Ordenanzas Municipales. Cantón Palenque: Que reglamenta el uso, funcionamiento y administración del mercado municipal y de las ferias libres

Número de Boletín985
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
40 – Lunes 17 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 985
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PALENQUE
del Ecuador, expresa que los Gobierno Autónomos
Descentralizados, tienen facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales,
en concordancia con el Art. 57 Literal a) del Código
Descentralización, que le concede la facultad normativa,
mediante la expedición de Ordenanzas Cantonales,
Acuerdos y Resoluciones.
establece en su Art. 329 que las jóvenes y los jóvenes
tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción
así como en las labores de auto sustento, cuidado familiar
e iniciativas comunitarias. Se impulsaran condiciones y
oportunidades con el f‌i n.
Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las
comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptara
medidas específ‌i cas a f‌i n de eliminar discriminaciones
que los afecten, reconocerá y apoyara sus formas de
organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo
en igualdad de condiciones.
Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por
cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos
por la Ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de
conf‌i scación de sus productos, materiales o herramientas
de trabajo.
Los procesos de selección, contratación y promoción laboral
se basarán en requisitos de habilidades y promociones
laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas,
formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de
criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la
privacidad, la dignidad e integridad de las personas.
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece que son funciones del gobierno autónomo
descentralizado, prestar servicios que satisfagan
necesidades colectivas respecto de lo que no existan una
explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno.
Territorial, Autonomía y Descentralización, prescribe que
las municipalidades podrán aplicar las tasas retributivas
de servicios públicos que se establecen en este Código;
siempre que su monto guarde relación con el costo de
producción de dichos servicios, el que podrá ser inferior,
cuando se trate de servicios esenciales destinados a
satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para
la comunidad, la que se la f‌i jara mediante ordenanza.
Que, en Sesiones Ordinarias de fechas 25 de septiembre
y 13 de octubre del año 2000, fue aprobada la Ordenanza
Reformatoria a la Ordenanza General de Mercados y
Plazoleta de la Ciudad de Palenque y publicada en el
Registro Of‌i cial Nº 319 del 04 de mayo del 2001.
Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y
Solidaria del Sector Financiero y el Sector Financiero
Popular y Solidario en su Art. 134 determina que
son las Municipalidades conformando regímenes de
administración en condominio, con comerciantes
minoristas, podrán construir mercados, centros de acopio,
silos y otros equipamientos de apoyo a la producción y
comercialización de productos y servicios. El régimen de
administración en condominio entre las Municipalidades
y de los comerciantes minoristas se regulan mediante
Ordenanza;
Que, el Art. 133 de las antes mencionada Ley indica que
los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio
concurrente de la competencia de fomento de la economía
popular y solidaria establecida en la respectiva Ley,
incluirán en su planif‌i cación y presupuestos anuales la
ejecución de programas y proyectos socioeconómicos
como apoyo para el fomento y fortalecimiento de las
personas y organizaciones amparadas por esta Ley, e
impulsarán acciones para la protección y desarrollo del
comerciante minorista a través de la creación, ampliación,
mejoramiento y administración de centros de acopio de
productos, centros de distribución, comercialización,
pasajes comerciales, recintos feriales y mercados u
otros. Los Gobiernos Autónomos en el ámbito de sus
competencias, determinarán los espacios públicos para el
desarrollo de las actividades económicas de las personas y
las organizaciones amparadas por esta Ley;
Que, es necesario desarrollar e implementar un sistema
integral de la información, gestión y sistema de
monitoreo a los comerciantes, para que así se promueva
su productividad, competitividad y ef‌i ciencia dentro del
Cantón;
Que, es menester desarrollar e implementar un sistema
de control, así como el cumplimiento y respeto de los
derechos fundamentales de los servidores y comerciantes;
impulsar la igualdad de derechos y fomento de trabajo
operativo; la inserción y reinserción laboral en igualdad
de condiciones; mitigar y prevenir los riesgos laborales,
promover la solución de conf‌l ictos individuales y
colectivos de trabajo;
Que, el propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal es optimizar la atención al público y brindar un
lugar en óptimas condiciones optimizando los servicios
que presta el mercado municipal el cual ha sido construido
con una vida útil de 25 años con lo cual se busca satisfacer
las necesidades colectivas más aun al contar con una
infraestructura que se acopla a la realidad.
En ejercicio de la facultad y competencia que le conf‌i eren
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

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