Cantón Palenque: Que establece las medidas para evitar la propagación del virus COVID-19 en los establecimientos

Fecha de publicación12 Octubre 2021
Número de Gaceta1710
Martes 12 de octubre de 2021 Edición Especial Nº 1710 - Registro Ocial
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Palenque, cuna del mártir de la revolución liberal Coronel NICOLÁS INFANTE DÍAZ
Palenque Los Ríos ° Calle Coto Flores y Bolívar ° Telf.: 052917106 ext. 104
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ADMINISTRACIÓN 2019 - 2023
ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA EVITAR LA
PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS DEL
CANTÓN PALENQUE”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
a) La Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 3 numeral
1 que es deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce
de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, entre estos, la salud; asimismo en su artículo 32, prescribe
que la salud es un derecho que garantiza el Estado mediante políticas
económicas, sociales, entre otras; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral
de salud.
b) El artículo 14 de la norma suprema reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir.
c) El artículo 30 de la carta fundamental del Estado garantiza que las personas
tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, lo que constituye también uno
de los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, conforme a lo
previsto en el artículo 4 literal f) y en el artículo 147 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
d) El artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador
establece como un deber y responsabilidad de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas
de autoridad competente.
las instituciones del Estado tendrán el deber de coordinar acciones para el
ejercicio de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.
f) El artículo 227 de la carta magna señala que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, entre otros.
ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de
la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración
y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno; y, señala en su
artículo 261 numeral 6 que el Estado central tendrá competencias exclusivas,
entre otras, sobre las políticas de salud.
h) El artículo 359 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el
sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas,
recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del
derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y
rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el
control social.
Martes 12 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1710
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Palenque, cuna del mártir de la revolución liberal Coronel NICOLÁS INFANTE DÍAZ
Palenque Los Ríos ° Calle Coto Flores y Bolívar ° Telf.: 052917106 ext. 104
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ADMINISTRACIÓN 2019 - 2023
Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria
nacional, que será responsable de formular la política nacional de salud, y
normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud,
así como el funcionamiento de las entidades del sector.
Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los
efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el
objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. Asimismo, prevé en el
segundo inciso de su artículo 389 que, el sistema nacional descentralizado de
gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de
todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y
nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico
establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras, la
establecida en el numeral 6, realizar y coordinar las acciones necesarias para
reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales
efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio
nacional.
los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria,
que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su
ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean
insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad
técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad
en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad.
Descentralización dispone que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y
gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas,
colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial.
m) El artículo 6 numeral 11 de la Ley Orgánica de Salud prevé como una de las
responsabilidades del Ministerio de Salud Pública, determinar zonas de alerta
sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo y solicitar la
declaratoria del estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de
epidemias, desastres u otros que pongan en grave riesgo la salud colectiva.
Con fecha 11 de marzo de 2011, el Director General de la Organización
Mundial de la Salud declaró al coronavirus COVID-19 como una pandemia y
recordó a todos los países que se está haciendo un llamamiento para que
activen y amplíen sus mecanismos de respuesta a emergencias.
n) A través del Acuerdo No. 00126-2020 del 11 de marzo de 2020, publicado en
el Suplemento No. 160 del Registro Oficial del 12 de marzo de 2020, la
entonces Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria
en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, en los servicios
de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas,
servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la
inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19 y

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