Ordenanzas Municipales. Cantón Palenque: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de las tasas por servicios administrativos

Número de Boletín1902
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 25 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1902 - Registro Ocial
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ADMINISTRACIÓN 2019 - 2023
Palenque, cuna del mártir de la revolución liberal Coronel NICOLÁS INFANTE DIAZ
Palenque Los Ríos ° Calle Coto Flores y Bolívar ° Telf.: 052917106
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PALENQUE
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el Ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales y que todos los Gobiernos
autónomos Descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el Ámbito de sus
competencias y Jurisdicciones territoriales.
Que, el artículo 264, numeral 14, Inciso segundo de la Constitución del Estado,
establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales en el ámbito
de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas cantonales.
Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los Concejos
Municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.
Que, el artículo 57 del COOTAD, determina que al concejo municipal le
corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante a
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
Que, el artículo 322 del COOTAD, determina que los concejos municipales
aprobarán ordenanzas municipales con el voto conforme de la mayoría de sus
miembros; que los proyectos de ordenanzas deberán referirse a una sola materia
y serán presentados con la exposición de motivos y que el proyecto de
ordenanzas será sometido a los debates para su aprobación, realizados en días
distintos.
Que, el artículo 566 del COOTAD, determina que las municipalidades podrán
aplicar las tasas retributivas de servicios públicos establecidas en dicho código
encontrándose entre otras las tasas de servicios administrativos determinadas en
el literal g) del Art.568 del COOTAD.
Que, la Reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de las tasas por
servicios administrativos que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Palenque, fue aprobada en las Sesiones Ordinarias del
Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

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