Ordenanzas Municipales. Cantón Pablo Sexto: Del Cuerpo de Bomberos, para el ejercicio de la competencia constitucional de gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios

Número de Boletín530
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 5 de octubre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 530
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ORDENANZA DEL CUERPO DE BOMBEROS DE CANTÓN PABLO
SEXTO, ADSCRITO AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PABLO SEXTO, PARA EL EJERCICIO DE LA
COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS
DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE
INCENDIOS.
Considerando:
que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social,
democrática, soberana, independiente, unitaria, intercultural, plurinacional y laico.
Se organiza de manera descentralizada.
Que, el numeral 6 del artículo 3 Ibídem, establece que es deber primordial del
Estado, promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante
el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.
Que, el artículo 238 Ibídem, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa, financiera y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana.
Que, el numeral 13 del artículo 264 Ibídem, establece como una de las
competencias exclusivas de los gobiernos municipales: gestionar los servicios de
prevención, protección socorro y extinción de incendios.
Que, el artículo 240 Ibídem, consagra que los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el artículo 273 Ibídem, señala que las competencias que asuman los gobiernos
autónomos descentralizados serán transferidas con los correspondientes recursos.
No habrá transferencia de competencias sin la transferencia de recursos suficientes,
salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las competencias.
Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad y Orden Público
COESCOP, publicado en el Registro Oficial Nº 019 con fecha del miércoles 21 de
junio del 2017, establece en su articulado la organización, funcionamiento
institucional, regímenes de carrera profesional y administrativo-disciplinario del
personal de las entidades de seguridad.
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Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad y Orden Público
COESCOP, en su Art. 2, numeral 5, determina entre las entidades complementarias
de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y
Metropolitanos, en su Literal c). - A los Cuerpos de Bomberos.
Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad y Orden Público
COESCOP, en sus artículos desde el 218 hasta el 256, establece las Disposiciones
Comunes.
Que, los artículos 274 hasta 286, Subsección Tercera, del Código Orgánico de las
Entidades de Seguridad y Orden Público COESCOP, contemplan las Disposiciones
Específicas para los Cuerpo de Bomberos
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos
regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para
dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial.
Que, El literal a) del artículo 54 Ibídem, señala que es función del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Pablo Sexto, promover el desarrollo
sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización
del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el
marco de sus competencias constitucionales y legales.
Que, el literal m) del artículo 55 Ibídem, consagra que es competencia exclusiva
del gobierno autónomo descentralizado municipal, Gestionar los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las
competencias de cada nivel de gobierno, se observará lo previsto en la Constitución
y la Ley.
Que, el literal a) del artículo 57 del mismo cuerpo de ley, dispone que al concejo
municipal le corresponde: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
Que, el COOTAD en el tercer inciso de su art. 140 determina que: “La gestión de
los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de
acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la
materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como
entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales,
quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y
operativa observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán
sujetos.”

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