Cantón Otavalo: Que regula la administración y recaudación de las tasas por servicios que presta el laboratorio de resistencia de materiales de construcción, suelos y hormigones
Número de Boletín | 786-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 19 de Septiembre de 2016 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO
Considerando:
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales"; [-]
Que, el Art. 57 del COOTAD, literal c) manifiesta: "c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; [...]";
Que, el Art. 186 del COOTAD dispone: "-Facultad tributaria.-(Reformado por el Art. 15 de la Ley s/n, R.O. 166S, 21-I-2014).- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías. [...]"
Que, el Art. 566 del COOTAD establece: Objeto y determinación de las tasas.-Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio.
Que, las normas INEN especifican los materiales, propiedades, requisitos y métodos de ensayo de los adoquines prefabricados de hormigón no armados y sus accesorios complementarios, para ser instalados en cubiertas o áreas sometidas a tránsito de personas de vehículos en espacios residenciales, comerciales o industriales; de carácter público o privado; ya sea a la intemperie o bajo cubierta.
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo, cuenta con un Laboratorio de Resistencia de Materiales de Construcción, Suelos y Hormigones, debidamente autorizado y que es necesario recuperar los costos por sus servicios.
En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 7 y 57 literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo.
Expide:
ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN
Y RECAUDACIÓN DE LAS TASAS POR SERVICIOS
QUE PRESTA EL LABORATORIO DE RESISTENCIA
DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, SUELOS
Y HORMIGONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN OTAVALO
DEL OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y
EJECUCIÓN
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba