Ordenanzas Municipales. CANTÓN PAJÁN: Que controla el expendio, y regula el funcionamiento de los locales que expenden y comercializan bebidas alcohólicas

Número de Boletín365-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición30 de Enero de 2015

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAJÁN

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el inciso final del Art. 264 de la Constitución de la República faculta a los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio expedir ordenanzas cantonales;

Que, los artículos 54 y 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen respectivamente, las funciones, competencias exclusivas, del gobierno autónomo descentralizado municipal, específicamente sobre el uso y ocupación del suelo; y,

Que, es necesario regular el control del expendio y consumo de bebidas alcohólicos a fin de precautelar el orden y la seguridad de todas las personas que habitan en el cantón Paján.

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en los artículos 240, en concordancia con los numerales 1, 2, y, ultimo inciso del artículo 264 de la Constitución de la República, y en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, el Concejo Cantonal;

Expide:

LA ORDENANZA QUE CONTROLA EL EXPENDIO, Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES QUE EXPENDEN Y COMERCIALIZAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL CANTÓN PAJÁN.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL ÁMBITO, PRINCIPIOS Y OBJETO

Art. 1

Ámbito de Aplicación.-La presente ordenanza regula el horario de funcionamiento de los locales y establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas, los cuales que para su funcionamiento obtendrán el respectivo permiso del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Paján, el mismo que será otorgado a través de la Unidad de Justicia, Policía y Vigilancia, y tendrá la duración de un año calendario.

Los establecimientos indicados anteriormente, exhibirán dicho permiso en un lugar visible, y la lista de bebidas que expendan con su respectivo permiso.

Art. 2 Principios.-La presente ordenanza se rige por los principios de solidaridad, legalidad, proporcionalidad, celeridad, coordinación, buena administración, eficiencia, eficacia, seguridad ciudadana, convivencia pacífica y armónica.
Art. 3

Objeto.-El objeto de la presente ordenanza es de regular el funcionamiento de los establecimientos y lugares que expenden bebidas alcohólicas en toda la jurisdicción cantonal de Paján, con el fin de cumplir con lo que determina la ley; y, así promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia, discriminación, y la comisión de delitos por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas.

CAPÍTULO II Artículo 4

ESTABLECIMIENTOS Y HORARIO

DE FUNCIONAMIENTO

Art. 4 Establecimientos y Horarios.-Todos los establecimientos o locales materia de la presente ordenanza municipal, que se dediquen a la comercialización de todo tipo de bebidas alcohólicas en el cantón Paján, se regirán por la siguiente tabla:

ESTABLECIMIENTOS Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

Clase de local Días permitidos para el expendio de bebidas alcohólicas Horario permitido

  1. Restaurantes, Bar-restaurantes, bares, cafeterías, fuentes de soda, locales de comida rápida. Lunes a Jueves 09H00 a 00H00

    Viernes y sábado 16H00 a 02H00

  2. Discotecas, karaokes, bar-karaokes, cantinas, salones de juegos, billas y billares, salas de baile, peñas, centros y complejos de convenciones, salas de banquetes, y otros similares. Lunes a Jueves 10H00 a 00H00

    Viernes y sábado 16H00 a 02H00

  3. Locales de diversión nocturna, cantinas, clubes, nigth clubs, espectáculos para adultos. Lunes a Jueves 09H00 a 22H00

    Viernes y sábado 16H00 a 02H00

  4. Locales...

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