Ordenanzas Municipales. Cantón Palanda: Que regula el fraccionamiento territorial rural

Número de Boletín638-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición30 de Enero de 2015

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PALANDA

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera, se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;

Que, según lo dispuesto en el primer inciso del artículo 240 de la Constitución de la República, los gobiernos autónomos descentralizados en general, entre ellos los cantonales, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, en el numeral 5 del artículo 264 de la misma Carta Magna, se establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales la de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tazas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, dentro de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 54, establece, en el literal a) la de promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; y, en el literal c) la de establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;

Que, en armonía con lo dispuesto en la Constitución de la República, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, literal b) establece como competencias exclusivas del los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, el ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, según lo dispone el artículo 57 en su literal a) del mismo Código Orgánico de Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es atribución del Concejo Municipal el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y,

Que, en el Capítulo II "Fraccionamientos de Suelos y Restructuración de Lotes", Sección Primera "Fraccionamientos Urbanos y Agrícolas", en los artículos 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478 y 479 del Cootad determina las formas de trámites del suelo médiate las figuras de fraccionamiento y reestructuración, sean estos agrícolas o urbanos, así como limitaciones y sanciones aplicables con respecto a la división de suelo sin contar con las correspondientes autorizaciones municipales.

En uso de sus atribuciones establecidas en el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA EL FRACCIONA-MIENTO TERRITORIAL RURAL EN EL CANTÓN PALANDA.

TÍTULO I Artículos 1 y 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 Están sujetos a esta ordenanza todos los predios y bienes inmuebles de propiedad de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, ubicados en la zona rural del territorio del cantón Palanda.
Art. 2 Para realizar cualquier clase de división de un predio, deberán sujetarse a las normas previstas en esta ordenanza y obtener la autorización del Alcalde o Alcaldesa, sin este requisito, los notarios públicos no podrán otorgar o autorizar escrituras públicas, ni el Registrador de la Propiedad inscribirlas; si de hecho se hicieren, serán nulas y no tendrán valor legal alguno.
TÍTULO II Artículo 3

DEFINICIONES

Art. 3 Para efectos de aplicación de la presente ordenanza se establecen las siguientes definiciones y las demás que constan en el Plan Nacional del Buen Vivir, Plan de Desarrollo, Ordenamiento Territorial, y la presente ordenanza:

Acera.- Es la parte lateral de la vía pública, comprendida entre la línea de fábrica y la calzada, destinada al tránsito de peatones.

Ancho de vía.- Es la distancia de uso público vial, acera y calzada tomada entre las líneas de fábrica.

Anteproyecto.- Juego de planos urbano arquitectónicos, urbanísticos en calidad de borrador de un proyecto de subdivisión, o lotización presentado para su revisión.

Área Comunal.- Zonas destinadas dentro de una lotización para la implantación de equipamientos comunitarios o comunales.

Área Bruta Lotizable.- Es la que corresponde al total del predio por lotizar.

Área Útil: Es la diferencia entre el área bruta de un predio y el área afectada del mismo.

Área de Protección Natural.- Es aquella no edificable destinada a la protección y control ambiental, inclusive a la necesidad por la presencia de ríos, quebradas o fuentes.

Área No Edificable.- Es aquella afectada por restricciones físicas, de zonificación o de protección natural.

Área Urbana.- Es el área comprendida dentro de los límites establecidos por las respectivas ordenanzas y donde se permiten usos urbanos.

Área Verdes.- Zonas destinadas dentro de una lotización para la implantación de áreas de recreación, protección ecológica, protección de ríos, quebrada y paisaje.

Borde superior de quebrada.- Es la línea formada por los puntos más altos que delimitan una quebrada.

Calzada.- Es el área de la vía pública destinada al tránsito de vehículos.

Ciclo Vía.- Es el área de vía pública destinada al tráfico de bicicletas.

Densidad Bruta.- Es la relación entre el número de habitantes y el área total del predio a lotizar.

Densidad de Población.- Es la relación del número de personas por hectárea del predio lotizado.

Densidad Neta.- Es la relación entre número de habitantes y el área neta del lote o lotes.

Desmembración o Subdivisión.- Es la división de un terreno con un máximo de 10 lotes, considerando el área mínima de cada lote de acuerdo a la zonificación aprobada en el área rural.

Equipamiento Comunitario.- Son los inmuebles destinados para servicios comunitarios.

Frente del lote.- Es la longitud del lote sobre la línea de fábrica.

Fraccionamiento Agrícola: Considerase fraccionamiento agrícola el que afecta a terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o explotación agropecuaria, que tengan acceso directo a una vía existente o que conste en el proyecto.

Informe de Regulación del Suelo (IRS).- Certificado que contiene las normas de zonificación y uso del suelo rural de un predio.

Línea de Fabrica.- Lindero entre un lote y las áreas de uso público.

Lindero.- Es la línea común que define legalmente el límite entre dos o más lotes, o entre un lote y una zona de uso público.

Lotización.- Es un terreno rural dividido en más de 10 lotes, dotados de acceso vial, destinado para uso de suelo agrícola, con auto abastecimiento de servicios básicos.

Lote Mínimo.- Es el área mínima de terreno establecido por la zonificación para el proceso de subdivisión.

Pasajes Peatonales.- Son vías destinadas a uso exclusivo de peatones, con eventual ingreso de emergencia para vehículos.

Pasajes Semi-peatonales.- Son vías destinados a uso peatonal, y uso vehicular restringido (un carril).

Proyecto Definitivo.- Juego de planos urbano-arquitectónicos, urbanísticos definitivos de un proyecto de subdivisión, o lotización presentado para aprobación municipal.

Plano Aprobado.- Es el plano legalizado por la Municipalidad.

Terreno o Lote Municipal: Constituye la reserva de suelo implementada por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda, para atender casos de comodatos, donaciones, permutas o restituciones parcelarias por motivo de expropiaciones, o para la implantación de servicios municipales o programas habitacionales que ejecute el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda.

SUBURBANO

Uso del Suelo.- Es el tipo de utilización asignado de manera parcial o total a un terreno o edificación.

Uso de suelo principal.- Es aquel señalado como predominante con carácter de obligatorio.

Uso de suelo Compatible.- Es aquel cuya implantación puede coexistir con el uso de suelo principal sin perder este ninguna de las características que le son propias dentro del sector delimitado.

Uso de suelo condicional.- Es aquel cuya aprobación está supeditada a la aprobación municipal.

Uso de suelo prohibido.- Es aquel que se contrapone o es incompatible al uso de suelo principal, por lo cual se prohíbe su implantación.

Zonificación.- Es la norma urbana que establece la forma de ocupación de los espacios públicos y privados.

COS.- Coeficiente de ocupación del suelo.

CUS.- Coeficiente de utilización del suelo.

Radio de ochava o chaflán.- Consiste en unir una línea oblicua los lados de las manzanas en sus esquinas.

TÍTULO III Artículos 4 a 7

DE LOS PROFESIONALES

Art. 4 Competencia de los Profesionales.- Dentro de la jurisdicción del cantón Palanda, se considera la participación de los profesionales en la rama, que garanticen con su ética y profesionalismo un mejor desarrollo de actividades en coordinación con la Municipalidad.

Cada trabajo de arquitectura y urbanismo, diseño especializado de ingeniería, sea estructural, sanitaria, eléctrica o de comunicaciones, para los cuales se requiera aprobación municipal, debe ser realizado por un arquitecto, ingeniero civil o por un profesional de la rama, registrado en el GAD del cantón Palanda, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Ejercicio Profesional de la Arquitectura y Ley de Ejercicio Profesional de la...

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