Cantón Palanda: Sustitutiva que regula el cobro de la tarifa del servicio de agua potable y la tasa del servicio de alcantarillado sanitario

Fecha de publicación26 Julio 2021
Número de Gaceta502
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 502
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Lunes 26 de julio de 2021
ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL SERVICIO DE AGUA
POTABLE, ALCANTARILLADO PLUVIAL Y SANITARIO EN EL
CANTÓN PALANDA
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO CANTONAL
DE PALANDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La administración actual, preocupada en garantizar la dotación del servicio básico como es el
agua potable, con calidad mejorada que es uno de los derechos primordiales de la ciudadanía,
establecidos en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales.
Podemos afirmar que el agua puede ser gratis si la oferta de agua es abundante con respecto a su
demanda. A escala mundial, sin embargo, no cabe duda que la demanda de agua es mayor que
la oferta. Este desequilibrio es el indicio más claro de que el precio del agua es demasiado bajo.
Y nos preguntamos: ¿Los Gobiernos logran proteger a sus ciudadanos al proporcionarles agua
barata?
Si el precio del agua no es el adecuado, la asignación de este recurso, tanto hoy en día como en
el futuro, será deficiente. Las consecuencias de una mala asignación hoy en día pueden ser sed,
baja productividad agrícola, problemas de sanidad, enfermedades y desnutrición. Y una mala
inversión a futuro puede provocar una inversión insuficiente en infraestructura y en tecnologías
que permitan satisfacer las necesidades de futuras de agua y velar por la seguridad de los recursos
hídricos.
Son numerosos los ejemplos de otras partes del mundo que demuestran que tarifación errada
(muy baja) conduce a que los consumidores actúen de forma independiente e irracional, en
función de su interés propio, pero al agotar el recurso termina actuando en contra del bien común
de todos los usuarios. Así lo evidencia el rápido agotamiento de los acuíferos, superficiales,
subterráneos y el deterioro de la calidad del agua.
En nuestros cantones, los servicios públicos de suministro de agua cobran a los hogares un precio
que es apenas una fracción de lo que cuesta proporcionar este recurso y menos aún se tiene en
cuenta el mantenimiento y la ampliación de la infraestructura relacionada con el agua.
Las cuantiosas inversiones realizadas, en los nuevos sistemas de agua potable, tendrían que ser
auto sustentados por los usuarios, con una retribución equitativa para realizar el mantenimiento,
tanto administrativo como de materiales, equipo y energía que se utilizan para su cabal
funcionamiento.
Desde inicios de la presente gestión administrativa se ha preocupado por mejorar la calidad del
líquido vital, en todos los sistemas de agua potable existentes, poniéndose incluso adicionar
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nuevos sistemas de agua en los sitios en que no se encontraba prestando el servicio básico
potabilizado.
El Concejo del gobierno Autónomo descentralizado del cantón Palanda, con fecha 05 de julio
del 2017, aprobó la ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIÓN Y EL COBRO DE TA
POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL CANTÓN PALANDA, sancionada por el
Alcalde de esa época, el 30 de junio del 2017 y publicada en el Registro Oficial N°. 52, el 02 de
agosto del 2017, de tal manera que hasta la fecha actual se encuentra en ejecución en materia de
regulación de la prestación y cobro de tasas por el consumo de agua potable.
Ante las circunstancias expuestas y considerando que la ordenanza vigente antes referida,
respecto de la prestación del servicio de agua potable en el cantón Palanda, se encuentra
desactualizada, se hace necesario la expedición de una nueva ordenanza para regular y establecer
las tasas por la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado. Además, debemos
considerar:
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 238 de la Constitución de la República, establece de que los gobiernos
autónomos descentralizados, gozan de autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el artículo 240 de la Norma Suprema, dice: Los gobiernos autónomos descentralizados de
las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones, tiene facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, la Carta Magna, en su artículo 264, numeral 5, en relación a lo dispuesto en el artículo 55,
literal e), del Código Orgánicode Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
determina como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados, el crear,
modificar o suprimir, mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, la Constitución de la República en su artículo 238, en relación con el artículo 5, del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala, que los gobiernos
municipales gozaran de autonomía política, administrativa y financiera;
Que,la Constitución de la República en el artículo 375, prescribe: El Estado, en todos sus niveles
de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, en el cual dispone: No. 6,
Garantizará la dotación ininterrumpida de los servicios públicos de agua potable;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 264, numeral 4) de la Constitución de la Republica
del Ecuador, en concordancia con lo prescrito en el artículo 55, literal d) del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es competencia exclusiva de los
gobiernos municipales, prestar los servicios de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que
establezca la ley;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su
artículo 57, señala: “Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad
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normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 274, dice, los gobiernos autónomos descentralizados son responsables de la prestación
de servicios públicos y la implementación de las obras que les corresponda ejecutar para el
cumplimiento de las competencias que la constitución y la ley les reconoce;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía Descentralización en el 54,
literal f) establece como una de las funciones primordiales del Gobierno Municipal, la prestación
de los servicios públicos;
Que, la norma legal ates invocada, en el artículo 137, preceptúa: La provisión de los servicios
públicos responderá a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Los
precios y tarifas de estos servicios serán equitativos, a través de tarifas diferenciadas a favor de
los sectores con menores recursos económicos, para lo cual se establecerán mecanismos de
regulación y control, en el marco de las normas nacionales. En concordancia con el Art. 117 del
Reglamento a la ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua;
Que, el Articulo 5 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, referente al NO incremento de
costos en servicios básicos, dice: “Desde la vigencia del estado de excepción y hasta un año
después se prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos, sean estos
prestados de manera directa por instituciones públicas, por delegación o por privados”.
Que, el artículo 118 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y
Aprovechamiento del Agua, en lo que respecta a la diferenciación, dispone, cuando en la Ley o
en este Reglamento se indique que una tarifa será diferenciada, ello significa que debe
considerar la situación socioeconómica de las personas con menores ingresos y condición de
discapacidad de los consumidores de los servicios y, en su caso, los incentivos del Estado para
determinadas usos o lugares geográficos;
Que, el Código Tributario, en el artículo 3, dice: Sólo por acto legislativo de órgano competente
se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto
retroactivo en perjuicio de los contribuyentes;
Que, mediante suscripción de convenio con el BEDE, se indica claramente dentro de los
requisitos para el segundo desembolso, que debe ser aprobada la ordenanza con el nuevo pliego
tarifario para el cobro por los servicios de agua potable y alcantarillado que permitirá la
sostenibilidad de los mismos;
Que, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palanda,
regular la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, que permitan una eficiente
entrega del servicio, así como también a la conservación, recuperación y regulación de toda
actividad que pueda afectar las fuentes y zonas de recarga del agua y el ambiente;
Que, es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda garantizar la
realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas y procurar mejorar

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