Ordenanzas Municipales. Cantón Paján: Reformatoria A La Ordenanza Que Regula La Implantación De Estructuras Fi Jas De Soportes De Antenas E Infraestructura Relacionada Con El Servicio Móvil Avanzado Sma

Número de Boletín24
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 30 de junio de 2017 – 23Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 24
TERCERA.- El Tesorero Municipal, vigilará que
anualmente se reajusten los valores contemplados y que
tengan como referencia el Salario Básico Unif‌i cado (SBU)
del Trabajador en General, así como la provisión oportuna
de formularios y especies valoradas.
CUARTA.- Las garantías que rinda el usuario se ejecutaran
previo inspección e informe del técnico responsable.
VIGENCIA
La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
DEROGATORIA
Deróguese la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa
por servicios técnicos y administrativos y aprobación de
planos, publicada en el Registro Of‌i cial No. 65 del 21 de
julio del 2005 y su única reforma, publicada en el Registro
Of‌i cial No. 227, de 7 de diciembre de 2007.
Dado y f‌i rmado en la sala de sesiones del Gobierno
Municipal del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, a los
seis días del mes de abril del año 2017.
f.) Sr. Luis Rodrigo Caiza Curipallo, Alcalde.
f.) Ab. Benjamín Gualli Guamán, Secretario de Concejo.
CERTIFICO: Que, LA ORDENANZA SUSTITUTIVA
QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL
Y RECAUDACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS
TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE CARLOS JULIO AROSEMENA
TOLA, fue debatida y aprobada por el Concejo Municipal
de Carlos Julio Arosemena Tola, en la sesión ordinaria
del 15 de febrero y sesión extraordinaria del 06 de abril
del año dos mil diecisiete, en primero y segundo debate,
respectivamente.
Carlos Julio Arosemena Tola, 06 de abril del 2017.
f.) Ab. Benjamín Gualli Guamán, Secretario de Concejo.
De conformidad con lo previsto en el Art. 322 inciso
Autonomía y Descentralización, remito a Usted señor
Alcalde LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE
REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL
Y RECAUDACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS
TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE CARLOS JULIO AROSEMENA
TOLA, para que en el plazo de ocho días la sancione u
observe.
Carlos Julio Arosemena Tola, 06 de abril del 2017.
f.) Ab. Benjamín Gualli Guamán, Secretario de Concejo.
De conformidad con la facultad que me otorga los Arts. 322
Inciso cuarto y 324 inciso primero del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
sanciono LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE
REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL
Y RECAUDACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS
TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE CARLOS JULIO AROSEMENA
TOLA, en razón que se ha seguido el trámite legal
correspondiente y está acorde con la Constitución y las
leyes. Se publicará en el registro of‌i cial, la gaceta municipal
y en el dominio web institucional. Cúmplase.-
Carlos Julio Arosemena Tola, 10 de abril de 2017.
f.) Sr. Luis Rodrigo Caiza Curipallo, Alcalde.
CERTIFICO: Proveyó y f‌i rmó LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRA-
CIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE TASAS POR
SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE CARLOS JULIO AROSEMENA
TOLA, el Sr. Luis Rodrigo Caiza Curipallo, Alcalde del
cantón Carlos Julio Arosemena Tola, el 10 de abril del 2017.
Carlos Julio Arosemena Tola, 10 de abril del 2017.
f.) Ab. Benjamín Gualli Guamán, Secretario de Concejo.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN PAJAN
Considerando:
Que es necesario dar cumplimiento a lo ordenado por
la Corte Constitucional del Ecuador, el 21 de octubre del
del Ecuador conf‌i ere a los gobiernos autónomos
descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
República del Ecuador conf‌i ere a los gobiernos municipales
la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón;
establece que: El régimen tributario se regirá por los
principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
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