Ordenanzas Municipales. Cantón Otavalo: Sustitutiva a la Ordenanza de creación, regulación y establecimiento del Sistema de Estacionamiento Rotativo y Tarifado

Número de Boletín133
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 14 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 133
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las circunstancias cambiantes de las ciudades, por el crecimiento poblacional, como es el caso
otavaleño, trae consigo necesidades de diversa índole, que obligan a la administración pública a
tomar medidas que conlleven a la búsqueda de solucionar los problemas derivados de
necesidades insatisfechas, así también de aquellos que se suscitan en otros ámbitos, como es la
congestión vehicular urbana, dado el crecimiento del parque automotor, la falta de espacios,
blicos o privados, para estacionamientos y, principalmente, por las escasas vías de circulación
con que cuenta el centro de la ciudad.
Otavalo es altamente comercial y turístico, actividades económicas de las que dependen en gran
medida la población, lo primero viene ocupando casi la totalidad del centro de la urbe, lo cual obliga
a establecer parámetros para el buen uso y control de la vía pública, devolviendo a los ciudadanos
el derecho a una ocupación ordenada, equitativa, técnicamente equilibrada, evitando de esta
manera la utilización indebida de los escasos espacios públicos disponibles; lo segundo, pasa no
solo por la imagen de la ciudad ante el mundo, sino también por la atención que debemos brindar
al turista.
Visto el panorama caótico que tienen a cada momento los conductores de buses, taxis,
camionetas, vehículos particulares, los transeúntes, los comerciantes, los turistas, en general toda
la población en sus diversas manifestaciones y actividades económicas, es deber del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo, mejorar las condiciones de movilidad,
habitabilidad y en general la calidad ambiental del centro de la ciudad, para ello es necesario
mitigar esta situación caótica, una forma, no la única, es a través de la modernización del Sistema
de Estacionamiento Rotativo Tarifado del Cantón Otavalo, proveyéndole de los avances de la
tecnología electrónica y digital, facilitando al usuario/a aprovechar de mejor manera sus recursos
económicos y fundamentalmente su tiempo, así también un mejor control de los espacios públicos,
una eficiente recaudación que posibilite el autofinanciamiento del sistema.
El cantón Otavalo cuenta con la Ordenanza de Creación, Regulación y Establecimiento del
Sistema de Estacionamiento Rotativo y Tarifado del Cantón Otavalo, publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 692 de fecha 27 de abril del 2012, a la que se ha realizado más de una
reforma, sin embargo, dadas las circunstancias actuales, que por obvias razones son distintas a
cuando se creó ésta ordenanza, es imperativo que se apruebe una ordenanza sustitutiva, que
conlleve a una regulación efectiva de este servicio, en el propósito de solucionar el problema de
movilidad, congestión vehicular urbana, que afecta a la ciudadanía otavaleña.
Jueves 14 de abril de 2022 Edición Especial Nº 133 - Registro Ocial
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CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN OTAVALO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía pol ítica, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.”
Que, el artículo 239 de la Carta Magna establece que “El régimen de gobiernos autónomos
descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional
de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos
para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.”
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador indica que “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. […]”
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador establece “El ejercicio de
las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la
prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre
los distintos niveles de gobierno.”
Que, los numerales 1, 2, 3 y 6 del artículo 264 de la Constitución, en relación a las competencias
exclusivas de los gobiernos municipales, prescriben: "1. Planificar el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con
la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo
en el cantón. 3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana (...) 6. Planificar, regular
y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal. (...)";
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, establece que son competencias exclusivas del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal las siguientes: literal b) ejercer el control sobre el
uso y ocupación del suelo; literal c) planificar, construir y mantener la vialidad urbana; y,
literal f) planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su
circunscripción cantonal;
Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, establece que al Concejo Municipal le corresponde “El
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo

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