Cantón Biblián: Sustitutiva de la Ordenanza que regula el funcionamiento del Registro de la Propiedad

Número de Boletín839-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2012

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL

DE BIBLIÁN

Considerando:

Que, en conformidad con lo que prescriben los Arts. 240 y 264 de la Constitución de la República, los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozan de la prerrogativa de expedir ordenanzas cantonales que tendrán vigencia dentro de su jurisdicción territorial;

Que, los Arts. 238 y 264 de la Constitución de la República, las competencias exclusivas de la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón derivan de la Constitución y la ley, sin que un organismo distinto pueda o deba asumirlo y comprende el derecho y la capacidad efectiva para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, cuyas garantías se encuentran tipificadas en los Arts. 5, 6, y 8 del COOTAD;

Que, el numeral 25 del Art. 66 de la Constitución de la República, reconoce a las personas el derecho a acceder a servicios públicos de calidad, para lo cual es necesaria una debida estructura institucional, que los garantice y contribuya a brindarlos con eficiencia, eficacia y calidad.

Que, el numeral 1 del Art. 85 ibídem, tipifica que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicio públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos.

Que, el Art. 265 de la Carta Suprema, dispone que: "El sistema público de Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y el Gobierno Autónomo Descentralizado..."

Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 303, de fecha 19 de octubre de 2010, se publicó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD;

Que, el Art. 6 del Código Civil, impone que: "La ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces.";

Que, el Art. 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, establece: "La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de Registro de la Propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales.";

Que, el Art. 13 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 162 de fecha 31 de marzo de 2010, establece que los registros son dependencias públicas, desconcentradas, con autonomía registral y administrativa, sujetos al control y vigilancia de la Dirección Nacional del Registro de Datos Públicos;

Que, el Art. 19, ibídem, impone que: "De conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón es y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro...";

Que, la Disposición Transitoria Tercera, de la misma ley, determina que en el plazo de 365 días contados a partir de la vigencia de la ley, los municipios organizaran el proceso de transición, cronograma de ejecución, valoración de activos y otros, con la participación del actuante registrador de la propiedad;

Que, los Arts. 78 y 86 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispondrá la conformación de veedurías, que será regulada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para llevar a cabo la respectiva convocatoria a concurso de meritos y oposición correspondiente, conforme lo prevé el Art. 7 del Reglamento invocado;

Que, el Presidente Interino de la República, Clemente Yerovi Indaburu, mediante Decreto Ejecutivo No. 1405, publicado en el Registro Oficial No. 150, del 28 de octubre de 1966, dicta la Ley de Registro, que en la actualidad tiene plena vigencia

Que, en el Registro Oficial No. 362, emitido en lugar y fecha, Quito, jueves 13 de enero de 2011, la DINARDAP publica el Reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la selección y designación de Registradores de la Propiedad, con base en lo que determina el Art. 31 de la ley SINARDAP;

Que, el I. Concejo Municipal, en sesión de fecha 3 de marzo de 2011, resolvió asumir y ejercer las competencias constitucionales y legales para la Administración del Registro de la Propiedad del Cantón Biblián,

Que, en, ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art 240 inciso primero de las Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 264 inciso final de la misma Carta Suprema; al amparo de lo dispuesto en los artículos 7, 57; literal a), 322 y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización; acuerda legislar y en uso de sus facultades constitucionales y legales;

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL GOBIERNO SECCIONAL AUTÓMOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN BIBLIÁN

TÍTULO I Artículos 1 a 9

DE LOS PRINCIPIOS, ÁMBITO, OBJETO,

FUNCIÓN, INTEGRACIÓN Y NORMAS

GENERALES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LOS PRINCIPIOS, ÁMBITO, OBJETO,

FUNCIÓN, INTEGRACIÓN

Art. 1

PRINCIPIOS.- La presente Ordenanza reconoce a las personas el derecho a acceder a un servicio público de calidad, para lo cual se estructura una debida organización institucional, que los garantice y contribuya a brindarlos con eficiencia, eficacia y calidad a través de un proceso de formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicio públicos que orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos de la comunidad.

Art. 2 ÁMBITO.- El ámbito de la presente Ordenanza comprende la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad, en la jurisdicción territorial del cantón Biblián.
Art. 3 OBJETO.- El objeto de la presente Ordenanza se enmarca en regular el traspaso del Registro de la Propiedad del Cantón Biblián al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Biblián y normar su estructura general, organización administrativa y funcionamiento, con base en lo tipificado en la Constitución, COOTAD, Ley del SINARDAP y Ley de Registro.
Art. 4 FUNCIÓN.- Su función primordial es la inscripción y publicidad de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes.
Art. 5 INTEGRACIÓN.- El Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Biblián, estará integrado por la o el Registrador de la Propiedad, como máxima autoridad administrativa, ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la dependencia, un secretario o secretaria abogada y el personal administrativo que se requiera para la buena prestación del servicio.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

DE LAS NORMAS GENERALES APLICABLES AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN

BIBLIÁN

Art. 6 La certificación registral constituye documento público y se expedirá a petición de parte interesada, por disposición administrativa u orden judicial.
Art. 7 La actividad del Registro de la Propiedad del Cantón Biblián, se desarrollará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados, de conformidad con las políticas emanadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o por el organismo que posteriormente lo regule.
Art. 8 El Registro de la Propiedad del Cantón Biblián llevará la información de modo digitalizado, con soporte físico, en la forma determinada en la ley y en la normativa pertinente.
Art. 9 El Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Biblián asumirá las funciones y facultades del Registro Mercantil hasta que la Dirección Nacional de Registros de Datos disponga su creación y funcionamiento de acuerdo a lo que dispone el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos.
TÍTULO II Artículos 10 a 18

DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y SU FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I Artículos 10 a 17

DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL

CANTÓN BIBLIÁN

Art. 10 El Registro de la Propiedad, en cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador y la Ley, garantizará la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos que deben registrarse y que aquellos sean completos, accesibles, en formatos libres, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes, en relación al ámbito y fines de su inscripción.

La información que el Registro de la Propiedad del Cantón Biblián confiera puede ser específica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y ser suministrada por escrito o medios electrónicos.

Art. 11 El Registrador de la Propiedad del Cantón Biblián es responsable de la integridad, protección y control de los registros y base de datos a su cargo

La o el Registrador de la Propiedad responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y datos registrados, al igual que de las certificaciones, razones de inscripción y todas sus actuaciones.

Art. 12 La o el Registrador de la Propiedad de conformidad con la Constitución y la Ley, permitirá el acceso de la ciudadanía a los datos registrales, respetando el derecho a la intimidad y reserva de la información, en especial de aquella cuyo uso...

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