Ordenanzas Municipales. Cantón Pablo Sexto: Que regula la planificación, regulación, control y gestión de las facultades para el desarrollo de actividades turísticas

Número de Boletín1466
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 7 de enero de 2021 EdiciónEspecialNº 1466 - RegistroOcial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PABLO
SEXTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PABLO SEXTO.
CONSIDERANDO:
Que, el art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce al
Ecuador como “
Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera
descentralizada”. Además de regular la organización del poder y las fuentes del
derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente
exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna vol
untad
legislativa, sino que es directa e inmediata;
Que, el artículo 24 ibídem establece que
“Las personas tienen derecho a la
recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre”
en
concordancia con el numeral 2 del artículo 66 ibíd
em que reconoce y
garantizará
“El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y
nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo,
empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros
servicios sociales necesarios.”;
Que, el artículo 238 ibídem establece que
“Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera
(…)”;
Que, el artículo 240 ibídem en concordancia con el artículo 53 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -
COOTAD-
, reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados las
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y juri
sdicciones
territoriales;
Que,
la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 5) de su
artículo 264 establece como competencia exclusiva de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales y metropolitanos “
crear, modificar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”;
Que,
el art. 243 de la Constitución de la República del Ecuador y el art. 285 del
COOTAD, establecen que los gobiernos autónomos descentralizados,
regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales po
drán
agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de
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sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación,
estructura y administración serán reguladas por la ley”;
Que,
el literal g) del art. 54 del COOTAD establece como función de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos
“Regular
controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en
coordinación con los demás gobiernos aut
ónomos descentralizados
promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones
asociativas y empresas comunitarias de turismo
Que,
el art. 56 del COOTAD, establece que, el Concejo Municipal es el órgano
de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal;
Que, el literal a) del art. 57 ibídem, determina como facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, la
emisión de ordenanzas cantonales dentro de sus circunscripciones territoriales;
Que, el art. 135 ibídem determina que
“Para el ejercicio de la competencia de
fomento de las actividades productivas y agropecuarias que la Constitución
asigna a los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales
y
parroquiales rurales, se ejecutarán de manera coordinada y compartida,
observando las políticas emanadas de las entidades rectoras en materia
productiva y agropecuaria, y se ajustarán a las características y vocaciones
productivas territoriales, sin per
juicio de las competencias del gobierno central
para incentivar estas actividades. […] El turismo es una actividad productiva
que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de
gobierno”.
Que, el art. 322 ibídem establece que “Los consejos
regionales y provinciales y
los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales,
provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto
conforme de la mayoría de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas, según
corre
sponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y
serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga
y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva
ordenanza”.
Que, la primera
Disposición General del COOTAD 2010, establece la vigencia
de los convenios de descentralización de competencias suscritos con
anterioridad, entre el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos
Descentralizados.
Que, la Ley Organiza reformatoria a la Ley O
rgánica del Servicio Público y al
código de trabajo, establece los días feriados de descanso obligatorio a nivel
nacional.
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Que, el Art. 35 de la
LEY PARA PLANIFICACIÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL AMAZÓNICA establece lo siguiente:
El
turismo en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica se basará en el
fortalecimiento de la cadena de valor local y la protección del usuario, así como
en los principios de sostenibilidad, límites ambientales, conservación, seguridad
y calidad. Se desarrollará a través de los modelos de turismo sostenible con
gestión local, de naturaleza, ecoturismo, turismo comunitario y de aventura y
otras modalidades que sean compatibles con la conservación de los
ecosistemas de conformidad con el Plan Integra
l de la Amazonia y los
instrumentos nacionales de planificación del sector y demás normativa
aplicable.
El Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen la
obligación de asignar los recursos necesarios para fortalecer la cadena de valo
r
del turismo a nivel local, de acuerdo con su ámbito de competencias. Esta
obligación para los Gobiernos Autónomos deberá constar de forma
determinada en la proforma presupuestaria anual.
Que, en disposiciones reformatorias de la LEY PARA PLANIFICACIÓN DE
LA
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL AMAZÓNICA en la parte
SEGUNDA
establece:
“En el artículo 498 del COOTAD, a continuación del segundo inciso
Inclúyase uno que disponga: "En la Circunscripción Territorial Especial
Amazónica, los estímulos establecidos en el
presente artículo, podrán ser
aplicados a favor de todas las personas naturales y jurídicas que mantengan
actividades contempladas en el presente artículo, o que realicen incrementos
de capital sobre el 30%, en las mismas”.
Que, el literal b) y e) del art. 3 de la Ley de Turismo establece como principios
de la actividad turística: “
b) La participación de los gobiernos provinciales y
cantonales para impulsar y apoyar el desarrollo turístico dentro del marco de la
descentralización; e) La iniciativa y partici
pación comunitaria indígena,
campesina, montubia y afro-
ecuatoriana, con su cultura y tradiciones
preservando su identidad, protegiendo su ecosistema y participando en la
prestación de servicios turísticos, en los términos previstos en la ley y sus
reglamentos”;
Que,
el art. 4 de la Ley de Turismo 2002 determina que la política estatal con
relación al sector de turismo debe cumplir con los objetivos:
“a) Reconocer que
la actividad turística corresponde a la iniciativa privada y comunitaria o de
autogestión,
y al Estado en cuanto debe potenciar las actividades mediante el
fomento y promoción de un producto turístico competitivo; b) Garantizar el uso
racional de los recursos naturales, históricos, culturales y arqueológicos de la
Nación; c) Proteger al turista y fomentar la conciencia turística;
d) Propiciar la coordinación de los diferentes estamentos del Gobierno
Nacional, y de los gobiernos locales para la consecución de los objetivos

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