Ordenanzas Municipales. Cantón Palenque: Que reforma a la Ordenanza que regula el funcionamiento del Centro de Faenamiento Municipal

Número de Boletín316
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 30 de junio de 2022 Edición Especial Nº 316 - Registro Ocial
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Palenque, cuna del rtir de la revolución liberal Coronel NICOLÁS INFANTE DÍAZ
Palenque Los Ríos ° Calle Coto Flores y Bolívar ° Telf.: 052917106 ext. 104
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ADMINISTRACIÓN 2019 - 2023
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PALENQUE
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador enmarca como política los
derechos del Buen vivir de los ciudadanos proveyéndoles el derecho al acceso
seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferentemente
producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y
tradiciones culturales, tomando en cuenta que el Estado Ecuatoriano promoverá
la soberanía alimentaria; además un ambiente sano para el cons umo de nuestros
productos en buen estado, garantizando el Buen vivir el Sumak Kawsay para
nuestro cantón;
Que, el objetivo principal de esta ordenanza es brindar un buen servicio a través
de la aplicación de una normativa que cuente con un lugar fijo donde realizar el
faenamiento de ganado bovino, porcino y caprino y otros destinados al consumo
humano, así como contar con una infraestructura adecuada que cumpla con las
condiciones exigidas por esta ordenanza con el fin de obtener un mejor manejo
elaboración y expendio de cárnicos;
Que, el manejo correcto del ganado es de importancia extrema para las
empresas y personas naturales faenadores, mediante procedimientos
adecuados, para asegurar el bienestar del animal y la calidad en el producto; En
este sentido el Cantón Palenque, tiene un alto consumo de carnes las que se
suministrarán actualmente al público a través de los negocios como son las
carnicerías o tercenas, por tanto, es imprescindible contar con el servicio
municipal de faenamiento;
Que, el artículo 264 de la Constitución del Estado señala: “Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley. Inc. Final: “En el ámbito de sus competencias y
territorio y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales”;
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización COOTAD, señala que: son funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal las siguientes: literal l) “Prestar los servicios que
satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una
explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la
elaboración, manejo y expendio de víveres, servicios de faenamiento,
plazas de mercado y cementerios;
Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N°
502-C); los centros de faenamiento: “Son los establecimientos dotados de las
instalaciones completas y equipo mecánico adecuado para el sacrificio,
manipulación, elaboración, preparación y conservación de las especies de
carnicería bajo varias formas, con aprovechamiento completo, racional y
adecuado de los subproductos no comestibles, cuando la cantidad
justifique su aprovechamiento industrial. Poseerán instalaciones de frío
industrial proporcionales a su tamaño.
Jueves 30 de junio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 316
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Palenque, cuna del rtir de la revolución liberal Coronel NICOLÁS INFANTE DÍAZ
Palenque Los Ríos ° Calle Coto Flores y Bolívar ° Telf.: 052917106 ext. 104
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ADMINISTRACIÓN 2019 - 2023
Que, en el artículo 3 de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N° 502-C); se
reconocen tres clases de Camales o Mataderos (Centro de Faenamiento), en el
literal a) Los Camales Públicos son aquellos operados por las entidades de
derecho público o de derecho privado con finalidad social o publica;
Que, el artículo 4 de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N° 502);
manifiesta que: “Todas las funciones Sanitarias y la clasificación de las carnes
estarán a cargo de Médicos Vet erinarios oficiales”.
Autonomía y Descentralización COOTAD, señala: “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas
sin perjuicio de otras que determine la ley” literal e) Crear, modificar, exonerar
o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de
mejoras”;
Autonomía y Descentralización COOTAD, señala: Objeto y determinación
de las tasas.- Las Municipalidades y Distritos Metropolitanos podrán
aplicar tasas retributivas de los servicios públicos que se establezcan en
este código”;
Que, es una de las funciones fundamentales del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, controlar el funcionamiento
del Centro de Faenamiento, la inspección de carnes y la comercialización e
industrialización de las mismas de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de
la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N° 502-C);
Que, el articulo 57 literal c) del COOTAD establece como una de las
atribuciones del Concejo Municipal “Crear, modificar, exonerar o extinguir
tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que
ejecute.
Que, con fecha 21 y 29 de octubre del 2015 el Concejo Municipal aprobó la
Ordenanza que Regula el Funcionamiento del Centro de Faenamiento
Municipal del Cantón Palenque. Sin embargo, es necesario introducir
reformas a la misma, a fin de articularlas a las exigencias de AGROCALIDAD,
MSP Y MAE; y, el derecho que tiene la ciudadanía, de recibir un servicio de
calidad, capaz de garantizar la salud de las persona.
Que, el objetivo principal del Centro de Faenamiento Municipal del Cantón
Palenque, es el de garantizar una carne apta para el consumo humano,
convirtiéndose en una política de salud pública local y de obligatoriedad de
uso de sus instalaciones para todas las actividades de faenamiento, de tal
forma que no modifique el precio de la venta de la carne al consumidor y que
el producto comercializado brinde las condiciones de asepsia apropiadas.

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