Ordenanzas Municipales. Cantón Paján: Que Regula Las Exenciones De Tributos A Favor De Las Personas Adultas Mayores Y De Las Personas Con Discapacidades

Número de Boletín285
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 17 de julio de 2018 – 19Registro Of‌i cial Nº 285
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en el Registro Of‌i cial
Dada, en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Paján,
el día viernes once de mayo del año dos mil dieciocho.
f.) Lcdo. Galo Borbor Flores, Alcalde del Cantón Paján.
f.) Ab. Luber Borbor Salazar, Secretario General, (E),
GAD Municipal de Paján.
TRÁMITE DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN
CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- El infrascrito
Secretario General encargado del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Paján, certif‌i ca
que la presente LA ORDENANZA QUE REGULA LA
ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN
DEL IMPUESTO DE ALCABALA EN EL CANTÓN
PAJÁN, fue discutida y aprobada por el Concejo
Municipal del cantón Paján, en dos sesiones ordinarias
distintas, celebradas los días 04 y 11 de mayo de 2018,
de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código
Descentralización, habiendo sido aprobada def‌i nitivamente
en la sesión del 11 de mayo de 2018.
f.) Ab. Luber Borbor Salazar, Secretario General, (E),
GAD Municipal de Paján.
PROCESO DE SANCIÓN
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PAJÁN.- En Paján a los 14 días del
mes de mayo del año dos mil dieciocho, a las 9H00, de
conformidad con lo establecido en el inciso 4 del art. 322
del Código de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización , remito al señor Alcalde, el original y
cuatro copias de la presente Ordenanza, para su sanción y
promulgación.
f.) Ab. Luber Borbor Salazar, Secretario General, (E), GAD
Municipal de Paján.
ALCALDÍA DEL CANTÓN PAJÁN.- Paján, 17 días
del mes de mayo de 2018.- 11H15, de conformidad
con lo que establece el Art. 322, inciso 5to, del Código
Descentralización, habiéndose observado el trámite legal
y por cuanto la presente Ordenanza, está de acuerdo con
la Constitución y las Leyes de la República, SANCIONO
la presente ORDENANZA QUE REGULA LA
ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN
DEL IMPUESTO DE ALCABALA EN EL CANTÓN
PAJÁN, para que entre en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Of‌i cial y en la página WEB de la
institución. CÚMPLASE.
f.) Lcdo. Galo Borbor Flores, Alcalde del Cantón Paján.
CERTIFICO: Que el señor Lcdo. Galo Borbor Flores
en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Paján, f‌i rmó
y sancionó ORDENANZA QUE REGULA LA
ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN
DEL IMPUESTO DE ALCABALA EN EL CANTÓN
PAJÁN , a los diecisiete días del mes de mayo del año dos
mil dieciocho.
f.) Ab. Luber Borbor Salazar, Secretario General, (E), GAD
Municipal de Paján.
CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PAJAN
Considerando:
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de
la República del Ecuador, estable Que todas las personas
son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y
oportunidades; y que nadie podrá ser discriminado por
razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad
de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, f‌i liación política, pasado judicial, condición socio
económica, condición migratoria, orientación sexual estado
de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física y de
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento goce o ejercicio de los derechos.
La ley sancionara toda forma de discriminación. El estado
adoptará medidas de acción af‌i rmativa que promuevan la
igualdad real a favor de los titulares de derechos que se
encuentran en situación de desigualdad.
Que, el artículo 36 de la Constitución determina que “las
personas adultas mayores recibirán atención prioritaria
y especializada en los ámbitos públicos y privados, en
general en los campos de inclusión social y económica, y
protección contra la violencia, Se considerarán personas
adultos mayores aquellas personas que hayan cumplido los
sesenta y cinco años de edad”.
Que, el artículo 37 de la Constitución garantiza a las
personas adultas mayores, entre otros los siguiente
derechos: “5. Exenciones en el régimen tributario”
Ecuador, señala que el estado garantizara políticas de
prevención de las discapacidades y, de manera conjunta
con la sociedad y la familia, procuraran la equiparación
de oportunidades para las personas con discapacidad y
su integración social, reconociendo entre otros derechos;
rebajas en los servicios públicos y en servicios privados
de transporte y espectáculos, excepción en el régimen
tributario y el acceso de maneta adecuada a todos los bienes
y servicios.
DE S
RIA
O DE
N PAJÁN
j
año dos mil dieciocho,
establecido en
nización Te
Salazar, Se
Paján.
ANCIÓN
GENERAL DEL G
ESCENTRALIZADO
AJÁ
día
dos mil dieciocho, a las 9H00,
ido en el inciso 4 del art. 32
lA
GENERAL DEL
CENTRALIZAD
o de 201
bor S
Paj
SA
GENERAL DEL GO
DESCENTRALIZADO MUNI
AJÁN
.- En Paján a los 14
di i
ner
, (E),
op
razo
d
ERNO
d
ide
econ
es
géne
eolog
m
ero,
,f‌i
de etn
den
o
es; y q
ia, lug
ua
an de
que n
ado
lo
rtículo
r, esta
o 11
bl
o:
d
L
del
anul
La
alquie
manen
d, po
er otra
ci
di
co
rtar V
n polí
ión m
cultura
tica,
ie po
nacimi
l est
ismo
podrá se
nto
Bo
cipal d
ITE D
IÓN DE
al encargado del Gobie
unicipal del C
ORDENANZ
CONT
lores, Alcald
orbor Salazar, Secre
e Paján.
DE DISCUSIÓN Y APROB
N D
ra
cargado del Gobierno Autóno
del Cantón Paján, certif‌i
retari
DISCUSIÓN Y APRO
o del añ
r Flor
Bor
de
DE DISCUSIÓN Y APROBAC
DE DISCUSIÓN
.- El in
dl
n P
General,
án.
PA
mil
ÓN
f.)
Mun
Ab. L
ip
ube
ocho
TO
os diec
ÓN
O DE
cisiete
N, C
AL
ANZA
CONT
e
del
A QU
RO
G
cantó
U
Galo B
biern
ito
Bo
de Pajá
or Sa
n.
alaza
as de
BA
del mes
pr
ción y
nte
O
TRACI
ESTO D
que entre en vigencia a
Registro Of‌i cial y en la pá
LASE
.
ores, A
t. 322
ación Terri
abiéndose observa
esente Ordenanza, e
las Leyes de la Rep
RDENANZA Q
IÓN, CONTROL Y RECA
DE ALCABALA EN
entre en vigencia a partir d
tro Of‌i cial y en la página WEB d
do
está
epública,
QUE REG
N, CONTROL Y REC
E ALCABALA
018.- 1
l Art.
nizac
hab
pres
y l
OR
CIÓN, CONTROL Y RECAUD
O DE ALCABALA EN EL CA
entre en vigencia a partir
l
ono
rámit
acuerdo
ANCI
mía y
legal
go
Que
ION
A LA
ACIÓN
O
Q
der
Que
sona
recho
nas
“5
artíc
dul
ulo 3
uel
os de e
llas
eda
lencia
perso
p
clusión
a, Se
úblic
socia
atenci
os y
N
su
con
de
uador
enció
artí
r, señ
Ex
culo 4
ncion
mayores
es en
a Con
se
stit

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR