Ordenanzas Municipales. Cantón Pablo Sexto: Para prevenir y erradicar la discriminación y violencia contra las mujeres

Número de Boletín470
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 10 de junio de 2021Registro Ocial - Quinto Suplemento Nº 470
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ORDENANZA PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN Y
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL CANTÓN PABLO SEXTO.
El Concejo Municipal de Pablo Sexto
Considerando:
Que, la Constitución dela República del Ecuador, en el artículo 1 señala: “El
Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada”;
Que, la Constitución dela República del Ecuador, en el número 8 del artículo
3, dispone: “(…) Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz,
a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 9 dispone:
“Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano
tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo
con la Constitución”;
Que, la Constitución dela República del Ecuador, en los números 2 y 9 del
artículo 11, dispone: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos
derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por
razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género,
identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política,
pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,
orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia
física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda
forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa
que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad”; y, en tanto que el número 9
señala: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución (…)”;
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Que, la Constituciónde la República del Ecuador, artículo 35 de los derechos
a las personas y grupos de atención prioritaria dispone: “Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma
atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas
de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad”;
Que, la Constitución dela República del Ecuador, en el número 4 del artículo
38, establece que el Estado tomará medidas de: “Protección y atención
contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier
otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones”;
Que, la Constitución dela República del Ecuador, en el número 4 del artículo
46, establece que el Estado adoptará medidas que aseguren a las niñas,
niños y adolescentes: “Protección y atención contra todo tipo de violencia,
maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la
negligencia que provoque tales situaciones”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, número 2 del artículo 57,
reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los
pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales: “No
ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su
origen, identidad étnica o cultural”;
Que, el numeral 3 del literal b) del artículo 66 de la Constituciónde la
República del Ecuador, garantiza a las personas: “Una vida libre de violencia
en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias
para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la
ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas
mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de
desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la
violencia, la esclavitud y la explotación sexual”;

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