Ordenanzas Municipales. Cantón Otavalo: Para la organización, admi-nistración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

Número de Boletín796
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 14 de marzo de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 796
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ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL DEL
CANTÓN OTAVALO
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
QUE, el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de
sus facultades, expidan Ordenanzas Cantonales;
QUE, en el artículo 265 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
sistema público de Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente
entre el Ejecutivo y las Municipalidades;
QUE, en los artículos 13, 14, 15 y 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro
de Datos Públicos se instituyó al Registro de la Propiedad como un registro de datos
públicos, el cual debía ser administrado concurrentemente entre las municipalidades y la
Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos;
correspondiéndole al Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano la estructuración
administrativa del registro y su coordinación con Catastro; y, a la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos dictar las normas que regulen su funcionamiento a nivel
nacional;
QUE, el artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización prescribe que la administración de los Registros de la Propiedad de
cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, en
tanto que el sistema público nacional de Registro de la Propiedad compete al gobierno
central y su administración se ejercerá de manera concurrente con los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales;
QUE, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos
tiene como objeto disponer la optimización de trámites administrativos, regular su
simplificación y reducir sus costos de gestión, con el fin de facilitar la relación entre las
y los administrados y la Administración Pública y entre las entidades que la componen;
y como principios los de celeridad, tecnología de la información, interoperabilidad,
simplicidad y mejora continua; estando las entidades reguladas por la Ley obligadas a
implementar mecanismos, de preferencia electrónicos, para la gestión de trámites
administrativos, tales como la firma electrónica y cualquier otro que haga más eficiente
la Administración Pública;
QUE, la Resolución Nro. 009-NG-DINARDAP-2020, expidió: “La Norma que Regula
el Procedimiento de Inscripciones y Certificaciones de Actos y Contratos en Línea de los
Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de
Registro Mercantil a Nivel Nacional”, lo que nos ha obligado a realizar una recaudación
a través de transferencia bancaria y depósitos mediante medios electrónicos.
QUE, las circunstancias sanitarias que vivimos los últimos años debido a la alta
incidencia producida por la enfermedad COVID-19, afectaron a los habitantes del País,
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y particularmente en el Cantón Otavalo, lo que hizo imprescindible disponer de
mecanismos informáticos actualizados acorde a las prácticas y estándares tecnológicos
con la finalidad de brindar un servicio público registral dotado de calidad, eficiencia,
eficacia, buen trato y seguridad jurídica, precautelando la vida y la salud de las personas;
QUE, como parte del cumplimiento de la normativa legal que propugna la
implementación del gobierno electrónico para la gestión de trámites administrativos, tales
como plataformas electrónicas y firmas electrónicas, el Registro de la Propiedad del
Cantón Otavalo ha implementado herramientas de vital importancia que facilitan el uso
de instrumentos electrónicos, el acceso de los servicios regístrales en línea, tales como
certificación e inscripción, la entrega de la información requerida a través de los medios
digitales y la simplificación de los trámites;
QUE, la reducción de tiempos de respuesta en los servicios registrales, los cuales
obedecen a la modernización, de la institución, esto es servicios en línea genera una
necesidad de revisión de aranceles justificados con un informe financiero.
QUE, en la Edición Especial del Registro Oficial No. 206, de fecha 2 de enero de 2020,
se publicó la Ordenanza Sustitutiva para la Organización, Administración y
Funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal del Cantón Otavalo.
QUE, por lo expuesto es procedente presentar la propuesta de Ordenanza que Regula la
Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal
del Cantón Otavalo, a fin de que se ajuste a las necesidades y normativas actuales.
QUE, La visión del Registro de la Propiedad Municipal del Cantón Otavalo es;
"Constituirse en una entidad de excelencia en la prestación del servicio registral e
informativo, a través del mejoramiento de los procesos, con talento humano altamente
capacitado y con tecnología de punta, para satisfacer los requerimientos de usuarios e
instituciones; y, ser referente como modelo de gestión autónoma".
QUE, La Misión del Registro de la Propiedad del cantón Otavalo es: "Institución
encargada de realizar inscripciones de instrumentos públicos, títulos y demás documentos
que la ley exige o permite que se inscriban; servir de medio de tradición de bienes raíces
y de otros derechos reales constituidos en ellos; dar publicidad a los contratos y actos que
trasladen el dominio, imponen gravámenes o limitación a dicho dominio; y, garantizar la
autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos que deben
registrarse.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN OTAVALO
Considerando:
Que, la Constitución de la República establece en la disposición del artículo 265 que "El
sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre
el Ejecutivo y las municipalidades";
Que, la Constitución de la República dispone que "Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera..." conforme
el principio establecido en la disposición del artículo 238;

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