Ordenanzas Municipales. Cantón Palenque: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que determina la existencia y funcionamiento de los cementerios municipales

Número de Boletín1694
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 29 de septiembre de 2021 Edición Especial Nº 1694 - Registro Ocial
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Palenque, cuna del mártir de la revolución liberal Coronel NICOLÁS INFANTE DÍAZ
Palenque Los Ríos ° Calle Coto Flores y Bolívar ° Telf.: 052917106 ext. 104
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ADMINISTRACIÓN 2019 - 2023
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALENQUE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Palenque con el objetivo de establecer un ordenamiento jurídico
conforme dictan las leyes nacionales vigentes y de acuerdo a la
realidad que viven los ciudadanos del Cantón Palenque, ha
considerado la necesidad de realizar un proceso de reforma de las
ordenanzas municipales en general, entre ellas la que se propone en
líneas posteriores.
En la actualidad el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Palenque ha iniciado una serie de acciones con el objetivo de
mejorar los servicios en los Cementerios Municipales, para que los
ciudadanos del cantón cuenten con lugares dignos de un último adiós
a sus familiares y amigos.
Por lo expuesto, el Concejo Municipal ha considerado necesario
presentar una
REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE
DETERMINA LA EXISTENCIA Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS
CEMENTERIOS MUNICIPALES EN LA
CABECERA CANTONAL Y
ZONA RURAL DEL CANTON PALENQUE
y que a su vez proporcione
parámetros técnicos, normas claras, y procedimientos adecuados y
ajustados a la Ley; que controle y regule la prestación de servicios
públicos de los Cementerios Municipales y Sala de Velación del Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón Palenque, conforme a sus
facultades y competencias y, que cuente con un articulado que norme la
legalización de lotes en los cementerios municipales
.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 225 de la Constitución Política de la República del Ecuador
señala que el
sector público comprende, entre otros a: 3) Los
organismos y entidades creados por la
Constitución o la ley para el
ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de
servicios
públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el
Estado,
y 4) Las personas jurídicas creadas por acto normativo de
los gobiernos autónomos
descentralizados para la prestación de
servicios públicos
Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio
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Palenque, cuna del mártir de la revolución liberal Coronel NICOLÁS INFANTE DÍAZ
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ADMINISTRACIÓN 2019 - 2023
nacional; en concordancia con los Art. 5 y 53 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
establece entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales:
Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de
aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento
ambiental y aquellos que establezca la ley; en concordancia con el Art. 55 literal
Descentralización.
Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece las funciones de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales: Prestar servicios que
satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita
reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración,
manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y
cementerios.
Descentralización (COOTAD) establece que constituyen patrimonio de los
gobiernos autónomos descentralizados los bienes muebles e inmuebles que se
determinen en la ley de creación. los que adquieran en el futuro a cualquier título,
las herencias, legados y donaciones realizadas a su favor, así como, los recursos
que provengan de los ingresos propios y de las asignaciones del presupuesto
general del Estado. Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales,
metropolitanos y municipales transferirán, previo acuerdo con los respectivos
gobiernos autónomos descentralizados parroquiales, los bienes inmuebles
necesarios para su funcionamiento, así como los bienes de uso público
existentes en la circunscripción territorial de la respectiva parroquia rural.
Descentralización (COOTAD) establece que son bienes de dominio público
aquellos cuya función es la prestación servicios públicos de competencia de cada
gobierno autónomo descentralizado a los que están directamente destinados.
Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece que son bienes afectados
al servicio público aquellos que se han adscrito administrativamente a un servicio
público de competencia del gobierno autónomo descentralizado o que se han
adquirido o construido para tal efecto. h) Otros bienes que, aun cuando no tengan
valor contable, se hallen al servicio inmediato y general de los particulares tales
como cementerios y casas comunales.
Que, el Art. 87 inciso tercero de la Ley Orgánica de la Salud establece que los
cementerios y criptas son los únicos sitios autorizados para la inhumación de
cadáveres y deben cumplir las normas establecidas por la autoridad sanitaria
nacional y la correspondiente municipalidad.

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