Ordenanzas Municipales 004-JUNIO 2016. Cantón Pablo Sexto: Que reforma a la Ordenanza que regula el régimen tarifario por la dotación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario

Número de Boletín953
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 1º de marzo de 2017 – 47Registro Of‌i cial Nº 953
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Reforma de la Ordenanza de Constitución
de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento del Cantón General Antonio
Elizalde (Bucay) “HIDROBUCAY EP”, entrará en vigencia
a partir de la fecha de su sanción y se publicará conforme
a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Dado y suscrito en la Sala de Sesiones del Concejo
Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón General Antonio Elizalde
(Bucay), a los once días del mes de agosto del año dos
mil dieciséis.
f.) Lcdo. José Rubén Miranda Sacoto, Alcalde del Cantón
General Antonio Elizalde (Bucay).
f.) Ab. Kléber Cerezo Loor, Secretario del Concejo
Municipal.
Secretaría Municipal, General Antonio Elizalde (Bucay),
12 de agosto del 2016.
CERTIFICO: Que la presente REFORMA A LA
ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA
EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA
POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO
DEL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE –
BUCAY “HIDROBUCAY EP”, fue discutida y aprobada
por el Concejo Municipal del Cantón General Antonio
Elizalde (Bucay), en dos Sesiones Ordinarias realizadas en
los días viernes 22 de julio y jueves 11 de agosto del año dos
mil dieciséis, en primero y segundo debate respectivamente.
f.) Ab. Kléber Cerezo Loor, Secretario del Concejo
Municipal.
Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay).
General Antonio Elizalde (Bucay), 16 de agosto del 2016.
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y
Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente
REFORMA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN
DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA
POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO
DEL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE
– BUCAY “HIDROBUCAY EP”, y; ordeno su
PROMULGACIÓN en el Registro Of‌i cial, Gaceta Of‌i cial
Municipal, dominio web de la institución y medios de
comunicación local.
f.) Lcdo. José Rubén Miranda Sacoto, Alcalde del Cantón
General Antonio Elizalde (Bucay).
Secretaría Municipal, General Antonio Elizalde (Bucay),
17 de agosto del 2016. El suscrito Secretario del Concejo
Municipal: CERTIFICA que la presente REFORMA
A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA
EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA
POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO
DEL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE –
BUCAY “HIDROBUCAY EP”, fue sancionada y f‌i rmada
por el señor Lcdo. José Rubén Miranda Sacoto, Alcalde
del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), el día 16 de
agosto del año dos mil dieciséis, y; ordenó su promulgación
a través del Registro Of‌i cial, Gaceta Of‌i cial Municipal,
dominio web de la institución y medios de comunicación
local.
f.) Ab. Kléber Cerezo Loor, Secretario del Concejo
Municipal.
No. 004-JUNIO 2016
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE PABLO SEXTO
Considerando:
Que, el Art. 322 determina que los consejos regionales y
provinciales y los concejos metropolitanos y municipales
aprobarán ordenanzas regionales, provinciales,
metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto
conforme de la mayoría de sus miembros.
Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada
nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y
serán presentados con la exposición de motivos, el articulado
que se proponga y la expresión clara de los artículos que se
deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos
que no reúnan estos requisitos no serán tramitados.
Que, el numeral 6 del artículo 375 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que el Estado en todos sus
niveles de gobierno, garantizará la dotación ininterrumpida
de los servicios públicos de agua potable;
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
dispone que al Concejo Municipal le corresponde crear,
modif‌i car, exonerar o extinguir tasas y contribuciones
especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, la ordenanza que regula el régimen tarifario por la
dotación del servicio de agua potable y alcantarillado
sanitario en el cantón Pablo Sexto fue discutida y aprobada
por el Concejo Municipal de Pablo Sexto, en primera y
segunda instancia en dos sesiones efectuadas los días 28 de
mayo y 22 de junio del año dos mil doce respectivamente,
en la que resolvió aprobar, cuerpo normativo que no se
encuentra acorde a la realidad social y económica actual,
razón por la cual, se vuelve imprescindible la Reforma del
cuerpo normativo que se ajuste a las circunstancias reales,
así como también a la normativa legal y constitucional
vigente; misma que fue aprobada por el concejo municipal
el 22 de junio del 2012 y publicado en el Registro Of‌i cial Nº
802, del día miércoles 03 de octubre del 2012.

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