Ordenanzas Municipales. CANTÓN PAJÁN: Que regula la utilización de los bienes de uso público, en cuanto a la compra, venta, permuta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas

Número de Boletín365-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2015

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAJÁN

Considerando:

Que, los artículos 23 y 31 de la carta magna del Ecuador reconocen el derecho a las personas para acceder y participar del espacio público como ámbito de intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad; y que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de los espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 en sus numerales 1, 2, y, último inciso de la Constitución de la República los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán entre sus competencias exclusivas planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, y ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, de conformidad con el artículo 277 de la Constitución de la República para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado el generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento;

Que, según el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece entre otras que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal la de regular y controlar el uso del espacio público cantonal; de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 ibídem que determina entre sus competencias exclusivas la de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, según el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que al Concejo Municipal le corresponde entre otras la de regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia;

Que el artículo 382 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que los procedimientos administrativos no regulados expresamente en este Código estarán regulados por acto normativo expedido por el correspondiente gobierno autónomo descentralizado de conformidad con este Código. Dichas normas incluirán, al menos, los plazos máximos de duración del procedimiento y los efectos que produjere su vencimiento;

Que, el artículo 395 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que los funcionarios de los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán la potestad sancionadora en materia administrativa a la normativa expedida por cada nivel de gobierno, y que los gobiernos autónomos descentralizados tienen plena competencia para establecer sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento y para hacer cumplir la resolución dictada en ejercicio de la potestad sancionadora, siempre en el ámbito de sus competencias y respetando las garantías del debido proceso contempladas en la Constitución de la República;

Que, la compra, venta, permuta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público son generadores de conflictos sociales, incremento de la violencia, produciendo altos índices en el cometimiento de contravenciones y delitos; y,

Que, se hace necesario regular este problema ciudadano de manera integral, responsable y acorde con los parámetros constitucionales, con la finalidad de que se respeten y protejan los derechos constitucionales de las ciudadanas y los ciudadanos del cantón Paján, y de esa manera, alcanzar el sumak kawsay.

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en los artículos 240, en concordancia con los numerales 1, 2, y, ultimo inciso del artículo 264 de la Constitución de la República, y en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, el Concejo Cantonal;

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO DEL CANTÓN PAJÁN EN CUANTO A LA COMPRA, VENTA, PERMUTA, ENTREGA GRATUITA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL ÁMBITO, PRINCIPIOS Y OBJETO

Artículo 1 Ámbito de aplicación.-Esta ordenanza establece la regulación, los mecanismos de control, el régimen sancionador, así como el procedimiento de aplicación, para las personas, naturales o jurídicas, que compren, vendan, permuten, entreguen de forma gratuita y para aquellas personas que consuman bebidas alcohólicas en los bienes de uso público del cantón Paján.
Artículo 2 Principios.- La presente ordenanza se rige por los principios de solidaridad, legalidad, proporcionalidad, celeridad, coordinación, buena administración, eficiencia, eficacia, seguridad ciudadana, convivencia pacífica y armónica.
Artículo 3 Objeto.-La presente ordenanza tiene como principal objeto regular la utilización de los bienes de uso público en cuanto a la compra, venta, permuta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas en la jurisdicción cantonal de Paján.
Artículo 4 De los espacios públicos.-Para efectos de la presente ordenanza su aplicación se dará en los siguientes bienes de uso públicos del cantón Paján:
  1. Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación;

  2. Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística;

  3. Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación;

  4. Canchas, escenarios artísticos; y, deportivos y monumentos

  5. Márgenes del río y quebradas.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

PROHIBICIÓN, INFRACCIONES Y AUTORIZACIÓN

Artículo 5 Prohibición.-Expresamente se prohíbe la compra, venta, permuta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas en los bienes de uso público determinados en la presente ordenanza, esta prohibición se incluye en los vehículos motorizados y no motorizados que se encuentren en los bienes de uso público.
Artículo 6 Infracciones.- Para efectos de su juzgamiento y...

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