sur y 80°23'18" de longitud Occidental; de dicho cruce, el curso del Río Comején, aguas abajo, que luego toma el nombre de Grande y que cruza, el carretero que comunica los Recintos San Antonio y San Juan en el punto N°7, de coordenadas geográficas 2°31'16" de latitud Sur y 80°22'50" de longitud Occidental, hasta el punto N° 8, de coordenadas 2°31'20" de latitud Sur y 80°22'25" de longitud Occidental, situado a la misma longitud geográfica de los orígenes del formador Occidental del Estero Data de Posorja; de este punto, el meridiano geográfico hacia el Sur, hasta alcanzar los orígenes del formador Occidental indicado en el punto N° 9, de coordenadas geográficas 2°34'42" de latitud Sur y 80°22'25" de longitud Occidental; de dichos orígenes el curso formador Occidental del Estero Data de Posorja, aguas abajo, hasta su confluencia con el formador Oriental en el punto N°10, de coordenadas geográficas 2°37'21" de latitud Sur y 80°21'26" de longitud Occidental; de esta confluencia, el curso del Estero de Data de Posorja, aguas abajo.
Al Sur y al Oeste: Océano Pacífico.
De la desembocadura del Estero Data de Posorja en el Océano Pacífico, la línea de costa, hasta la desembocadura del Río Tambiche en el punto N°1.
Coordenadas Geográficas Elipsoide WGS 84
LATITUD | LONGITUD | |||||||
° | " | ‘ | ° | " | ‘ | |||
PUNTO 1 | ||||||||
PUNTO 2 | 2 | 29 | 27 | 80 | 27 | 45 | ||
PUNTO 3 | 2 | 28 | 34 | 80 | 27 | 45 | ||
PUNTO 4 | 2 | 27 | 56 | 80 | 23 | 50 | ||
PUNTO 5 | 2 | 28 | 36 | 80 | 23 | 17 | ||
PUNTO 6 | 2 | 31 | 14 | 80 | 23 | 26 | ||
PUNTO 7 | 2 | 31 | 28 | 80 | 22 | 58 | ||
PUNTO 8 | 2 | 31 | 32 | 80 | 22 | 33 | ||
PUNTO 9 | 2 | 34 | 54 | 80 | 22 | 33 | ||
PUNTO 10 | 2 | 37 | 33 | 80 | 21 | 34 |
Coordenadas UTM Elipsoide WGS 84
NORTE | ESTE | |
PUNTO 1 | ||
PUNTO 2 | 9.724.674,15 | 559.758,13 |
PUNTO 3 | 9.726.301,50 | 559.758,79 |
PUNTO 4 | 9.727.465,18 | 567.016,73 |
PUNTO 5 | 9.726.236,51 | 568.035,30 |
PUNTO 6 | 9.721.385,23 | 567.755,10 |
PUNTO 7 | 9.720.954,95 | 568.619,59 |
PUNTO 8 | 9.720.831,76 | 569.391,58 |
PUNTO 9 | 9.714.629,30 | 569.388,56 |
PUNTO 10 | 9.709.746,24 | 571.208,03 |
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
El territorio ámbito de la presente ordenanza está clasificado o objeto de la implementación del proceso de urbanización y control de su suelo en Corredores Viales, Zonas y Sectores que se detallan en los artículos subsiguientes.
6.1 CORREDORES VIALES.-
El Cantón Playas identifica los siguientes Corredores Viales y Comerciales. (Ver Anexo 2-A)
6.1.1. Vías Intercantonales:
Vía a Playas - Progreso
Vía a Playas - El Pelado - Engabao.
Vía a Playas - El Morro
Vía a Playas - Data.
6.1.2. Vías Intracantonales Principales:
Norte a Sur:
Av. Del Pacífico, desde las Avenidas "Sixto Chang Cansing", hasta la Avenida "Jambelí" (Malecón).
Avenida "Pedro Menéndez Gilbert" desde la Avenida "Sixto Chang Cansing", hasta la intersección con la Avenida "15 de Agosto".
Av. Paquisha, desde las Avenidas "Sixto Chang Cansing", hasta la Avenida "Jambelí" (Malecón).
Avenida "Zenón Macías" desde la Avenida "Sixto Chang Cansing", hasta la intersección con la Avenida "Jaime Roldós".
Este a Oeste
Avenida "Sixto Chang Cansing", desde la Avenida "Zenón Macías", hasta la intersección con la vía a la Comuna de "Engabao".
Avenida "15 de Agosto" desde Avenida "Pedro Menéndez Gilbert", hasta su conexión con la vía a El Morro.
Avenida "Jaime Roldós", desde sus orígenes en la intersección con la vía a la Comuna de "Engabao hasta la intersección de la carretera a Playas - Posorja.
Avenida "Jambelí" (Malecón), desde la Av. Del Pacífico hasta la Av. Paquisha.
6.1.3. Ejes Viales del Cantón
Norte a Sur:
Vía a Guayaquil hasta la intersección con la Avenida Sixto Chang, y desde esta la avenida Paquisha hasta el Malecón.
Vía Posorja hasta la intersección con la Avenida Zenón Macías, desde esta la Avenida Jaime Roldós hasta la intersección con la vía a El Pelado y la comuna de Engabao.
6.2 CORREDORES COMERCIALES.-
6.2.1...
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