CANTÓN PAJÁN: Ordenanza sustitutiva que regula el uso, funcionamiento y administración de los mercados, plazas, ferias libres y populares
Número de Boletín | 365-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 16 de Enero de 2015 |
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAJÁN
Considerando:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que "los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera";
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el inciso final del artículo 264 de la Constitución de la República faculta a los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio expedir ordenanzas cantonales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 5 indica que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;
Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización indica que ninguna función del Estado ni autoridades extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizado, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expresa: "Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones aplicables dentro de la circunscripción territorial...";
Que, el artículo 54 literal a) Ibídem, establece como función primordial del gobierno municipal la de promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
Que, el artículos 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la atribución al Concejo Municipal a regular mediante ordenanza la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
Que, las municipalidades podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establezcan en el artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, mediante Resolución INCOP No. 13-09 del 6 de marzo del 2009, el Instituto Nacional de Contratación Pública expide disposiciones temporales que regulan los procedimientos de arrendamiento de bienes inmuebles, entre las cuales en su artículo 8, se considera como caso especial los contratos de arrendamiento de locales de uso especial como son los mercados, camales, casetas, cabinas, entre otros, prefiriendo el arrendamiento para arrendatarios locales, por lo que no será necesario publicar la convocatoria en el Portal, sino que se podrá cursar invitaciones individuales;
Que, en el Registro Oficial Nº 137, del 1 de marzo de 1993, se encuentra publicada la Ordenanza que Regula el funcionamiento y ocupación del Mercado y Ferias Libres, en el cantón Paján, normativa legal que se encuentra desactualizada, por lo que requiere acoplarla a nuevas disposiciones legales existentes; y,
Que, por medio de la presente ordenanza se reglamenta un proceso administrativo eficiente y eficaz, aplicando tasas, y tarifas por los servicios que se preste a la colectividad dentro de los mercados, plazas, las ferias libres y populares en general, debido al gasto que realiza el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Paján para el correcto funcionamiento de los mismos; aplicación de sanciones por la inobservancia e incumplimiento de esta normativa; así como los requisitos que deben cumplir los usuarios para la ocupación de los lugares en mención.
En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 240 en concordancia con el inciso final del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el literal a) del Artículo 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD;
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS MERCADOS, PLAZAS, FERIAS LIBRES Y POPULARES DEL CANTÓN PAJÁN.
GENERALIDADES Y COMPETENCIAS
Estos establecimientos están agrupados en un espacio de titularidad pública y normalmente de uso exclusivo, que tienen servicios comunes y requieren una gestión de funcionamiento articulado.
Su ocupación no es definitiva por parte de los usuarios, por lo tanto están sujetos a cambios y modificaciones.
La utilización de tales áreas es general y gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos.
DEL ARRENDAMIENTO Y LOCALES
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Permanentes.- Se denomina permanente a quien ocupa en forma continua una área determinada en un mercado o plaza municipal, con base a la adjudicación concedida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Paján.
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Transitorios.-Se denomina transitorio a quien con conocimiento de las dependencias correspondientes ocupa ocasional o esporádicamente un área determinada en el interior de un mercado o una plaza, el que para hacer uso de un área municipal lo hará previo al pago de un valor que será recuperado por la Municipalidad a través de la Dirección Financiera en los días de utilización. Este derecho no libera al comerciante transitorio de responsabilidad en daños causados por su parte en la infraestructura física o sanciones por comportamiento indebido al igual que todos los demás comerciantes.
DE LOS REQUISITOS Y ADJUDICACIÓN DE
PUESTOS, CUBÍCULOS Y LOCALES
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Nombres y apellidos completos y dirección domiciliaria;
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Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación a color (persona natural);
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Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación a color; documento que acredite la...
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