Ordenanzas Municipales 0001-2016. Ordenanza Municipal 0001-2016 - Cantón Pablo Sexto: de disolución, liquidación y extinción del Patronato Municipal
Número de Boletín | 929-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 19 de Agosto de 2016 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PABLO SEXTO
Considerando:
Que, en el preámbulo de la Constitución de la República se establece una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay.
Que, la Constitución de la República en su
establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 11, numeral 2, establece que: "Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades; que nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos; que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad".
Que, el Art. 35 de la Constitución de la República prescribe que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, manda (Art. 227) que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manda que la (Art. 5, inc. 2), autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; (Art. 7) la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial; (Disposición general octava) que los Patronatos Municipales se conservarán como instituciones de derecho público, regidas e integradas por las políticas sociales de cada gobierno;
Que, el señor Procurador General del Estado al absolver la consulta del señor Prefecto de la provincia de Pichincha sobre la situación legal del Patronato, absuelve mediante oficio N° 16828 de 31 de marzo de 2014, en los términos que sigue ".... En atención a los términos de su consulta se concluye que, la reforma de la disposición general octava del Código Orgánico de...
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