Ordenanzas Municipales. Cantón Palenque: Que expide el Reglamento interno sobre administración de bienes, custodia y cauciones

Número de Boletín871
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2012

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALENQUE

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; y, que constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República establece que ningún servidor o servidora públicos, estarán exentas de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y que serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado determina qué se entiende por recursos públicos;

Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que las y los servidores públicos, que desempeñen funciones de recepción, inversión, control, administración y custodia de recursos públicos, tienen obligación de prestar caución;

Que, según lo dispuesto en el Art. 57, literal a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, Artículo 354 de la COOTAD.- Régimen aplicable.- Los servidores públicos de cada gobierno autónomo descentralizado se regirán por el marco general que establezca la ley que regule el servicio público y su propia normativa. En ejercicio de su autonomía administrativa, los gobiernos autónomos descentralizados, mediante ordenanzas o resoluciones para el caso de las juntas parroquiales rurales, podrán regular la administración del talento humano y establecer planes de carrera aplicados a sus propias y particulares realidades locales y financieras.

Que, el artículo 3 del Reglamento General sustitutivo para el manejo y administración de bienes del sector público determina que, es obligación de la máxima autoridad de cada entidad u organismo, orientar y dirigir la correcta conservación y cuidado de los bienes públicos, debiendo para este fin nombrar custodio de bienes, de acuerdo a la estructura organizativa y disponibilidades presupuestarias de la institución, que será responsable de su recepción, registro y custodia;

Que, es necesario contar con un reglamento que oriente el desempeño laboral del personal caucionado encargado de la recepción, inversión, control, administración y custodia de bienes de la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque.

Que, en uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales que otorga en Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador y el numeral 1 del Art. 57 y el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.

REGLAMENTO INTERNO SOBRE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES,

CUSTODIA Y CAUCIONES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

ÁMBITO, DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Y

SUJETOS

Art. 1 Ámbito de aplicación.- El presente reglamento rige para los servidores del GAD de Palenque que, de acuerdo a la normativa constitucional, legal y reglamentaria, por el ejercicio de sus funciones, deben rendir caución.
Art. 2

Recursos públicos.- Para efecto de este reglamento, se entenderá por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones, todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título, realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.

Art. 3

Directrices para la correcta conservación y cuidado de los bienes.- Es obligación de...

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