CANTÓN PAJÁN: Ordenanza sustitutiva que regula el uso, funcionamiento y administración de los mercados, plazas, ferias libres y populares

Número de Boletín365-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición16 de Enero de 2015

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAJÁN

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que "los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera";

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el inciso final del artículo 264 de la Constitución de la República faculta a los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio expedir ordenanzas cantonales;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 5 indica que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;

Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización indica que ninguna función del Estado ni autoridades extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizado, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expresa: "Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones aplicables dentro de la circunscripción territorial...";

Que, el artículo 54 literal a) Ibídem, establece como función primordial del gobierno municipal la de promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

Que, el artículos 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la atribución al Concejo Municipal a regular mediante ordenanza la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, las municipalidades podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establezcan en el artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, mediante Resolución INCOP No. 13-09 del 6 de marzo del 2009, el Instituto Nacional de Contratación Pública expide disposiciones temporales que regulan los procedimientos de arrendamiento de bienes inmuebles, entre las cuales en su artículo 8, se considera como caso especial los contratos de arrendamiento de locales de uso especial como son los mercados, camales, casetas, cabinas, entre otros, prefiriendo el arrendamiento para arrendatarios locales, por lo que no será necesario publicar la convocatoria en el Portal, sino que se podrá cursar invitaciones individuales;

Que, en el Registro Oficial Nº 137, del 1 de marzo de 1993, se encuentra publicada la Ordenanza que Regula el funcionamiento y ocupación del Mercado y Ferias Libres, en el cantón Paján, normativa legal que se encuentra desactualizada, por lo que requiere acoplarla a nuevas disposiciones legales existentes; y,

Que, por medio de la presente ordenanza se reglamenta un proceso administrativo eficiente y eficaz, aplicando tasas, y tarifas por los servicios que se preste a la colectividad dentro de los mercados, plazas, las ferias libres y populares en general, debido al gasto que realiza el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Paján para el correcto funcionamiento de los mismos; aplicación de sanciones por la inobservancia e incumplimiento de esta normativa; así como los requisitos que deben cumplir los usuarios para la ocupación de los lugares en mención.

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 240 en concordancia con el inciso final del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el literal a) del Artículo 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD;

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS MERCADOS, PLAZAS, FERIAS LIBRES Y POPULARES DEL CANTÓN PAJÁN.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

GENERALIDADES Y COMPETENCIAS

Artículo 1 Mercados Municipales.- Los mercados municipales se definen como un conjunto de establecimientos minoristas independientes, fundamentalmente de alimentación perecedera

Estos establecimientos están agrupados en un espacio de titularidad pública y normalmente de uso exclusivo, que tienen servicios comunes y requieren una gestión de funcionamiento articulado.

Artículo 2 Plazas Municipales.- Las plazas son espacios abiertos donde se permite la comercialización de productos y mercaderías lícitas

Su ocupación no es definitiva por parte de los usuarios, por lo tanto están sujetos a cambios y modificaciones.

Artículo 3 Ferias libres.-Las ferias libres son actividades destinadas a la comercialización de productos alimenticios y otras mercaderías que se realizan en los centros feriados determinados por la municipalidad y en la que los productores y comerciantes exhiben directamente sus productos para la venta al consumidor.
Artículo 4 Ámbito.- La presente ordenanza regulará la prestación de los servicios de abastecimiento y comercialización de productos alimenticios y mercancías que se puedan expender, a través de los mercados y plazas municipales que se encuentren en funcionamiento, o los que se construyeren dentro de la jurisdicción cantonal y realización de ferias libres del cantón Paján.
Artículo 5 Funcionamiento.- El funcionamiento de los mercados y plazas municipales y realización de ferias libres estarán sujeto a la autoridad y disposiciones del Alcalde o Alcaldesa como primera autoridad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Paján; Dirección Administrativa y Servicios Públicos; y, la Unidad de Justicia, Policía y Vigilancia.
Artículo 6 Usos y servicios.- Las actividades, usos y servicios que presten los mercados y plazas municipales y realización de ferias libres y populares, para garantizar el servicio público son aquellos que se encuentran establecidos por la Dirección Administrativa y Servicios Públicos.
Artículo 7 Áreas comunes.- Se entiende por áreas comunes, aquellos espacios que al interior de los mercados y plazas municipales, la entidad ha destinado para el uso público como: Los pasillos, patios de comida, veredas e instalaciones.
Artículo 8 Cuidado de áreas comunes.- Las áreas comunes y mobiliarios destinados al servicio público están sometidos al mantenimiento, cuidado y responsabilidad común por parte de los comerciantes de la sección respectiva

La utilización de tales áreas es general y gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 22
SECCIÓN I Artículos 9 y 10

DEL ARRENDAMIENTO Y LOCALES

Artículo 9 Arrendamiento.- Los locales comerciales existentes en los mercados, plazas municipales y demás inmuebles, serán entregados bajo la modalidad de contratos de arrendamiento anual.
Artículo 10 Clases.-Los comerciantes o adjudicatarios de mercados y plazas municipales, se clasifican en:
  1. Permanentes.- Se denomina permanente a quien ocupa en forma continua una área determinada en un mercado o plaza municipal, con base a la adjudicación concedida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Paján.

  2. Transitorios.-Se denomina transitorio a quien con conocimiento de las dependencias correspondientes ocupa ocasional o esporádicamente un área determinada en el interior de un mercado o una plaza, el que para hacer uso de un área municipal lo hará previo al pago de un valor que será recuperado por la Municipalidad a través de la Dirección Financiera en los días de utilización. Este derecho no libera al comerciante transitorio de responsabilidad en daños causados por su parte en la infraestructura física o sanciones por comportamiento indebido al igual que todos los demás comerciantes.

SECCIÓN II Artículos 11 a 18

DE LOS REQUISITOS Y ADJUDICACIÓN DE

PUESTOS, CUBÍCULOS Y LOCALES

Artículo 11 Procedimiento.- La adjudicación de puestos, cubículos y/o locales en mercados y plazas municipales, se efectuará mediante dos procesos administrativos que se encuentran debidamente ratificados y detallados en la presente ordenanza, previo el cumplimiento de todos los requisitos y formalidades.
Artículo 12 Requisitos para el arrendamiento.- Los interesados en ocupar un puesto de venta en los mercados, plazas, y otros lugares municipales, deberán ser mayores de edad y presentarán una solicitud en especie valorada dirigida al Alcalde, solicitando el arrendamiento del puesto, en la que se hará constar lo siguiente:
  1. Nombres y apellidos completos y dirección domiciliaria;

  2. Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación a color (persona natural);

  3. Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación a color; documento que acredite la...

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