Ordenanzas Municipales. Cantón Otavalo: De regularizacion de fraccio-namientos y reestructuración de lotes

Número de Boletín1624
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 22 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1624
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ORDENANZA DE REGULARIZACION DE FRACCIONAMIENTOS Y
REESTRUCTURACIÒN DE LOTES EN EL CANTON DE OTAVALO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La dificultad en la regularización de los lotes es un problema identificado en el Cantón
Otavalo a partir de la consecución de las ordenanzas municipales creadas con la finalidad
de ordenar el territorio; y, pese a los esfuerzos desplegados tanto por el Gobierno Nacional
como por el Municipio, todavía persisten dificultades que han provocado que ciertos
sectores de la población , no hayan podido obtener su título de propiedad individual que
les permita gozar de beneficios brindados por el estado a través de sus niveles de
gobierno. Situación que determina inseguridad jurídica, que le condena a la marginalidad
y cuestiona la vigencia de los derechos constitucionales a un hábitat seguro y saludable y
a una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica
de los ciudadanos.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Otavalo es una institución
que promueve, facilita y coordina el desarrollo sostenible, equitativo e incluyente de su
territorio, que permite el mejoramiento de la calidad de vida conforme lo dispone la
lo determina el artículo 375 numeral 1 generará la información necesaria para el diseño
de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios,
espacios y transporte público, equipamiento y gestión del suelo urbano.
Mediante la presente ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Otavalo, establecerá los mecanismos necesarios para cumplir con el objetivo de
regularizar los predios de los sectores urbanos y rurales, conforme a la competencia
exclusiva determinada en el Artículo 55 literal b) en concordancia con el Artículo 54
literal c) y el Artículo 57 literal x) del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización COOTAD.
La presente ordenanza ha sido elaborada de conformidad a las necesidades de los
otavaleños, determinada desde una visión técnica y jurídica por las Direcciones de
Avalúos y Catastros, Ordenamiento Territorial - Planificación y por la Procuraduría
Sindica del GADMCO, la misma que ponemos a consideración de la Alcaldía del cantón
Otavalo.
Jueves 22 de julio de 2021 Edición Especial Nº 1624 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "Las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna
con independencia de su situación social y económica";
determina que: "Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus
espacios públicos bajo los principios de sustentabilidad, justicia socia respeto a las
diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho
a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta en la función social y ambiental de
la propiedad y de la ciudad y en el ejercicio pleno de la ciudadanía
y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo
con la adopción de políticas públicas entre otras medidas.
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana.
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.
como competencia exclusiva de los gobiernos municipales Ejercer el control sobre el uso
y ocupación del suelo en el cantón, el artículo 264, numeral 14 inciso 2, establece que, en
el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus funciones, expedirán
ordenanzas cantonales.
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador establece: El Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función
social y ambiental

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