Ordenanzas Municipales. Cantón Palenque: Que regula la explotación de materiales áridos y pétreo, que se encuentran en los lechos de los ríos y canteras e instalación de plantas de clasificación y trituración de materiales áridos y pétreos

Número de Boletín670
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 22 de diciembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 670
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Palenque, cuna del mártir de la revolución liberal Coronel NICOLAS INFANTE DIAZ
Palenque Los Ríos ° Calle Coto Flores y Bolívar ° Telf.: 052917106 ext. 104
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PALENQUE
ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS
Y PÉTREO, QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS Y
CANTERAS E INSTALACIÓN DE PLANTAS DE CLASIFICACIÓN Y
TRITURACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS, EXISTENTES EN LA
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL CANTÓN PALENQUE.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El GAD Municipal del Cantón Palenque, con la responsabilidad de hacer efectiva
la descentralización y como parte de la Reforma Democrática del Estado, la
Constitución de la República del Ecuador del año 2008 incorporó un conjunto de
competencias exclusivas a ser ejercidas por cada nivel de gobierno, las que se
encuentran desarrolladas en el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, con lo cual es de esperar se concrete el proceso
descentralizador. La misma Constitución en su artículo 425 incorporó el principio
de competencia para dirimir posibles antinomias jurídicas que se pudieran
derivar de la creación de normas secundarias que pudieran interferir o establecer
dificultades para el ejercicio autónomo de las competencias exclusivas. Por su
cercanía a la comunidad y profundo conocimiento de sus realidades locales, ya
en su territorio, como de su población, los Gobiernos Municipales tienen
capacidad para decidir sobre la explotación de materiales áridos y pétreos que
se encuentren en los lechos de los ríos, lagos y canteras.
Dando cumplimiento la Resolución No. 0004-CNC-2014, del 6 de noviembre de
2014, publicada en el Registro Oficial N° 411, del 8 de enero de 2015 del
Consejo Nacional de Competencias; la presente ordenanza tiene por
objeto establecer el procedimiento para regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de
los ríos, lagos y canteras en la jurisdicción territorial del Cantón Palenque y en
sujeción a los planes de desarrollo y ordenamiento territorial del cantón, así
como desarrollar los procedimientos para la socialización y vigilancia ciudadana
y, prever la remediación de los impactos sociales y ambientales, verificar el
cumplimiento de la normativa ambiental y de las obligaciones ambientales
contenidas en los planes de manejo ambiental y estudios ambientales
correspondientes, y la efectividad de las medidas de prevención, mitigación de
impactos, restauración y compensación en el tiempo y de la infraestructura vial,
que fueren provocados por la explotación.
Jueves 22 de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 670 - Registro Ocial
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Palenque, cuna del mártir de la revolución liberal Coronel NICOLAS INFANTE DIAZ
Palenque Los Ríos ° Calle Coto Flores y Bolívar ° Telf.: 052917106 ext. 104
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PALENQUE
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1, de la Constitución de la República, dictamina nuestra convicción
de Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
Independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma
de república y se gobierna de manera descentralizada. Además de regular la
Organización del poder y las fuentes del derecho, genera garantías, derechos y
Obligaciones, inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la
interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;
Que, la Norma Suprema en el Art. 95, determina que, los ciudadanos, en forma
individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de
decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular
de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un
proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se
orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto
a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad;
Que, la Carta Fundamental en su Art. 238, prevé que, los gobiernos autónomos
Descentralizados, gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en
tanto que el Art. 240, reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de
los cantones, el ejercicio de las facultades legislativas, en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual, los concejos cantonales
están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general
y obligatoria dentro de su jurisdicción;
Que, la Normativa Constitucional, en el numeral 12, del Art. 264, otorga
competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos
y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos y canteras;
Que, el Art. 141, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, prevé que, para el ejercicio de la competencia en materia de
Explotación de áridos y pétreos, se deberán observar las limitaciones y
procedimientos, así como las regulaciones y especificaciones técnicas
contempladas en la Ley. Además, que, establecerán y recaudarán las regalías
que correspondan. Que las autorizaciones para aprovechamiento de materiales
pétreos necesarios para la obra pública de las instituciones del sector público se
harán sin costo, y que, las ordenanzas municipales contemplen de manera
obligatoria la consulta previa y vigilancia ciudadana: remediación de los impactos
ambientales, sociales y en la infraestructura vial, provocados por la actividad de
explotación de áridos y pétreos;
Que, el Art. 142, de la Ley de Minería, precautelando posibles interferencias en
el ejercicio de la competencia exclusiva, reconocida constitucionalmente,
explícitamente prevé que, el Ministerio Sectorial “…podrá otorgar concesiones
para el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demás ma-

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