Cantón Palanda: Que Regula El Uso Y Funcionamiento De Las Instalaciones De La Cancha De Césped Sintético

Número de Boletín284
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
44 – Lunes 16 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 284
REGULA EL ESTACIONAMIENTO MUNICIPAL
DE ACCION ROTATIVA TARIFADA GUARANDA
“ESMART-G” fue discutida y aprobada por el Concejo
Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón Guaranda, en sesiones ordinarias realizadas el
martes 03 de abril y martes 17 de abril de 2018, en primero
y segundo debate respectivamente.
Guaranda, 17 de abril de 2018.
f.) Dr. Miguel Angel León Z., Secretario de Concejo.
SECRETARIA GENERAL.- En esta fecha remito
la presente ORDENANZA QUE REEMPLAZA A
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CREA Y
REGULA EL ESTACIONAMIENTO MUNICIPAL
DE ACCION ROTATIVA TARIFADA GUARANDA
“ESMART-G”, al Sr. Ramsses Torres Espinosa, Alcalde
del cantón Guaranda para que la sancione o la observe
Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD.-
Certif‌i co.
Guaranda, 17 de abril de 2018.
f.) Dr. Miguel Angel León Z., Secretario de Concejo.
ALCALDÍA DEL CANTÓN GUARANDA.- De
conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del
y Descentralización COOTAD, habiéndose observado el
trámite legal de acuerdo con la Constitución y Leyes de
la República del Ecuador.- SANCIONO Y ORDENO
su publicación de la presente LA ORDENANZA QUE
REEMPLAZA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA
QUE CREA Y REGULA EL ESTACIONAMIENTO
MUNICIPAL DE ACCION ROTATIVA TARIFADA
GUARANDA “ESMART-G”, a los veinte días del mes
de abril de dos mil dieciocho.
Guaranda, 20 de abril de 2018.
f.) Ramsses Torres Espinosa, Alcalde del cantón Guaranda.
SECRETARIA GENERAL.- Sancionó y ordenó
la promulgación a través de su publicación LA
ORDENANZA QUE REEMPLAZA A LA
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CREA Y
REGULA EL ESTACIONAMIENTO MUNICIPAL
DE ACCION ROTATIVA TARIFADA GUARANDA
“ESMART-G”, el señor Ramsses Torres Espinosa,
Alcalde del cantón Guaranda, a los veinte días del mes de
abril de dos mil dieciocho.
Guaranda, 20 de abril de 2018.
f.) Dr. Miguel Angel León Z., Secretario de Concejo.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN GUARANDA.- CONCEJO
MUNICIPAL.- Certif‌i co que es f‌i el copia del original.-
Guaranda, 04-06-2018.- f.) Ilegible, Secretaría General de
Concejo.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PALANDA
Considerando:
República del Ecuador, establece como prioridades del
Estado el “Promover el desarrollo equitativo y solidario
de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del
proceso de autonomías y descentralización”; y así mismo
este artículo en el numeral 5, establece el “Planif‌i car el
desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los
recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”.
Que, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 14 y
66 numeral 27 de la Constitución de la República, se
reconoce y garantiza a las personas “El derecho a vivir en
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza”.
Que, el Art. 24 de la Constitución de República, establece
que “Las personas tienen derecho a la recreación y al
esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre”.
establece que “Las personas tienen derecho al disfrute
pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los
principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las
diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano
y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa
en la gestión democrática de ésta, en la función social y
ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio
pleno de la ciudadanía”.
Que, el Art. 66, numeral 2, de la Constitución de
República, determina que se reconoce y garantiza a las
personas “El derecho a una vida digna, que asegure la
salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y
otros servicios sociales necesarios”.
Que, el Art. 226 de la Constitución establece que “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras y servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que le sean
atribuidas en la Constitución y la ley…”.
del Ecuador, establece que: “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera, y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. En ningún caso
el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del
territorio nacional”.
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