Cantón Palenque- Que expide la reforma de Ordenanza de aprobación del plano de zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales que regirán en el bienio 2024 – 2025.

Fecha de publicación23 Febrero 2024
EmisorOrdenanzas Municipales
Edición Especial Nº 1424 - Registro Ocial
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Viernes 23 de febrero de 2024
GOBIERNOAUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PALENQUE
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales... ;
Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, conforme lo estableceel Art.
240 de la Constitución de la República yel Art. 7 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonoa y Descentralización, (en adelante COOTAD.)
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonoa yDescentralización,
(COOTAD), establece en el Art. 186 la facultad tributaria de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados al mencionar que Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar,
exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especialesde mejoras generales o específicas,
por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la
propiedad; por elestablecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su
responsabilidad; el uso de bienes oespacios públicos; y, en razón de las obras que
ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación
para lacaptación de las plusvalías.”
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonoa yDescentralización,
(COOTAD), en su Art. 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales a reglamentar mediante ordenanzas el cobro de tributos;
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competenciasexclusivas, sin
perjuicio de otras que determine la ley: “Formar y administrar los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonoa y Descentralización,
(COOTAD), en su Art. 55, literal i), determina que es competencia exclusiva del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal:“Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonoa yDescentralización,
(COOTAD) en el Art. 139 establece: La formación yadministración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo yacceso a la
información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca
la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dosos los catastros y la
valoración de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando
soliciteel propietario, a su costa El gobierno central, a través de la entidad respectiva
financiayen colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados municipales,
elaborará la cartografíageodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros
urbanos y rurales de la propiedadinmueble y de los proyectos de planificación territorial.;
Que,Código Orgánico de Organización Territorial,Autonoa yDescentralización,
(COOTAD) en el Art. 489, literalc) establecelas Fuentesde la obligación tributaria: […]
c) Las ordenanzas que dictenlas municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la
facultad conferida por la ley.
Que, Código Orgánico de Organización Territorial,Autonoa yDescentralización,
(COOTAD) en el Art. 491 literal b) establece que sin perjuicio de otros tributos que se hayan
creado o que se crearen para la financiación municipal o metropolitana, se considerarán
impuestos municipales o metropolitanos: b) “Elimpuesto sobre la propiedad rural”;
Que,el mismo cuerpo normativo, enel Art. 494, respecto de la Actualización del Catastro,
señala:La s m unicipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma
permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán
en el catastro con el valor de la propiedadactualizado, en los rminos establecidos en
este digo;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonoa yDescentralización,
(COOTAD) en el Art. 522, dispone que: Las municipalidades y distritos metropolitanos
realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración
de la propiedad urbana y rural cada bienio.La dirección financiera o quien haga sus veces
notificará por medio de la prensa a los propietarios, hacndoles conocer la realización del
avalúo.;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonoa y Descentralización,
(COOTAD),establece los parámetros técnicos y legales para el cálculo de los impuestos
prediales urbano y rural, razón por la cual, la Unidad de Avalúos y Catastros del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal dePalenque, por ser el departamento competente,
luego del análisis respectivo, elaboró el Plano de Valoración de Suelo de Predios Urbanos
y Rurales; y, los cuadros que contienen los Rangos de Valores de los Impuestos Urbano
y Rural”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonoa yDescentralización,
(COOTAD), establece en el Artículo 516 los elementos a tomar en cuenta para la valoración
de los predios rurales.- Valoración de los predios rurales.- Los predios rurales serán
valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las
edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el
concejo respectivo aprobará,mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los
factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos,
topográficos, accesibilidadal riego, accesos y víasde comunicación, calidad del suelo,
agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la
valoración de las edificaciones.”
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1424
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Viernes 23 de febrero de 2024
GOBIERNOAUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PALENQUE
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales... ;
Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, conforme lo estableceel Art.
240 de la Constitución de la República yel Art. 7 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonoa y Descentralización, (en adelante COOTAD.)
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonoa yDescentralización,
(COOTAD), establece en el Art. 186 la facultad tributaria de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados al mencionar que Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar,
exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especialesde mejoras generales o específicas,
por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la
propiedad; por elestablecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su
responsabilidad; el uso de bienes oespacios públicos; y, en razón de las obras que
ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación
para lacaptación de las plusvalías.”
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonoa yDescentralización,
(COOTAD), en su Art. 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales a reglamentar mediante ordenanzas el cobro de tributos;
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competenciasexclusivas, sin
perjuicio de otras que determine la ley: “Formar y administrar los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonoa y Descentralización,
(COOTAD), en su Art. 55, literal i), determina que es competencia exclusiva del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal:“Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonoa yDescentralización,
(COOTAD) en el Art. 139 establece: La formación yadministración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo yacceso a la
información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca
la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dosos los catastros y la
valoración de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando
soliciteel propietario, a su costa El gobierno central, a través de la entidad respectiva
financiayen colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados municipales,
elaborará la cartografíageodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros
urbanos y rurales de la propiedadinmueble y de los proyectos de planificación territorial.;
Que,Código Orgánico de Organización Territorial,Autonoa yDescentralización,
(COOTAD) en el Art. 489, literalc) establecelas Fuentesde la obligación tributaria: […]
c) Las ordenanzas que dictenlas municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la
facultad conferida por la ley.
