Ordenanzas Municipales. Cantón Paján: Sustitutiva que implementa y conforma el Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y los Procesos de Gobernanza Transparente

Número de Boletín274
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 17 de junio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 274
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Del Cantón Paján
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Dirección: Rocafuerte entre Alejo Lascano y 5 de junio.
Correos electrónicos: alcaldia@pajan.gob.ec secretaria.general@pajan.gob.ec
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PAJÁN
CONSIDERANDO:
derecho ciudadano de participar de manera protagónica en la toma de decisiones,
planificación y gestión de los asuntos públicos;
Que, el Artículo 100 de la Carta Magna contempla la forma de participación en los
diferentes niveles de gobierno y los fines de la misma y determina que para el
ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías,
asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás
instancias que promueva la ciudadanía;
que, en cada sesión de los gobiernos autónomos descentralizados, existirá la silla
vacía que ocupará una o un representante de la ciudadanía en función al tema a
tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones;
el sistema nacional descentralizado de planificación participativa integra a todos
los niveles de gobierno y la participación de la ciudadanía, contará con un
Consejo Nacional de Planificación a nivel central; y un Consejo de Planificación
por cada nivel de gobierno presidido por sus máximos representantes. Además,
habrá consejos ciudadanos como instancia de deliberación y generación de
lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo
nacional;
artículo uno establece que el acceso a la información pública es un derecho de las
personas que garantiza el Estado. Toda la información que emane o que esté en
poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho
público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación
del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades,
organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado,
instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las
denominadas organizaciones no gubernamentales (ONGs), están sometidas al
principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo
las excepciones establecidas en esta Ley;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica mencionada en el considerando precedente
dispone que La presente Ley garantiza y norma el ejercicio del derecho
fundamental de las personas a la información conforme a las garantías
consagradas en la Constitución Política de la República, Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos
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Dirección: Rocafuerte entre Alejo Lascano y 5 de junio.
Correos electrónicos: alcaldia@pajan.gob.ec secretaria.general@pajan.gob.ec
Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes, de los cuales nuestro
país es signatario;
Autonomía y Descentralización, señala que la participación es un derecho cuya
titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El ejercicio será respetado,
promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria,
con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre
los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía;
Descentralización, literal g, señala que son fines de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, lograr el desarrollo planificado participativamente, para
transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el
propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la
riqueza y alcanzar el buen vivir;
Descentralización, preceptúa que las funciones sustantivas de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados son las de: a) De legislación, normatividad y
fiscalización; b) De ejecución y administración; y, c) De participación ciudadana y
control social;
Autonomía y Descentralización, señala que son funciones de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales, implementar un sistema de
participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática
de la acción municipal;
Descentralización, señala que las prioridades de gasto se establecerán desde las
unidades básicas de participación y serán recogidas por la asamblea local o el
organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como
máxima instancia de participación. El cálculo definitivo de ingresos será
presentado en el mismo plazo del inciso anterior (hasta el 15 de agosto), por el
ejecutivo, en la asamblea local como insumo para la definición participativa de las
prioridades de inversión del año siguiente;
La asamblea local o el organismo que en cada Gobiernos Autónomos
Descentralizados (GAD), se establezca como máxima instancia de participación,
considerando el límite presupuestario, definirá prioridades anuales de inversión en
función de los lineamientos del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial,
que serán procesados por el ejecutivo local e incorporadas en los proyectos de
presupuestos de las dependencias y servicios de los gobiernos autónomos
descentralizados;

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