CANTÓN PAJÁN: Que regula la prestación del servicio del camal municipal y la determinación y recaudación de la tasa de faenamiento

Número de Boletín365-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición26 de Junio de 2015

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAJÁN

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 238 de la Constitución de la República, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera; y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad territorial integración y participación ciudadana;

Que, los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador, conceden facultad legislativa a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 5 indica que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;

Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización indica que ninguna función del Estado ni autoridades extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República;

Que, de conformidad con lo que determina el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el artículo 53 del COOTAD señala que los gobiernos autónomos descentralizados, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el artículo 54 literal l) del COOTAD determina que es función de los GAD Municipales prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno; así como la elaboración, manejo y expendio de víveres y; servicios de faenamiento;

Que, en el artículo 57 del COOTAD, se establece entre las atribuciones del Concejo Municipal, la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; la de crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, en el artículo 185 del COOTAD, señala que los gobiernos municipales, además de los ingresos propios que puedan generar, serán beneficiarios de los impuestos establecidos en la ley;

Que, el artículo 186 del COOTAD, inciso segundo señala que cuando por decisión del Gobierno Municipal, la prestación de un servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador del servicio público, esta prestación patrimonial será fijada, modificada o suprimida mediante ordenanza;

Que, el artículo 566 del COOTAD, otorga la facultad a los municipios para aplicar tasas retributivas por los servicios públicos que brinda a los ciudadanos;

Que, el artículo 568 literal b) del COOTAD faculta al Concejo Municipal, regular las tasas de rastro;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, establece que esta ley tiene por objeto establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente;

Que, el inciso segundo del artículo 25 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria señala que los animales que se destinen a la alimentación humana serán reproducidos, alimentados, criados, transportados y faenados en condiciones que preserven su bienestar y la sanidad del alimento;

Que, mediante Resolución DAJ-20134B4-0201.0247, en que se expide el Manual de Procedimientos para la Inspección y Habilitación de Mataderos, en el artículo 2 señala que le corresponde a AGROCALIDAD, como Autoridad Sanitaria Competente el Supervisar y Controlar el cumplimiento de esta resolución, además se encargará de aprobar el funcionamiento de nuevos mataderos, Plantas de Despresado y Cámaras Frigoríficas;

Que, la prestación de servicios en el Camal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Paján, debe ser autosustentable, mediante la aplicación de tasas equitativas, para garantizar un manejo óptimo y mantenimiento adecuado a las instalaciones que sirven para ese fin; y,

Que, es prioritario expedir una Ordenanza Municipal que regule los ingresos por los servicios que brinda el Camal Municipal.

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 240 en concordancia con el inciso final del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el literal a) del artículo 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD;

Expide:

La siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CAMAL MUNICIPAL DEL CANTÓN PAJÁN, Y LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA DE FAENAMIENTO.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEFINICIONES

Artículo 1

Ámbito y Objetivo.- La presente ordenanza se aplicará de manera obligatoria en todo el perímetro de la jurisdicción del cantón Paján, y tiene como objeto normar y regular la introducción, faenamiento, transporte, comercialización y expendio de carne de ganado bovino, porcino, caprino, y otras aceptadas por la legislación ecuatoriana y destinadas al consumo humano, así como también normar las tasas por los servicios que presta el camal municipal del cantón Paján.

Artículo 2 Fines.- Los fines que se persiguen con la aplicación de esta Ordenanza son:
  1. Garantizar la inocuidad, calidad e higiene de la carne, aplicando las normas y procesos tecnológicos establecidos en leyes y reglamentos, contribuyendo de esta manera los derechos del buen vivir contemplados en la constitución de la República del Ecuador;

  2. Regular el sacrificio de animales de abasto destinados al consumo humano, inspección sanitaria, comercialización, transporte de la carne y productos cárnicos destinados al consumo humano; y,

  3. Coordinar acciones con autoridades gubernamentales de control para eliminar el faenamiento clandestino.

Artículo 3 Camal Municipal.-Se reconoce como matadero o camal municipal, al establecimiento construido por la entidad municipal en la jurisdicción del cantón Paján, dotado de instalaciones y equipos mecánicos adecuados, destinados para el sacrificio y manipulación de animales de abasto y destinados al consumo humano.

Desde el camal municipal se deberá realizar el despacho y transporte de la carne, para la provisión y distribución para el consumo humano.

Artículo 4 Animales de abasto.-Se entiende por animales de abasto los bovinos porcinos, ovinos y caprinos, y otros aceptados por la legislación ecuatoriana, que se utilizan para el consumo humano y que sean aptos para el mismo, una vez cumplido con las condiciones que se señala en esta Ordenanza.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 11
SECCIÓN I Artículos 5 a 7

UNIDAD DE CAMAL MUNICIPAL

Artículo 5

Créase la Unidad de Camal Municipal del cantón Paján.- El cumplimiento de las funciones, competencias, atribuciones y responsabilidades, que en materia de faenamiento, transporte de animales de abasto, comercialización y expendio de carne para el consumo humano, le corresponde al GAD Municipal del cantón Paján, lo realizará por medio de la Unidad de Camal Municipal del cantón Paján, que se la conocerá por sus siglas UCM, contemplada como tal en el Estatuto Orgánico por Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Paján.

Artículo 6 Conformación.-La conformación, estructura y funciones de la Unidad de Camal Municipal del cantón Paján estarán determinados en el Estatuto Orgánico Funcional por Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Paján.
Artículo 7 Atribuciones Generales.-A la Unidad de Camal Municipal del cantón Paján, a más de los servicios y productos que señale el Estatuto Orgánico Funcional, le competen las siguientes atribuciones generales:

. La Planificación del proceso de faenamiento de animales de abasto en el cantón Paján.

. La Organización de los servicios que brinda el Camal Municipal del cantón Paján.

. La Regulación, conforme a la normativa vigente, mediante la expedición de instructivos técnicos y administrativos.

. Control del servicio de faenamiento en el Camal Municipal del cantón Paján.

SECCIÓN II Artículos 8 a 10

DE LOS RESPONSABLES DEL SERVICIO

Artículo 8

Responsables del Servicio.-El Camal Municipal estará administrado por la Dirección de Servicios Públicos, a través de la Unidad de Camal Municipal del cantón Paján , así como del Servicio Veterinario Oficial del Camal Municipal, organismo encargado de coordinar, planificar y dar seguimiento a los planes, programas y proyectos determinados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Paján, además realizará periódicas inspecciones del servicio y recomendará a la Alcaldesa o Alcalde, impartir las disposiciones necesarias...

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