Que, Código Orgánico de Organización Territorial,Autonoa yDescentralización,
(COOTAD) en el Art. 491 literal b) establece que sin perjuicio de otros tributos que se hayan
creado o que se crearen para la financiación municipal o metropolitana, se considerarán
impuestos municipales o metropolitanos: b) “Elimpuesto sobre la propiedad rural”;
Que,el mismo cuerpo normativo, enel Art. 494, respecto de la Actualización del Catastro,
señala:La s m unicipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma
permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán
en el catastro con el valor de la propiedadactualizado, en los rminos establecidos en
este digo;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonoa yDescentralización,
(COOTAD) en el Art. 522, dispone que: Las municipalidades y distritos metropolitanos
realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración
de la propiedad urbana y rural cada bienio.La dirección financiera o quien haga sus veces
notificará por medio de la prensa a los propietarios, hacndoles conocer la realización del
avalúo.;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonoa y Descentralización,
(COOTAD),establece los parámetros técnicos y legales para el cálculo de los impuestos
prediales urbano y rural, razón por la cual, la Unidad de Avalúos y Catastros del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal dePalenque, por ser el departamento competente,
luego del análisis respectivo, elaboró el Plano de Valoración de Suelo de Predios Urbanos
y Rurales; y, los cuadros que contienen los Rangos de Valores de los Impuestos Urbano
y Rural”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonoa yDescentralización,
(COOTAD), establece en el Artículo 516 los elementos a tomar en cuenta para la valoración
de los predios rurales.- Valoración de los predios rurales.- Los predios rurales serán
valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las
edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el
concejo respectivo aprobará,mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los
factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos,
topográficos, accesibilidadal riego, accesos y víasde comunicación, calidad del suelo,
agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la
valoración de las edificaciones.”
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Viernes 23 de febrero de 2024
Que, el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, Numeral 1, señala que: “En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegura el derecho al debido proceso que incluilas siguientesgarantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.”
Que, el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, Numeral 7 literal l) y literal
m) establecen que: literal l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser
motivadas. No habrá motivación si enla resolución no se enuncianlas normas o principios
jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de suaplicación a los antecedentes
de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servi dores responsables
serán sancionados. […] m) Recurrirel fallo o resolución en todos los procedimientos en los
que se decida sobre sus derechos.”
Que, en ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 264 numeral 9 de la Constitución
de la República del Ecuador yliterales a) y b) del Art. 57 y Art. 185 del CódigoOrgánico
de Organización Territorial,Autonoa y Descentralización,
Que, la reforma de Ordenanza de aprobación del plano de zonas homogéneas y de
valoración de la tierra rural, así como la determinación, administración y la recaudación de
los impuestos a los predios rurales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Palenque, que regirán en el Bienio 2024-2025, fue analizada, discutida y aprobada
en primer instancia por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Palenque, en la Sesión Ordinaria celebrada el dia quince y en
sesión extraordinaria el dia dieciocho de diciembre del dos mil ventitrés.
Expide:
LA REFORMA DE ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS
HOMOGÉNEAS Y DE VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL, ASÍ COMO LA
DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y LA RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A
LOSPREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PALENQUE, QUE REGIRÁN EN EL BIENIO 2024 2025.
CAPÍTULO I
CONCEPTOS GENERALES
Art. 1.- Objeto.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque,
mediantela presente Ordenanza, establece lasnormas legales ytécnicas de los
procedimientos yadministración de la información predial, los procedimientos, normativa,
y metodología del modelo de valoración, valor del suelo y valor de las edificaciones, para
la determinación del valor de la propiedad, tarifa imposit iva eimpuesto predial, de todos
los predios de la zona ru ral del cantón Palenque, determinadas de conformidad con
la le y.
Art. 2.- Principios. - Los impuestos prediales rurales que regirán para el BIENIO 2024
2025, observarán los principios tributarios constitucionales de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,transparencia y suficiencia
recaudatoria que sustentanel RégimenTributario.
Art. 3.- Glosario de Términos. - Para lainterpretación de la presente Ordenanza,
entiéndase los siguientes términos.
Avalúo. - Acción y efecto de valuar, estoes de fijar o señalar a un bien inmueble el valor
correspondiente a suestimación.
Avalúo Catastral. - Valor determinado de un bieninmueble que consta en el catastro, sin
considerar las rebajas o exoneraciones de Ley, registrado periódicamente, en el que se
incluye el terreno y sus mejoras (construcciones y otros elementos valorizables).
Avalúo a precio demercado. - Es el valor de un bien inmueble establecido
técnicamente a partir de sus características físicas,económicas y jurídicas, en base a
metodologías establecidas, así como a una investigación yanálisis del mercado
inmobiliario.
Avalúo de laPropi edad. - El que corresponde al valor real municipal del predio, en función
de las especificaciones técnicas de un predio determinado y los valores unitarios
aprobados, establecidos para fines impositivos por la Jefatura de Avalúos y Catastros en
aplicación del Art. 495 del CódigoOrgánico de Organización Territorial,Autonoa y
Descentralización, (COOTAD).
Avalúo del Solar. - Es el resultante de multiplicar el área del lote o solar por el valor del
metro cuadrado del suelo.
Avalúo de la Edificación. - Se lo determina multiplicando el área de construcción por el
valor del metro cuadrado de la categoría y tipo de edificación.
Base Cartográfica Catastral. - Modelo abstracto que muestra en una cartografía detallada
la situación, distribución y relaciones de los bienes inmuebles, incluye superficie, linderos,
y demás atributos físicos existentes.
Base de Datos Catastral Alfanumérica. - La que recoge, en forma literal, la información
sobre atributos de los bienes inmuebles; implica la identificación de la unidad catastral y
posibilita la obtención de la correspondiente ficha fechada y sus datos.
Cartografía. - Ciencia y técnica de hacer mapas y cartas, cuyo proceso se inicia con la
planificación del levantamiento original, y concl uye c on la preparación eimpresión final del
mapa.
Código Catastral. - Identificación alfanurica única y no repetible que se asigna a cada
predio o a cada Unidaden Régimen de Propiedad Horizontal,la que se origina enel
proceso de catastro.

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