Ordenanzas Municipales. Cantón Pablo Sexto: Que expide la primera Reforma a la Ordenanza que regula y reglamenta la aplicación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (2019 - 2023); y, el Plan de Uso y Gestión del Suelo Urbano y Rural (2021 - 2033)

Número de Boletín409
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 19 de agosto de 2022 Edición Especial Nº 409 - Registro Ocial
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Primera reforma a la Ordenanza que Regula y Reglamenta la Aplicación
del Plan de Desarrollo Y Ordenamiento Territorial (2019-2023); y, el Plan
de Uso y Gestión del Suelo Urbano y Rural (2021-2033) del cantón Pablo
Sexto.
CONSIDERANDO:
Que, mediante resolución N° 002-2021-CNP, el Consejo Nacional de
Planificación, en su Art. 1 señala que conoció y aprobó el Plan Nacional
de Desarrollo 2021 2025, en su integridad y contenido.
Que, la mencionada resolución, emitida por el consejo Nacional de
Planificación, establece el requerimiento de alineación de los PDOT con
el nuevo Plan Nacional de Desarrollo denominado: “Plan de creación
de oportunidades 2021-2025”.
Que, en el Art. 2, ibídem, dispone a la Secretaría Nacional de
Planificación, de conformidad al Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas y su reglamento, emita las directrices y/o instrumentos
necesarios con el fin de que la gestión pública, sus planes y/o proyectos
a nivel nacional y territorial, estén alineados con el PND 2021 2025.
Que, mediante Acuerdo N° SNP-SNP-2021-0010-A, en su Art. 1, referido al
OBJETO, establece que: El presente Acuerdo tiene por objeto establecer
las directrices para la alineación de los objetivos estratégicos y metas
de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial vigentes de los
gobiernos autónomos descentralizados con el nuevo Plan Nacional de
Desarrollo 2021-2025, en el marco del Sistema Nacional Descentralizado
de Planificación Participativa, para garantizar la adecuada articulación
entre la planificación y el ordenamiento territorial en los diferentes
gobiernos autónomos descentralizados.
Que, el Art. 4 ibídem, referido a la propuesta de alineación de objetivos
y metas, determina que: Los gobiernos autónomos descentralizados
deberán alinear los objetivos estratégicos y metas de sus planes de
desarrollo y ordenamiento territorial con los objetivos y metas definidas
en el Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025. Para ello, las unidades o
áreas responsables de la elaboración y ejecución de los planes de
desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos
descentralizados deberán revisar el Plan Nacional de Desarrollo 2021-
2025 y hacer la propuesta de alineación conforme el instrumento
diseñado para el efecto.

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