Ordenanzas Municipales. Cantón Jama: Que reforma a la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

Número de Boletín838
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2012

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTON JAMA

Considerando:

Que, la Constitución de la República establece en la disposición del artículo 265 que "El sistema público de Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las Municipalidades";

Que, la Constitución de la República dispone que Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía, política, administrativa y financiera conforme al principio establecido en la disposición del artículo 238.

Que, uno de los derechos de libertad que reconoce y garantiza la Constitución de la República es el de "acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;" de acuerdo al numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República;

Que, la Autonomía Administrativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales consiste en el pleno ejercicio de la facultad de Organización y Gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 5 del vigente Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD;

Que, la norma del artículo 142 del código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD señala que "La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales";

Que, las competencias concurrentes son "aquellas cuya titularidad corresponde a varios niveles de gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente", conforme lo dispone el inciso primero del artículo 115 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD;

Que, el Registro de la Propiedad y Mercantil forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, conforme lo dispone el artículo 29 de la ley de Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos publicada en el suplemento al Registro Oficial Nº 162 de 31 de marzo del 2010;

Que, el artículo 19 de la ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala que "el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las Municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o distrito Metropolitano se encargara de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro.

La Dirección Nacional dictara las normas que regulan su funcionamiento a nivel nacional";

Que, de conformidad con lo que dispone al artículo 54 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, es función de los gobiernos autónomos descentralizados municipales "Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas en la Constitución y la Ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad";

Que, el registro de las transacciones que sobre las propiedades se ejecuten en el cantón constituye uno de los elementos fundamentales para la adecuada gestión de los catastros municipales que constituye competencia exclusiva de los GAD Municipales;

Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD le corresponde al Concejo Municipal "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales"

Resuelve:

EXPEDIR LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN JAMA

CAPITULO I Artículos 1 a 3

AMBITO, OBJETIVO Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza regula la creación estructuración administrativa y financiera del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón y la coordinación con el Departamento de Catastro Municipal.
Art. 2 OBJETIVOS.- Son objetivos de la presente ordenanza:

Estructurar la administración y coordinación de la dependencia del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón de manera concurrente con la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Promover la interrelación técnica, interconexión y coordinación diaria entre el Registro de la Propiedad y Mercantil y el Departamento de Catastro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jama, incluyendo el informe del cobro por los servicios del Registro.

Reconocer y garantizar a los ciudadanos del cantón el acceso efectivo al servicio de Registro de la Propiedad y Mercantil.

Promover la prestación del servicio público registral de calidad con eficiencia, eficacia y buen trato.

Reconocer al Ministerio de Telecomunicaciones y sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como la entidad nacional rectora del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, con capacidad para emitir políticas públicas nacionales que orienten las acciones del referido Sistema y para definir los Sistemas Nacionales de Registro de Datos Públicos, con capacidad para emitir políticas públicas nacionales que orienten las acciones del referido Sistema y para definir los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente de esta competencia.

Establecer las tarifas por los servicios de registro.

Art. 3 PRINCIPIOS.- El Registro de la Propiedad y Mercantil se sujetará en su gestión a los siguientes principios: accesibilidad, regularidad, calidad, eficiencia, eficacia, seguridad, rendición de cuentas y transparencia.
CAPITULO II Artículos 4 a 11

PRINCIPIOS REGISTRALES

Art. 4 ACTIVIDAD REGISTRAL.- La actividad de registro que cumpla el funcionamiento responsable del Registro de la Propiedad y Mercantil, se ejecutará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados de conformidad con las políticas y normas emitidas por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
Art. 5 INFORMACION PÚBLICA.- La información que administra el Registro de la Propiedad y Mercantil, es pública con las limitaciones establecidas en la Constitución, la Ley y esta Ordenanza.
Art. 6 CALIDAD DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA.- Los datos públicos que se incorporan en el Registro de la Propiedad y Mercantil deberán ser completos, accesibles, en formatos libres, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes.
Art. 7 RESPONSABILIDAD.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil, a más de las atribuciones y deberes señalados en la Ley y esta Ordenanza, será el responsable de la integridad, protección y control del registro a su cargo así como de las respectivas bases de datos, respondiendo por la veracidad, autenticidad, custodia y conservación del registro

La veracidad y autenticidad de los datos registrados son de exclusiva responsabilidad de quienes los declaró o inscribió.

Art. 8 OBLIGATORIEDAD.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil, está obligado a certificar y publicar los datos a su cargo con las limitaciones señaladas en la constitución, la Ley y esta Ordenanza.
Art. 9 CONFIDENCIALIDAD Y ACCESIBILIDAD.- Se considera confidencial solamente la información señalada en la Ley

El acceso a esta información solo será posible con la autorización expresa del titular de la misma, por disposición de la ley o de un juez competente.

También será confidencial aquella información que señale el Director Nacional del Registro de Datos Públicos, mediante resolución motivada.

El acceso a la información sobre el patrimonio de las personas se realizará cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley. El Registro de la Propiedad y Mercantil, formará un registro físico y magnético secuencial de estos requerimientos.

Art. 10 PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD.- El Registro de la Propiedad y Mercantil es un fedatario público, por lo que la certificación registral da fe pública y ésta se encuentra investida de la presunción de legalidad, conforme lo señala el artículo 7 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
Art. 11 RECTIFICABILIDAD.- La información del...

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