Cantón Otavalo: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza unificada que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación de los impuestos anuales de patente municipal y del 1.5 por mil sobre los activos totales

Número de Boletín1624
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 22 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1624
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Dirección: García Moreno entre Sucre y Bolívar - Parque Central Telefax: 062-920-404
REPÚBLICA DEL ECUADOR
GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO
1
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Para la Determinación, Administración, Control y Recaudación de los Impuestos Anuales de
Patente Municipal y del 1.5 por Mil sobre los Activos Totales en el cantón Otavalo se encuentra
en vigencia la Ordenanza Municipal publicada en Registro Oficial No. 167 del 19 de diciembre
del 2019, la misma que fue estructurada y aprobada conforme la realidad local y nacional.
Frente a la evolución y cambios de la legislación nacional, es necesario adecuar la referida
Ordenanza Municipal al marco legal nacional vigente, y a la normativa local respecto a los
procesos administrativos y operativos regulados por la actual administración municipal.
Con relación al hecho generador de los tributos, es necesario aplicar similares criterios y
herramientas utilizados por el Servicio de Rentas Internas, como el Código CIIU V 4.0
(Clasificación Internacional Industrial Uniforme), para la identificación e incorporación de las
actividades económicas sujetas al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En el ámbito de la información financiera regulada por las NIIF (Normas Internacionales de
Información Financiera), es necesario adoptar la nueva estructura de los estados financieros,
particularmente respecto a las cuentas que forman parte de los activos totales.
Como parte del mejoramiento de los procesos administrativos y operativos, se ha homologado
los plazos de declaración de los impuestos de Patente Municipal y 1.5 por mil a los Activos para
los contribuyentes obligados y no obligados a llevar contabilidad, así como el procedimiento
para la determinación de bases imponibles y emisión de títulos de crédito por los referidos
conceptos.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN OTAVALO
Considerando:
con los Arts. 1, 5 y 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establecen que los gobiernos autónomos descentralizados municipales
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización atribuyen al Concejo Municipal,
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 172
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establecen
que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que, el Art. 6, literal k) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización prohíbe a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos
autónomos descentralizados, emitir dictámenes o informes respecto de las normativas de los

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