Ordenanzas Municipales. Cantón Palenque: De reforma a la Ordenanza de aprobación del plano de zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales que regirán en el bienio 2022 – 2023

Número de Boletín1811
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 22 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1811
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PALENQUE
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales... “;
Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, conforme lo establece el Art.
240 de la Constitución de la República y el Art. 7 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, (en adelante COOTAD.)
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
(COOTAD), establece en el Art. 186 la facultad tributaria de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados al mencionar que “Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar,
exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o
específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del
suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son
de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que
ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación
para la captación de las plusvalías.”
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
(COOTAD), en su Art. 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales a reglamentar mediante ordenanzas el cobro de tributos;
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio
de otras que determine la ley: “Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
(COOTAD), en su Art. 55, literal i), determina que es competencia exclusiva del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal: “Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
(COOTAD) en el Art. 139 establece: “La formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la
información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca
la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la
valoración de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando
solicite el propietario, a su costa.
ADMINISTRACIÓN 2019 - 2023
Palenque, cuna del mártir de la revolución liberal Coronel NICOLÁS INFANTE DIAZ
Palenque Los Ríos °Calle Coto Flores y Bolívar ° Telf.: 052917106
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El gobierno central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración con los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía geodésica
del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad
inmueble y de los proyectos de planificación territorial.”;
Que,
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
(COOTAD) en el Art. 489, literal c) establece las Fuentes de la obligación tributaria: […]
c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la
facultad conferida por la ley.
Que, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
(COOTAD) en el Art. 491 literal b) establece que sin perjuicio de otros tributos que se
hayan creado o que se crearen para la financiación municipal o metropolitana, se
considerarán impuestos municipales o metropolitanos: b) “El impuesto sobre la propiedad
rural”;
Que, el mismo cuerpo normativo, en el Art. 494, respecto de la Actualización del Catastro,
señala: “Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en
forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles
constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos
establecidos en este Código”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
(COOTAD) en el Art. 522, dispone que: “Las municipalidades y distritos metropolitanos
realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración
de la propiedad urbana y rural cada bienio. La dirección financiera o quien haga sus veces
notificará por medio de la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización
del avalúo.”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
(COOTAD), establece los parámetros técnicos y legales para el cálculo de los impuestos
prediales urbano y rural, razón por la cual, la Unidad de Avalúos y Catastros del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Palenque, por ser el departamento competente,
luego del análisis respectivo, elaboró el “Plano de Valoración de Suelo de Predios
Urbanos y Rurales”; y, los cuadros que contienen los “Rangos de Valores de los Impuestos
Urbano y Rural”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
(COOTAD), establece en el Artículo 516 los elementos a tomar en cuenta para la
valoración de los predios rurales.- “Valoración de los predios rurales.- Los predios rurales
serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las
edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el
concejo respectivo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los
factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos,
topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo,
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agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para
la valoración de las edificaciones.”
Que, el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, Numeral 1, señala que:
“En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.”
Que, el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, Numeral 7 literal l) y literal
m) establecen que: literal l) “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser
motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o
principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se
encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores
responsables serán sancionados. […] m) Recurrir el fallo o resolución en todos los
procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.”
Que, en ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 264 numeral 9 de la
Constitución de la República del Ecuador y literales a) y b) del Art. 57 y Art. 185 del
CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Que, la reforma de Ordenanza de aprobación del plano de zonas homogéneas y de
valoración de la tierra rural, así como la determinación, administración y la recaudación
de los impuestos a los predios rurales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Palenque, que regirán en el Bienio 2020-2021, fue analizada, discutida y
aprobada en primer instancia por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, en la Sesión Ordinaria celebrada el
veinticuatro de diciembre del dos mil diecinueve y en segunda y definitiva instancia en la
Sesión Extraordinaria celebrada el veintiséis de diciembre del dos mil diecinueve y
publicada en el Registro Oficial en la Edición Especial No. 233 de fecha 13 de enero del
2020.
Expide:
LA REFORMA DE ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS
HOMOGÉNEAS YDE VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL, ASÍ COMO LA
DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y LA RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A
LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PALENQUE, QUE REGIRÁN EN EL BIENIO 2022 2023.

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