Ordenanzas Municipales 07-2015. Cantón Pablo Sexto: De creación de la Unidad de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
44 – Viernes 3 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 937
CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN: El infrascrito
Secretario General del GAD Municipal del Cantón La
Concordia, CERTIFICA QUE: La ORDENANZA
QUE REGULA LA TITULARIZACIÓN DE BIENES
INMUEBLES MOSTRENCOS UBICADOS EN EL
PERÍMETRO URBANO DE LA PARROQUIA PLAN
PILOTO DEL CANTÓN LA CONCORDIA, fue
conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal
en Primer Debate en Sesión Ordinaria del 08 de septiembre
de 2016 y en Segundo Debate en Sesión Ordinaria realizada
el 29 de septiembre de 2016.- LO CERTIFICO.
f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, M.Sc., Secretario General.
ALCALDÍA DEL CANTÓN.- Una vez que el Concejo
Municipal ha conocido, discutido y aprobado La
ORDENANZA QUE REGULA LA TITULARIZACIÓN
DE BIENES INMUEBLES MOSTRENCOS
UBICADOS EN EL PERÍMETRO URBANO DE LA
PARROQUIA PLAN PILOTO DEL CANTÓN LA
CONCORDIA, la sanciono y dispongo su publicación,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 322, 323
y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y
aplicación legal. EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-
La Concordia, 05 de octubre de 2016.
f.) Ing. Walter Andrade Moreira, Alcalde del cantón.
CERTIFICACIÓN.- El infrascrito Secretario General del
GAD Municipal del Ca ntón La Concordia CERTIFICA
QUE: el Ing. Walter Andrade Moreira, Alcalde del Cantón,
proveyó y f‌i rmó la ordenanza que antecede en la fecha
señalada. LO CERTIFICO.
f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, M.Sc., Secretario General.
No. 07-2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE PABLO SEXTO
Considerando:
Art. 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad, y el buen vivir sumak kawsay;
Que, la Constitución en su artículo 264 dispone que ¨Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 6.
Planif‌i car, regular y controlar el tránsito y el transporte
público dentro de su territorio cantonal ¨.
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 272 de
la Constitución de la República, “la distribución de los
recursos entre los gobiernos autónomos descentralizados
será regulada por la ley conforme los siguientes criterios”:
1. Tamaño y densidad de la población; 2. Necesidades
básicas insatisfechas, jerarquizadas y consideradas en
relación con la población residente en el territorio de cada
uno de los gobiernos autónomos descentralizados; y, 3.
Logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo
f‌i scal y administrativo, y cumplimiento de metas del
Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del
Gobierno Autónomo Descentralizado.
Que, es muy importante recalcar que el texto constitucional
que establece la competencia exclusiva de los Gobiernos
Municipales para planif‌i car, regular y controlar el tránsito y
el transporte público dentro de su territorio cantonal.
Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), (Reformado por el
Art. 21 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011), estipula que
para f‌i nes de aplicación de la presente Ley, se establecen
las siguientes clases de servicios de transporte terrestre:
Público; Comercial; Por cuenta propia; y, Particular.
Que, el Art. 30 de la ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), dispone que los
recursos provenientes de los derechos por el otorgamiento
de matrículas, placas y títulos habilitantes para la operación
de servicios de transporte terrestre, tránsito y seguridad
vial, serán distribuidos automáticamente conforme lo
establezca el Consejo Nacional de Competencias una vez
que los gobiernos autónomos descentralizados asuman las
competencias respectivas”.
Que, el Art. 30.3 de la ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), establece que en
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales,
Metropolitanos o Municipales, son responsables de la
planif‌i cación operativa del control del transporte terrestre,
tránsito y seguridad vial, planif‌i cación que estará enmarcada
en las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y deberán informar
sobre las regulaciones locales que se legislen.
Que, el Art. 30.4 de la ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), señala que “los
Gobiernos Autónomos, Regionales, Metropolitanos
o Municipales en el ámbito de sus competencias en
materia de Transporte Terrestre tendrán las atribuciones
de conformidad a la ley y ordenanzas que expidan para
planif‌i car, regular, y controlar el tránsito y transporte,
dentro de su jurisdicción”.
Que, la ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial (LOTTTSV), en su Art. 30.5, establece
las competencias que tendrán los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Metropolitanos y Municipales.
Que, el Art. 68 del Reglamento a la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial establece
que: “La presentación de la solicitud para la obtención del

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