Cantón Palenque: Para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de rodajes a los vehículos motorizados

Fecha de disposición30 Marzo 2017
Fecha de publicación30 Marzo 2017
Número de Gaceta974
44 – Jueves 30 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 974
RESIDUOS SÓLIDOS EN LA CIUDAD DE JUNIN,
ÁREAS DE EXPANSIÓN URBANA, PARROQUIA(S)
RURAL Y ÁREA RURAL DEL CANTÓN JUNIN, fue
discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón
Junín, en dos sesiones Ordinarias realizadas los días
miércoles 16 de noviembre del 2016 y viernes 2 de diciembre
de 2016, en primer y segundo debate, respectivamente. Lo
certif‌i co.
f.) Ab. Juan Carlos Espinales Rodríguez, Secretario General
(S).
ALCALDÍA DEL CANTON JUNÍN.- A los siete días del
mes de diciembre de 2016, a las 14h00.- De conformidad con
las disposiciones contenidas en el Art. 322 del COOTAD,
habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la
presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución
y Leyes de la República SANCIONO, para que esté en
aplicación durante los plazos que se f‌i jen mediante los
respectivos convenios de cooperación entre la CNEL-EP
como Agente de Recaudación de la tasa correspondiente al
Servicio de Gestión Integral de los Residuos Sólidos en el
cantón Junín, en el GAD municipal del Cantón Junín.
f.) Ing. Kléber Miguel Solórzano Villavicencio, Alcalde del
canton Junin.
Proveyó y f‌i rmó la presente, en la fecha antes indicada.
Junín, 7 de diciembre de 2016.
f.) Ab. Juan Carlos Espinales Rodríguez, Secretario General
(S).
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PALENQUE
Considerando:
establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y f‌i nanciera, y
se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía
permitirá la secesión del territorio nacional.
Ecuador el régimen tributario se regirá por los principios
de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos
directos y progresivos.
La política tributaria promoverá la redistribución y
estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y
conductas ecológicas, sociales y económicas responsables,
en el numeral 6 de su artículo 3 establece que; es prioridad
del Estado: “Promover el desarrollo equitativo y solidario
de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso
de autonomía y descentralización;
Organización Territorial Autonomía y Descentralización
en concordancia con el Art. 492 ibídem establecen la
facultad de los concejos municipales de regular, mediante
ordenanza, las aplicaciones de tributos previstos en la Ley
a su favor;
Que, el Art. 57 literal b) del Código Orgánico de
Organización, Autonomía y Descentralización en
concordancia con el Art. 492 ibídem establece la facultad de
los Concejos Municipales de regular, mediante ordenanza,
la aplicación de tributos previstos, en la Ley a su favor;
Territorial, Autonomía y Descentralización indica,
Ingresos propios de la gestión.- Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, regional, provincial, metropolitano y
municipal son benef‌i cios de ingresos generados por la
gestión propia, y su clasif‌i cación estará sujeta a la def‌i nición
de la Ley que regula las f‌i nanzas publicas.
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece el Impuesto a los vehículos.
Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados están
llamados a fortalecer su capacidad f‌i scal; a f‌i n de disponer
de mayores recursos económicos para la ejecución de
obras y prestación de servicios públicos que promuevan el
desarrollo integral del cantón; y en uso de sus atribuciones
y facultades;
Expide:
LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN
DEL IMPUESTO DE RODAJES A LOS VEHICULOS
MOTORIZADO EN EL CANTÓN PALENQUE.
Artículo 1.- Sujeto Activo.- Es el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Palenque y la
determinación, administración, control; y recaudación
de este impuesto lo hará la Dirección Financiera a través
de la Unidad de Recaudación, el cual se justif‌i cara con la
presentación del título de pago respectivo.
Artículo 2.- Sujeto Pasivo.- Toda Persona natural o jurídica
que posee vehículos y/o realice el proceso matriculación
vehicular dentro de la jurisdicción del Cantón Palenque
deberá pagar este impuesto anualmente.
Artículo 3.- Hecho Generador.- El hecho generador del
impuesto a los vehículos es la propiedad del vehículo.
Artículo 4.- Base Imponible.- La Base imponible, será
el avaluó de los vehículos que consten registrados en el
Servicio de Rentas Internas y en la Agencia Nacional de
Transito, para la determinación de este impuesto se aplicara
la siguiente tabla:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR