Cantón Palanda: De aprobación a la actualización y alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2019-2023, al Plan Nacional de Creación de Oportunidades 2021-2025

Fecha de publicación22 Marzo 2022
Número de Gaceta26
Martes 22 de marzo de 2022 Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 26
55
Dir: Calle 12 de febrero y Av. del Maestro Palanda.
Teléfonos: 073702580 073702581 - 073702582.
Mail: alcaldiadepalanda@gmail.com. Web: www.gadpalanda.gob.ec
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PALANDA
Decreto de Creación Nro. 42, publicado en el Reg. Of. Nro. 206 del 02 de diciembre de 1997
Palanda - Zamora Chinchipe - Ecuador
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
CANTONAL DE PALANDA
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo
280 de la Constitución de la República establece:
El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se
sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los demás
sectores.
Que,
los numerales
2 y 4 del artículo
4
del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas
blicas dispones: "(...) Para efectos del
Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, las
instituciones del gobierno central y de los gobiernos autónomos
descentralizados aplicarán las normas de este código respecto de:
(...) 2. La coordinación de los procesos de planificación del
desarrollo y de ordenamiento territorial, en todos los niveles de
gobierno;
(...)
4.
La coordinación de los procesos de planificación con
las demás funciones del Estado, la seguridad social, la banca pública
y las empresas públicas, con el objeto de propiciar su articulación con
el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo y de
ordenamiento territorial, según corresponda.
Que,
Publicas establece: “Los planes de desarrollo y de ordenamiento
territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de planes
de inversión, presupuestos y demás instrumentos de gestión de cada
gobierno autónomo descentralizado”
Que,
el artículo 10 del Reglamento al
, De la articulación de la
planificación local y sectorial con el Plan Nacional de Desarrollo. “Una
vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, los consejos sectoriales
y los consejos locales de planificación deberán actualizar su
planificación a través de las instancias correspondientes. Para el
efecto la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emitirá la
norma y directrices metodológicas correspondientes, definirá los
plazos a los cuales deben sujetarse las entidades públicas y
coordinará y acompañará a este proceso”
Que,
mediante Resolución No. 002-2021-CNP, de 20 de septiembre
de 2021, el Consejo Nacional de Planificación conoció y aprobó el
Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025, en su in tegridad y contenidos;

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